Yo, María Pilar Cuenca Sánchez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número ocho de A Coruña, hago saber que en este juzgado y con el número 508/2002-E, se siguen autos de juicio ordinario entre las partes que se indicarán, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2003, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número ocho de A Coruña.
Antonio Fraga Mandián, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de A Coruña, en nombre de El-Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 147.
En A Coruña a 31 de julio de 2003.
Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 508/2002-E promovidos por Herminio
Edreira Arán, representado por el procurador José Lado Fernández y defendido por el letrado Miguel A. Fernández López, contra Juan José Villar Bellón, declarado en rebeldía.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Herminio Edreira Arán contra Juan José Villar Bellón y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del piso sito en c/ Manuel Azaña, nº 18-1º C, polígono Los Rosales de esta ciudad de A Coruña, y debo condenar y condeno al demandado Juan José Villar Bellón a ponerlo a la entera y libre disposición del arrendador y asimismo debo condenar y condeno al demandado al pago de 3.636,12 euros a la actora en concepto de rentas así como las cantidades por los conceptos y períodos que se refieren en el fundamento jurídico segundo, debiendo además hacer frente a las rentas devengadas desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la vivienda arrendada y a los gastos por suministros generados con posterioridad a los períodos reclamados y todo ello con imposición de costas al demandado.
Para que así conste, para su publicación en el BOP de A Coruña y en el tablón de anuncios de este juzgado, y para que sirva de notificación a Juan José Villar Bellón, declarado/s en rebeldía, al/los que se hace saber que la anterior resolución no es firme y que contra ella caben los recursos señalados en la misma, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 31 de julio de 2003.
La secretaria
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