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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 04 de noviembre de 2003 Pág. 13.626

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se somete a información pública el estudio ambiental, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el trazado de la L.A.T. 132 kV D/C subestación Meira/subestación Parque Eólico Meira, ayuntamientos de Meira y A Pastoriza, y de su declaración de utilidad pública. (Expediente 001/2001 A.T.).

1. Autorización Administrativa y estudio ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental, para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, del 28 de noviembre) y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, del 27 de diciembre) se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y estudio del impacto ambiental para el trazado de la línea eléctrica de referencia, que cuenta con las características técnicas que se relatan a continuación:

Peticionario: Gamesa Energía, S.A.

Finalidad: interconexión del parque eólico de Meira y la subestación eléctrica de Meira para evacuación de la energía generada por dicho parque eólico.

Características técnicas principales:

1. Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión de la subestación eléctrica de Meira y la subestación eléctrica del parque eólico de

Meira, de 6.585,15 metros de longitud compuesta por dos circuitos con dos conductores por fase LA-280 y cable de tierra OPGW sobre apoyos metálicos de celosía.

2. Urgente ocupación.

El beneficiario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico solicita, asimismo, la declaración de utilidad pública de las instalaciones incluidas en este proyecto que, según lo señalado en el articulo 54 de dicha ley, llevará implicito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación para los efectos del articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por lo tanto, la presente resolución de información pública, en la que se relacionan todos los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación, se realiza también para los efectos previstos en el citado título IX de la Ley 54/1997 y en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. Alegaciones.

Lo que se hace público para que pueda examinarse el proyecto de las instalaciones en esta delegación provincial (edificio administrativo, Ronda de la Muralla 70, Lugo) y formular las alegaciones, por duplicado, que se consideren oportunas durante el plazo de treinta días. Igualmente, se podran correguir los errores que se encuentren al relacionar los bienes afectados hasta

el mismo momento del levantamiento de las actas previas.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones de la L.A.T. 132 kV D/C sub. Meira/sub. parque eólico de Meira, se podrán examinar en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Conselleria de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, Delegación Provincial de la Conselleria de Medio Ambiente de Lugo y en los ayuntamientos de Meira y A Pastoriza, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante esta delegación provincial dentro del mismo plazo señalado en el parrrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lugo, 28 de octubre de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo