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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 03 de noviembre de 2003 Pág. 13.566

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (279/2003).

Montserrat del Valle Prieto, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña,

Certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de María José García Vilela, contra José Ramón Cupeiro Rocha, sobre demanda de divorcio número 279/2003, se ha dictado el siguiente edicto:

Sentencia.

En A Coruña, 25 de septiembre de 2003.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 279/2003, a instancia de María José García Vilela, representado por la procuradora Carmen Belo González y defendida por el letrado Luis González Deus, siendo parte demandada José Ramón Cupeiro Rocha en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Carmen Belo González, debo declarar y declaro la disolución por divorcio, del matrimonio constituido por José Ramón Cupeiro Rocha y María José García Vilela celebrado en A Coruña el 1 de enero de 1987, con los efectos legales que ello conlleva.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación y teniendo en cuenta de conformidad con lo que determina el artículo 774 pf 5º que los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderá la eficiacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Así por eta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, y sirva de notificación al demandado rebelde José Ramón Cupeiro Rocha, extiendo el presente edicto en A Coruña, 25 de septiembre de 2003.

La secretaria judicial

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