El artículo 13 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dice que le corresponde al conselleiro competente en materia de Administración local ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional le correspondan a la Comunidad Autónoma y, asimismo, la designación de representantes de nuestra comunidad en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales.
Por otro lado, el Decreto 226/2003, de 11 de abril, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local y atribuye, en su artículo 11, entre otras, competencias a la Dirección General de Administración Local relativas a las citadas materias, por lo que, en aras de conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los distintos expedientes, se considera necesario integrar en la Dirección General de Administración Local todas las competencias en la materia, ya sean propias
o delegadas, debiendo, en consecuencia, modificar la orden de delegación de competencias de 12 de febrero de 2003.
Por lo tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se introduce un nuevo artículo 3º en la Orden de 12 de febrero de 2003 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3º.-Delegación en el director general de Administración local.
Se delegan en el director general de Administración local las competencias que a continuación se relacionan:
a) Las competencias que le correspondan al conselleiro en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
b) La designación de representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales».
Artículo 2º
Los artículos 3º y 4º de la Orden de 12 de febrero de 2003 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, pasan a ser 4º y 5º respectivamente.
Artigo 3º
El párrafo inicial del apartado 1º del artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 2003 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se delegan en el secretario general las competencias que se relacionan a continuación, sin perejuicio de las que son objeto de delegación en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden.»
Disposición derogatoria
Quedan derogados los apartados h) e i) del artículo 1º de la Orden de 12 de febrero de 2003 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2003.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local