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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 03 de noviembre de 2003 Pág. 13.573

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Serra de Meira, en los ayuntamientos de Meira y Ribeira de Piquín (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente 044-EOL).

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Serra de Meira, en los ayuntamientos de Meira y Ribeira de Piquín (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de ejecución. Parque Eólico de Serra de Meira. Diciembre de 2000.

-Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Serra de Meira. Tomo I: memoria y planos. Septiembre de 2000.

-Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Serra de Meira. Tomo II: anexos. Septiembre de 2000.

-Anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Serra de Meira.

-Documentación ambiental complementaria al estudio de impacto ambiental P.E. Serra de Meira. Noviembre de 2002.

-Documentación ambiental del Parque Eólico Serra de Meira. Marzo de 2003.

-Proyecto de revegetación P.E. Serra de Meira. Mayo de 2003.

-Plan de vigilancia de aguas y ruidos. Parque eólico Serra de Meira. Junio de 2003.

-Planos de modificación del proyecto, de fecha 23-6-2003.

-Control y seguimiento P.E. Serra de Meira. Anexo, relativo a la posición R-20,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Serra de Meira, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,3 MW de potencia total en los

municipios de Meira y Ribeira de Piquín (Lugo), constituido por 58 aerogeneradores modelo Gamesa G-58 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

642.5004.790.000

642.0004.789.000

642.3504.789.000

642.3504.788.000

643.0004.786.000

643.2504.784.000

644.0004.783.000

644.5004.782.000

643.5004.782.500

643.5004.781.500

643.0004.782.000

643.0004.783.000

642.4004.784.000

641.7004.788.000

641.7004.789.000

La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta general. Fecha: 23-6-2003. Nº plano: 1-1 y 1-2, de la separata Planos de modificación del proyecto.

Las coordenadas UTM de los 58 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

4641.815,6804.789.117,860

5641.819,4874.789.002,536

6641.876,3334.788.899,864

7641.933,1784.788.797,192

8641.960,8864.788.681,379

9641.988,8054.788.564,686

10642.016,7244.788.447,992

11642.044,6424.788.331,299

12642.072,5614.788.214,605

13642.100,4804.788.097,911

14642.128,5934.787.980,405

15642.142,5804.787.864,581

16642.156,8084.787.746,755

17642.171,1454.787.629,394

18642.185,1034.787.512,439

19642.215,6314.787.259,627

20642.269,3884.787.043,324

21642.318,7624.786.750,168

22642.317,5524.786.620,174

23642.315,1454.786.490,196

24642.337,1424.786.362,624

25642.359,2284.786.234,537

26642.398,8404.786.111,163

27642.427,8404.785.985,021

28642.456,9674.785.858,332

29642.485,9204.785.732,015

30642.515,1014.785.605,468

31642.543,3124.785.482,756

32642.639,4094.785.402,963

AerogeneradorUTM XUTM Y

33642.619,3094.785.218,502

34642.704,1554.785.139,162

35642.751,2754.785.033,165

36642.764,9354.784.923,887

37642.777,4274.784.823,949

38642.789,9354.784.723,887

39642.802,4274.784.623,949

40642.566,0754.784.140,784

41642.641,0034.784.050,925

42642.743,9844.783.995,392

43642.846,9654.783.939,858

44642.942,3714.783.872,131

45643.053,6884.783.793,109

46643.082,2774.783.684,965

47643.110,8664.783.576,821

48643.165,7604.783.475,510

49643.220,6554.783.374,200

50643.252,3704.783.271,058

51643.257,5484.783.132,871

52643.287,5224.783.027,828

53643.332,8034.782.920,488

54643.366,4024.782.810,244

55643.400,0004.782.700,000

56643.537,7564.782.681,490

57643.675,2704.782.663,013

58643.812,7844.782.644,536

R-17643.950,2984.782.626,059

R-19644.128,2864.782.463,449

R-20644.218,0814.782.383,844

Línea de evacuación de energía.

La línea de evacuación de energía del parque, que es objeto del proyecto aparte, está sometida actualmente a trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la información que consta en esta dirección general.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan general polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con la propuesta incluida en el documento Plan de vigilancia de aguas y ruidos. Parque Eólico Serra de Meira. Junio de 2003.

Sin embargo, en lo referente a los puntos de control deberá revisarse la propuesta efectuada, conforme a lo requerido en el punto 10.2 de la DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, llevando a cabo el plan de control de la red de drenaje propuesto en el anexo 5 del EsA.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua ni interfiriendo en la red natural de drenaje, a fin de evitar su incorporación a las aguas. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A la vista de la información aportada en la documentación evaluada, así como de las medidas protectoras propuestas, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los condicionados anteriores, no se estima necesario llevar a cabo un seguimiento de la calidad de las aguas.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otros, en una rampa de subida al foso con laterales abiertos. Dichas medidas se describirán adecuadamente, conforme a lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal fin se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en la Documentación ambiental

complementaria al estudio de impacto ambiental P.E. Serra de Meira. Noviembre de 2002.

Respecto de otros vertebrados, dada la importante comunidad local de murciélagos, se realizará el plan de seguimiento de quirópteros propuesto en el documento anterior.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. Se recomienda que sea depositada sobre el terreno, procediendo a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 90 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, recogiendo las especificaciones establecidas en la presente DIA, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

El acabado exterior del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona, garantizando su integración paisajística. Los colores de la pintura de exteriores serán acordes con el entorno y de acabado mate.

Asimismo, se observará el cumplimiento de las medidas de integración paisajística recogidas en el estudio ambiental y en la Documentación ambiental del Parque Eólico Serra de Meira. Marzo de 2003.

Los afloramientos rocosos y otras formaciones con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la sierra deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 12.4 de esta DIA.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zona de instalaciones de obra y amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el Proyecto de revegetación P.E. Serra de Meira. Mayo de 2003, realizando un seguimiento de su efectividad. Se incrementará la intensidad del seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, a fin de alcanzar la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al proyecto de restauración presentado.

Teniendo en cuenta que el proyecto de restauración presentado contempla sólo 57 aerogeneradores, y considerando que para el aerogenerador R-20 las actuaciones serán iguales que las descritas para el resto del parque, deberá presentarse un nuevo presupuesto que incluya la totalidad de las instalaciones previstas, conforme a lo requerido en el punto 10.4 de la DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si pro

cede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, conforme a lo derivado de la presente DIA. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y el de las zanjas de cableado. Se reflejarán, asimismo, el/los punto/s de acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.2. Revisión de los puntos de control del nivel de ruido, teniendo en cuenta que pueden desecharse, por estar suficientemente alejados de los aerogeneradores, los numerados del 1 al 5, 7 y 8, y que habrá que incluir el núcleo de Carballóns, que está más próximo y no se incluyó en la propuesta. La propuesta final se reflejará en un plano a escala mínima 1:25.000, en el que figuren las instalaciones previstas, acompañado de una tabla con la distancia de cada punto al aerogenerador más cercano.

10.3. Descripción de los sistemas de escape de pequeños vertebrados a instalar en los pasos canadienses, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

10.4. Nuevo presupuesto del proyecto de restauración, tanto para la fase de obras como para la de desmantelamiento y abandono, en el que se incluya el aerogenerador R-20 y sus infraestructuras asociadas.

10.5. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.6. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para que la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obra hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez emitido informe favorable por esta dirección general sobre el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo la medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, la fechas de inicio y fin y la duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas jurídicas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirla, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de la entidad. Se incluirá siempre el parámetro Leq.

c) Resultados del plan de control de la red de drenaje y el seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a los puntos 3 y 6.1 de la DIA.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal, junto con una descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.

d) Documentación acreditativa de haber notificado por parte del promotor del parque la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA. La frecuencia de los controles será mensual durante el primer semestre como mínimo, determinándose la frecuencia posterior en función de los resultados obtenidos en este período.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante lo anterior, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a la propuesta motivada del promotor, podrá modificar el contenido de los informes de seguimiento o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que se lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medioambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, que asciende a la cantidad de un millón doscientos veinticuatro mil setenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (1.224.073,62). El importe definitivo del aval, que será actualizable, se podrá

proponer cuando se disponga del presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.4 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medioambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y para adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberá efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Serra de Meira, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 58 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Meira y Ribeira de Piquín (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 58.

-Modelo: Gamesa G-58.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 350 kW.

-Potencia unitaria instalada: 49,3 MW.

-Altura de las torres: 44/55/65 m.

-Diámetro del rotor: 58 m.

-Inversión prevista: 30.601.840,59 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 3.000 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 9.200 m de zanjas de conducción de cableado, con una anchura de 80-100 cm.

* Medidas preventivas y correctoras.

-Buenas prácticas generales de obra: en todas las acciones de proyecto que se desarrollen durante la fase de construcción del parque se empleará una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: revisión de la maquinaria, gestionando los residuos obtenidos, limitación de las operaciones de carga y descarga de material, excavación y movimientos de tierras en los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h, riego de las superficies, sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.

-Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente. Gestión de aceites.

-Aguas y cauces fluviales.

Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de éstos.

Cumplimiento de las medidas de protección del suelo.

Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales.

Preservación de la vegetación de ribera.

No se acumulará tierra ni desechos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía, lluvias o crecidas del caudal.

Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, al objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización.

No se extraerá agua de los arroyos para las obras o abastecimiento.

Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua necesitará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Gestión de sobrantes de tierras.

Se minimizará el movimiento de tierras.

Aporte gradual del agua de los drenajes a la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.

En taludes con pendiente acusada, se emplearán mallas antidesprendimiento.

Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.

-Otras medidas:

Diseño de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios de manejo de la vegetación.

Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

Restauración de la superficies afectadas.

Medidas anticolisión de avifauna. Seguimiento de colisiones.

Reposición y/o indemnización de daños.

Calendario de actuaciones de acuerdo con las medidas correctoras.

Balizamiento previo de los elementos a proteger.

Puesta a tierra.

Programa de vigilancia ambiental (ruidos, aves, revegetación ...).

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable sobre el estudio de impacto ambiental y sobre las medidas correctoras en él y en su anexo, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 90 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de eje

cución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

5. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la citada ley, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto y comentarios sobre la situación del proyecto en relación con los espacios naturales protegidos, indicando que las instalaciones e infraestructuras del proyecto no afectan a ningún espacio natural, aunque cerca está el denominado río Eo.

Asimismo, ponen de manifiesto una serie de carencias, que deben ser enmendadas, en relación con la documentación ambiental: firmas, descripción escrita y gráfica de la situación transformada y el medio biótico, aves y quirópteros, otras consideraciones sobre la fauna, impactos acumulativos y sinérgicos, potencia unitaria de los aerogeneradores, paisaje y restos de biomasa vegetal.

En el segundo informe, sobre la Documentación ambiental complementaria al estudio de impacto ambiental P.E. Serra de Meira. Noviembre de 2002, indican que se observa una mejora sustancial en la descripción del medio biótico, pero no viene acompañada de una concreción sobre la incidencia real del proyecto sobre los biotopos, tanto en la parte escrita como gráfica. Sigue sin hacerse mención a la línea eléctrica ni a los criterios de integración paisajística. Estos aspectos deben ser enmendados para poder emitir una evaluación ambiental válida.

En el tercer informe, sobre la Documentación ambiental del Parque Eólico Serra de Meira. Marzo de 2003, consideran que de cumplirse lo expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración entre los intereses medioambientales e industriales. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

La Dirección General de Obras Públicas informa de que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: características del proyecto y localización, impacto turístico-ambiental, principios normativos en los que se basa el informe y conclusiones, indicando que la incidencia negativa sobre los valores turísticos de la zona existe aunque no es grave y que la instalación producirá una serie de impactos ambientales negativos comunes a este tipo de actuaciones, que deberán ser minimizados con la aplicación del programa de vigilancia ambiental, proyecto de revegetación y medidas correctoras, así como cuidado de elementos como el edificio de control, que tendrá un aspecto, acabado y tipología constructiva lo menos agresivo posible con el paisaje.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Norte emite informe favorable que contiene una breve descripción del proyecto e identifica las cuencas hidrográficas afectadas. Señala que para el sistema de depuración de aguas residuales, y de existir algún cruce de líneas sobre cauce público por infraestructuras del parque, será necesario obtener las preceptivas autorizaciones administrativas, así como para cualquier otra obra del proyecto que afecte al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Sinesio González López y 22 más, todos ellos titulares de bienes y derechos afectados, alegan carencias en el estudio ambiental y cuestiones relativas al proyecto sectorial, a la utilidad pública del proyecto y expropiación de las parcelas que ocupará el parque eólico.

José Castiñeira García y Miguel Ángel Paz Fernández, como presidente y secretario del Tecor Meira, alegan la incompatibilidad entre el parque eólico y los terrenos del Tecor, afección a la vegetación con la consiguiente pérdida de densidad cinegética, que la presencia de las pistas del parque fomentará el furtivismo y destruirá refugios de fauna, que el ruido de los aerogeneradores y, en general, la presencia

del proyecto afectará a la fauna cinegética, con la consiguiente pérdida de socios cazadores, y que éstos no podrán usar sus armas en la proximidad del parque.