El nombramiento de registradores de la propiedad y mercantiles que desempeñen funciones en Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Visto el expediente instruido para la provisión de registros de la propiedad vacantes, en virtud de concurso ordinario convocado por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio de 2003 (BOE del 26 de junio) y de conformidad con los artículos 284 de la Ley hipotecaria, 513 del reglamento para su ejecución, el decreto de la Xunta de Galicia 226/2003, de 11 de abril, y demás disposiciones legales autonómicas pertinentes,
RESUELVO:
Nombrar a los registradores de la propiedad, que a continuación se relacionan, para proveer los registros vacantes radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
-Jesús Fernández Brea, registrador de Viveiro, para el registro núm. 2 y mercantil de Lugo.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2003.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior
y Administración Local