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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2003 Pág. 13.699

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2003 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 23 de octubre de 2003, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes, aumento del concepto «otros gastos» e importe anual para el año 2003 de los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

El artículo 76.4º de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios de personal docente de los centros privados concertados harán posible que gradualmente la remuneración de éstos sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles. Asimismo, el artículo 13.1º a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta cuestión, disponiendo: «Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto».

Por Resolución de 1 de agosto de 2002 (DOG del 14 de agosto), por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 30 de julio de 2002, del Consello de la Xunta de Galicia, que autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes y el aumento del concepto «otros gastos», se declaró que es voluntad de la Xunta de Galicia emprender una serie de medidas tendentes a mejorar la situación de los centros privados concertados, que se concretan tanto en lo que a las retribuciones del profesorado se refiere como en el incremento progresivo de los equipos docentes. Además, se añade que es intención de la Xunta de Galicia que la analogía retributiva se alcance en el año 2005, exceptuando el complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes, y con el objetivo de mejorar la calidad de enseñanza, se considera necesaria una mejora de los equipos docentes, siendo intención de la Xunta de Galicia aproximarse progresivamente a

las propuestas presentadas por las organizaciones patronales y sindicales, de tal manera que se produciría dicha aproximación en el año 2007.

Por todo ello, la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en su reunión del día 23 de octubre de 2003,

ACORDÓ:

Primero.-El importe global del módulo económico de sostenimiento de centros privados concertados/subvencionados experimentará un incremento del 2% con respecto a lo establecido en el ejercicio de 2002, sin perjuicio de los incrementos que se contemplan en los puntos siguientes del presente acuerdo. Dicho incremento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

Segundo.-Aprobar el acuerdo de incremento retributivo del profesorado, ampliación de los equipos docentes

y aumento del concepto «otros gastos» de los centros docentes privados concertados/subvencionados, según se refleja en el anexo I. La autorización para los períodos septiembre-diciembre de 2005 y enero-agosto de 2006 queda supeditada a la aprobación de la correspondiente orden de conciertos educativos para los citados períodos.

Tercero.-Aprobar el acuerdo por el que se establece, para el año 2003, el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados/subvencionados según el anexo II.

Cuarto.-Autorizar al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la firma del acuerdo de aumento de retribuciones del profesorado, incremento de los equipos docentes de los centros privados concertados y aumento «otros gastos» del módulo económico de sostenimiento de centros concertados.

En ejecución de dicho acuerdo, esta consellería y las representaciones patronales y sindicales de enseñanza privada concertada suscribieron los acuerdos correspondientes conforme a los anexos que se publican a continuación.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Acuerdo de incremento retributivo del profesorado, ampliación de los equipos docentes y aumento del concepto «otros gastos» de los centros docentes privados concertados/subvencionados.

Con el objetivo de mejorar la situación de los centros docentes privados concertados/subvencionados, se continúa el proceso de homologación salarial, ampliación de los equipos docentes y se incrementa el concepto «otros gastos».

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptan el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Analogía retributiva del personal docente.

Base de la analogía retributiva: la analogía se considera con respecto a las cuantías previstas para el profesorado de enseñanza pública de Galicia, exceptuando el complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docente.

-Desde el 1 de septiembre de 2003 hasta 31 de agosto de 2004:

Educación infantil, especial y primaria: 28,62 euros mensuales, en 14 mensualidades.

1 ciclo de la ESO: 46,44 euros mensuales, en 14 mensualidades.

2º ciclo de la ESO y formación profesional específica: 33,70 euros mensuales, en 14 mensualidades.

-Desde el 1 de septiembre de 2004 hasta 31 de agosto de 2005:

Educación infantil, especial y primaria: 58,22 euros mensuales, en 14 mensualidades.

1 ciclo de la ESO: 92,99 euros mensuales, en 14 mensualidades.

2º ciclo de la ESO y formación profesional específica: 68,46 euros mensuales, en 14 mensualidades.

-Desde el 1 de septiembre de 2005 hasta 31 de agosto de 2006:

Educación infantil, especial y primaria: 46,32 euros mensuales, en 14 mensualidades.

1 ciclo de la ESO: 81,60 euros mensuales, en 14 mensualidades.

2º ciclo de la ESO y formación profesional específica: 53,82 euros mensuales, en 14 mensualidades.

Estos incrementos se incluirán en la nómina del profesorado como complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y tendrán carácter consolidable.

El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

Segundo.-Ampliación de los equipos docentes.

Al objeto de garantizar que la dotación de profesorado permita la impartición, en condiciones de calidad, de las enseñanzas objeto de los conciertos educativos, la Administración asume la financiación y la correspondiente dotación para el establecimiento de las siguientes relaciones profesor/unidad:

-Curso 2003-2004:

Educación primaria - incremento de 1 hora/unidad. Porcentaje 1,28.

1 ciclo de la ESO - incremento de 2 horas/unidad. Porcentaje 1,52.

-Curso 2004-2005:

Educación primaria- incremento de 1 hora/unidad. Porcentaje 1,32.

Ciclos formativos de grado superior- incremento de 3 horas/unidad. Porcentaje 1,52.

-Curso 2005-2006:

Educación primaria- incremento de 1 hora/unidad. Porcentaje 1,36.

El incremento de 1 hora semanal/unidad concertada de educación primaria se dará siempre y cuando el centro la utilice para la contratación de un maestro especialista en pedagogía terapéutica y/o audición y lenguaje de acuerdo con el siguiente cuadro:

Unidades concertadasHoras pt/al

2003-20042004-20052005-2006

6121824

12242525

18365050

24485050

30505050

En el caso de centros de más de 13 unidades concertadas de educación primaria, cuando se alcancen 50 horas, deberán contar en su plantilla con profesorado especialista de pedagogía terapéutica y especialista de audición y lenguaje con 25 horas para cada especialidad.

Cuando los centros alcancen el máximo de horas, según el número de unidades que figuran en el cuadro, podrán contratar a los maestros especialistas o generalistas que mejor se acomoden a las necesidades organizativas del propio centro, de acuerdo con los incrementos horarios previstos para cada curso, siempre y cuando no se vea incrementado su porcentaje profe

sor/unidad como consecuencia de acuerdos sobre mantenimiento de empleo en los sectores anteriores o que se puedan producir durante la vigencia del presente acuerdo.

Los centros de 13 o menos unidades concertadas de educación primaria deberán contar, como mínimo, con 1/3 del horario previsto en el anterior cuadro para la especialidad de audición y lenguaje al inicio del curso escolar 2004-2005, siempre y cuando las necesidades educativas del curso 2003/2004 estuviesen suficientemente cubiertas.

Tercero.-Aumento del concepto «Otros gastos».

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se compromete a realizar las dotaciones presupuestarias correspondientes para incrementar de manera progresiva el componente «otros gastos» en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial y programas de garantía social de la siguiente manera:

-Curso 2003-2004:

Incremento del 1%.

-Curso 2004-2005:

Incremento del 1%.

-Curso 2005-2006:

Incremento del 2%.

La variación del componente de «otros gastos» de formación profesional estará de acuerdo con la correspondiente Ley de presupuestos del Estado.

Cuarto.-Orientación.

La financiación de los servicios de orientación educativa se incrementarán, a partir del 1 de septiembre de 2003, en 1 hora/unidad concertada de ESO hasta un máximo de 25 horas por centro, según el siguiente cuadro:

Unidades concertadasCurso 2003/2004Curso 2004/2005Curso 2005/2006

481216

8162425

122425

1625

2025

Cuando los centros alcancen el máximo de 25 horas de orientación, les serán abonadas 12 horas correspondientes al 1 ciclo y 13 horas para el 2º ciclo.

Quinto.-En caso de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados a los que se refiere el artículo 49.2º de la Ley 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, que con carácter mínimo fije el Estado, se incluyan incrementos retributivos para el profesorado, en concepto de analogía retributiva, aumento de equipos docentes y/o en el concepto «otros gastos», éstos serán absorbidos por los incrementos retributivos fijados en este acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, a excepción de que aquéllos fueran superiores a los aquí previstos.

Sexto.-Las mejoras contempladas en los puntos 1º y 3º del presente acuerdo se verán previamente incrementadas por el IPC que se establezca en las leyes de presupuestos generales de esta comunidad autónoma para los ejercicios económicos de los años 2004, 2005 y 2006, con efectos de 1 de enero del año correspondiente.

Séptimo.-El presente acuerdo finalizará su vigencia el 31 de agosto de 2006.