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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 31 de octubre de 2003 Pág. 13.516

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2003, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio de impacto ambiental, y se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. (Clave AC/99/65.1).

a) Visto el informe del análisis de alegaciones al trazado propuesto.

b) Habiendo sido aprobado definitivamente por parte del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de septiembre de 2002 el denominado Plan Sectorial de la Red Viaria de Ferrol, Fene, Neda, Narón, Ares, Mugardos y Cabanas.

c) Existiendo declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

d) Realizado informe justificativo de la solución adoptada.

e) Habiendo sido informado favorablemente, por parte del director del Parque Natural Fragas del Eume; la conexión diseñada con la carretera AC-141.

En uso de la competencia establecida en la Orden de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

RESUELVO:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo, manteniendo la alternativa propuesta, con las modificaciones introducidas por el plan sectorial.

2. En las fases posteriores del proyecto y ejecución de la obra se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental.

3. Una vez diseñado a nivel de proyecto constructivo el enlace de conexión con la carretera AC-141; y las medidas correctoras, se enviará una copia al Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, para su supervisión.

4. Tal y como establece el artículo 15 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, y la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Ferrol, Fene, Neda, Narón, Ares, Mugardos y Cabanas, el planeamiento urbanístico deberá de acomodarse a las determinaciones del presente estudio.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 3 de diciembre de 2001, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y A-9 en Vilar do Colo. Clave: AC/99/65.1, así como la Resolución de 20 de diciembre de 2002 por la que se revisa la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo, promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2003.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

«Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula, declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave AC/99/65.1, en los ayuntamientos de Cabanas y Fene (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de los impactos ambientales para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividade, de las comprendidas en el anexo de la citada disposición.

Dado que el proyecto objeto de esta declaración está incluido en el punto 7 del citado anexo se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave AC/99/65.1.

El estudio informativo trata de definir un nuevo vial con características de carretera C-80 que comunique el eje industrial Mugardos-Vilar do Colo-As Pontes, donde se conectará con la autovía Ferrol-Vilalba, teniendo una longitud de unos 4 km. Las tres alternativas propuestas terminan en el límite del espacio natural denominado Fragas do Eume.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, mediante la publicación en el BOE del 23 de diciembre de 2000 y en el DOG del 4 de enero

de 2001, somete a información pública el estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave AC/99/65.1, en los ayuntamientos de Cabanas y Fene (A Coruña), por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el BOE.

En fecha de 30 de octubre de 2001 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental, en el que se incluyen los informes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, y de los ayuntamientos de Cabanas y Fene. En el anexo II se resumen los antedichos informes. Al mismo tiempo, durante el proceso de información pública se presentaron alegaciones, resumiéndose en el anexo III las de carácter ambiental, que se tuvieron en cuenta en lo que procede en el condicionado de esta DIA.

En fecha de 15 de noviembre de 2001 se solicita nuevo informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la modificación del trazado previsto, informe que se recibe en fecha de 28 de noviembre de 2001.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave AC/99/65.1, promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente entre la que se encuentran los siguientes documentos presentados por el promotor:

Estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave AC/99/65.1. Septiembre de 1999,

«Memoria técnica. Prospección arqueológica extensiva. Nueva carretera de conexión de la AC-141 con la N-651 y la A-9 en Vilar do Colo». Septiembre de 2001, y considerando la alternativa elegida por el promotor (A1) como la más viable ambientalmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las condiciones ambientales precisas de forma que, junto con las incluidas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en la documentación complementaria, garanticen la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiese contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración:

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave AC/99/65.1, constando su descripción en el anexo I de la presente declaración, con las siguientes modificaciones:

A.1) Como condición de obligado cumplimiento, queda prohibido afectar a las Fragas do Eume, debiéndose presentar un estudio alternativo del enlace final antes del inicio de las obras.

A.2) Por otra parte, y a consecuencia del proceso de consultas e información pública al que fue sometido el estudio informativo de referencia y evaluadas las respuestas a las consultas efectuadas y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Obras Públicas, tras el consenso con las partes, modifica el citado estudio informativo en los siguientes términos:

Para mitigar la afección al núcleo de Laraxe, que se apunta en la alegación presentada por más de 300 vecinos, se propone la siguiente modificación:

Se modifica el trazado propuesto inicialmente, en el tramo definido por el p.k. 0+000 y el p.k. 1+000, en el sentido de desplazarlo hacia el norte al objeto de que este tramo deje a la totalidad de las viviendas del núcleo de Laraxe al sur, al mismo tiempo que se alcanza una mayor distancia entre el trazado y las viviendas más próximas. Esta modificación queda definida en planta en el plano denominado informe de alegaciones. Nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo.

B) Condicionado de protección de la atmósfera.

Sobre la emisión de polvo y gases.

La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material.

Tal y como se refleja en el estudio, se minimizarán las emisiones de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, mediante la humectación de viales y zonas de obra durante los períodos de sequía y vientos fuertes que favorezcan la dispersión de finos.

Sobre el ruido.

Se adoptarán las medidas correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental y consistentes en la disposición de cuatro (4) pantallas de protección sonora.

A fin de comprobar la efectividad de las pantallas propuestas, y que no se superan los niveles de presión sonora recogidos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados, deberán realizarse una serie de mediciones durante las fases de obra y funcionamiento. En este sentido, deberá pre

sentarse una propuesta de plan de control del cumplimiento de los límites de niveles sonoros de acuerdo con lo indicado en el punto.

Protección de los suelos.

Se procederá a delimitar el terreno afectado por las obras previo al comienzo efectivo de las obras, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Se restringirá el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Se definirán los caminos a utilizar en obra primando el uso de la propia traza frente al de caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos caminos. En este último caso, se deberá justificar su necesidad, así como asegurar que no generan impactos adicionales y no se localizan sobre zonas vulnerables como pueden ser bosques con especies singulares, zonas húmedas, etcétera. Estos caminos deberán reflejarse en planos a escala 1:5000, según lo requerido en el punto.

Las zonas destinadas a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.) serán delimitadas y balizadas. Deberán localizarse fuera del espacio natural de las Fragas do Eume, y estarán dotadas de los equipamentos necesarios y se le dará a los residuos la gestión precisa de modo que se asegure la no generación de impactos adicionales a consecuencia de su uso, viniendo reflejadas estas zonas en la documentación solicitada en el punto.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta.

Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega a gestor autorizado, éstos se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas, diferenciando los peligrosos de los no peligrosos, en las que deberán disponerse contedores u otros medios que se estimen necesarios para evitar afeccións al suelo. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto.

La totalidad de los residuos que se generen a consecuencia de la ejecución y explotación de la infraestructura, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reutilización y reciclaje frente a su vertido. Los sobrantes de tierra, de acuerdo con lo propuesto en la documentación, serán depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente y siempre fuera del espacio natural de las Fragas do Eume. Tanto

el volumen como el destino de estos materiales se deberá indicar, según lo requerido en el punto.

Se retirará y amontonará tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, al objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto.

En la totalidad de las zonas afectadas por movimientos de tierras y en todas aquellas superficies denudadas que se generen a consecuencia del desarrollo de las obras, se aplicarán a la mayor brevedad posible los procedimientos de revegetación. Esta unidad se incluirá en los cronogramas de obras requeridos en el punto.

La totalidad de los materiales que se precisen deberán proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise la apertura de canteras para la ejecución de las obras o la generación de vertederos para sobrantes del proceso de movimientos de tierras, se solicitarán previamente las autorizaciones correspondentes en aplicación de la legislación vigente.

Una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares y, en el caso de que éstas no estuvieran localizadas sobre la traza, se restaurarán y restituirán sus condiciones preoperacionales. Simultáneamente, se restaurarán todos los caminos auxiliares que no vayan a ser empleados permanentemente.

Protección de las aguas y cauces.

Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, etcétera y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las riadas o de una crecida, pudieran suponer la contaminación de las aguas por incorporación de substancias contaminantes.

Previamente a cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de los cursos afectados (río Moa, río Baa y río Relousada, afluente del Dana) será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Se deberá modificar el diseño de la traza o de los movimientos de tierras en el entorno de los p.k. 0+150 y 0+800 para evitar la afección grave al río Mao y río Baa, procurando que el cruce sea lo más perpendicular posible y evitar la construcción de terraplenes sobre el cauce.

En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los arroyos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones sustanciales en éstos. Al mismo tiempo, se proyectarán de modo que se evite la formación

de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a las aguas continentales, tal y como se requiere en el punto de esta DIA. Simultáneamente se prohibe el vertido de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos.

Deberá seguirse el Programa de Seguimiento de la Evolución de la Calidad de las Aguas, tal y como se expone en el estudio ambiental, que deberá abarcar la totalidad de la fase de obra y prolongarse, cuando menos, a lo largo de los tres primeros años de explotación de la infraestructura. Igualmente, se establecerá un sistema de seguimiento sobre la aparición de fenómenos erosivos asociados a estructuras de drenaje. Ambas cuestiones deberán ser incorporadas al Programa de Vigilancia Ambiental.

Protección de la vegetación.

Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

En fase de replanteo, se balizarán aquellas comunidades vegetales de carácter climático e interés ambiental presentes alrededor del espacio afectado por el proyecto. Se prestará especial atención a la comunidad riparia asociada a las cabeceras del Moa, Dana y Baa.

Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña. Al mismo tiempo, para la tala de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de tala, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Protección de la fauna.

Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

En el proceso de definición de las estructuras de drenaje transversal, se considerará como factor de diseño la utilidad de éstas como punto de paso para la fauna, por lo que se recomienda evitar estructuras tipo tubo o marco y considerar la separación de la circulación del agua y de la fauna. Para ello se emplearán preferiblemente pasos en arco.

En el caso de que esto no sea posible, se justificará esta decisión y se adoptarán las modificaciones o medidas precisas para asegurar que no se convierten en obstáculos al remonte de la fauna piscícola. Para eso, se verificará en su diseño, que no generarán láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad. Esto vendrá justificado en la documentación requerida en el punto.

Los pilares de las estructuras proyectadas para superar los lechos fluviales deberán quedar fuera del lecho

y sus márgenes. En el caso de que esto no sea técnicamente posible, se deberá justificar, de acuerdo con lo requerido en el punto.

Deberá implementarse un Programa de Seguimiento destinado a evaluar la eficacia de dichas estructuras de drenaje como lugares de paso para la fauna, incorporándolo el Programa de Vigilancia Ambiental.

Protección del paisaje.

Deberá redactarse un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras, que tendrá como base a lo expuesto en el punto 6.1.9 del estudio ambiental. En él se incluirán los medios planeados en el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que sean precisos para dar cumplimiento a las medidas establecidas en la presente declaración.

Este proyecto de restauración incorporará la restauración de los espacios donde se ubiquen las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, de ubicación de sobrantes y, en general, todos aquellos espacios afectados por las obras que no cuenten con un proyecto de restauración autorizado previamente.

Protección del patrimonio.

Deberá presentarse un proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva de la variante seleccionada, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En la fase de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico, para lo que será preciso presentar un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural previamente al inicio de las obras.

Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Con este fin, se adaptará el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Al mismo tiempo, y tal y como se estipula en el punto de esta declaración, deberá nombrarse un responsable

del cumplimiento del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá presupuestarse e incorporarse a las correspondientes partidas presupuestarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

Durante la fase de obras:

Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano a escala 1:5000 en coordenadas UTM en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes. Este cronograma debe ser entregado en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por quien corresponda, no más tarde del día 28 del mes anterior al mes planificado.

Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental requerido en el punto, junto con el cronograma actualizado de las obras. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto: informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

Estado de la restauración, especialmente las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental requerido en el punto, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

Resultados de los programas de vigilancia de la calidad de las aguas y de la efectividad de los pasos y obras de drenaje como pasos para fauna.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en elo Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) copias de la siguiente documentación:

Propuesta de plan de control del cumplimiento de los límites de niveles sonoros y, si procede, propuesta de medidas correctoras, conforme se indica en el punto.

Definición de la localización de los caminos de obra, justificando, en su caso, la necesidad de apertura de nuevos caminos. Se reflejarán en planos a escala 1/5.000 referenciados en coordenadas UTM y donde conste su localización y características, diferenciando los existentes de los de nueva construcción, según lo indicado en el punto.

Localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares precisas para la ejecución de las obras y de la situación de los residuos almacenados temporalmente. Se reflejarán en planos a escala 1:5.000 referenciados en coordenadas UTM, según lo requerido en el punto.

Definición y justificación del volumen y destino de los materiales sobrantes, así como de la tierra vegetal, teniendo en cuenta que no se podrán situar en el interior del espacio natural de las Fragas do Eume. Se acompañará de planos a escala 1:2.000, referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización.

Definición de los sistemas de prevención frente a la contaminación de las aguas y de las estructuras de paso, reflejando en planos a escala 1:2000 y dotados de coordenadas UTM su situación.

Detalle de las estructuras de paso sobre la red fluvial conforme se señala en el punto.

Proyecto de restauración adaptado a los condicionantes derivados de la DIA, conforme establece el punto.

Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva de la variante seleccionada y el seguimiento y control arqueológico, según lo indicado en el punto de la DIA.

Programa de vigilancia ambiental adaptado a los condicionantes derivados de la DIA, conforme se establece en el punto.

Condiciones adicionales.

La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la

revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

Las condiciones señaladas en esta DIA, son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no a la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidas.

El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13

de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto y resumen de medidas correctoras

Descripción del proyecto.

El estudio informativo, de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la N-651 y la A-9, en Vilar do Colo trata de definir un nuevo vial con características de carretera C-80 que comunique el eje industrial: Mugardos-Vilar do Colo-As Pontes, donde se conectará con la autovía Ferrol-Vilalba, que enlaza con la A-6 y con la futura autovía del Cantábrico. La topografía sumamente accidentada y la conexión con los caminos existentes constituyen los factores que más condicionan el trazado propuesto.

La zona estudiada comprende desde el polígono Vilar do Colo, situado en el límite de los ayuntamientos de Fene y Cabanas a la altura del p.k. 27+000 de la carretera N-651 (Betanzos-Ferrol), hasta el lugar de Fonfría (ctra. AC-141) en el T.M. de Cabanas y afecta a los ayuntamientos de Fene y Cabanas. La longitud del tramo a estudiar es de unos 4 km.

En la zona por donde discurren las trazas de las diferentes alternativas, destaca la existencia de una edificación dispersa y de un uso del terreno residencial y agrícola-ganadero.

El estudio de las distintas soluciones está claramente determinado por la edificación dispersa, el uso del suelo y la red viaria de la zona. En base a esto fueron estudiadas tres posibles solucións: alternativa 1, alternativa 2 y alternativa 3. La topografía de las tres alternativas, es muy accidentada, lo que obliga a movimientos de tierra importantes. Las tres alternativas tienen en común sus enlaces de comienzo y final del trazado. En su enlace con la N-651 y Polígono de Vilar do Colo, será una glorieta a nivel, mientras que en su enlace con la AC-141 en Fonfría será un enlace tipo «trompeta» con un paso superior. De forma general, las tres alternativas cumplen las características geométricas mínimas de trazado para una carretera de velocidad específica 80 km/h.

Alternativa nº 1 (A-1):

La longitud de esta alternativa es de 4,028 km el trazado descrito respeta los asentamientos urbanísticos ya consolidados. Hasta el p.k. 2+780 se proyecta un carril adicional debido a las pendientes existentes que alcanzan en su comienzo el 8%. Las vías de servicio laterales precisas para reponer las conexiones y servidumbres de las fincas, se sitúan en planos, comprendiendo en el lado norte la mayor parte de la traza.

Alternativa nº 2 (A-2):

Esta alternativa, igual que la alternativa-3, discurre más al sur que la anterior, discurriendo por terrenos más densamente poblados y con un mayor uso agrícola. Discurre por el sur de Barreiras, sigue por el sur de Relousada y Martices, pasando por el lugar de Os Bouzas, para llegar a las inmediaciones de Fonfría, donde está situado el enlace final. La longitud de esta alternativa es de 3,630 km la existencia del carril adicional en toda la longitud de la traza, limita la conexión del nuevo camino, con la red viaria existente.

Alternativa nº 3 (A-3):

Discurre en gran parte de su traza pareja a la alternativa 2 con la diferencia de que esta alternativa 3 tiene más acuerdos curvos, adaptándose más a la orografía en busca de menores pendientes y movimientos de tierras, tiene el inconveniente de que es la que más afecta a los vecinos y actividades agrícola-ganaderas de la zona de paso. La longitud de esta alternativa es de 3,742 km igual que la alternativa anterior, la conexión del nuevo camino con la red viaria existente, queda limitado. Por idénticos motivos que la alternativa anterior, en toda su traza hasta llegar al enlace con la AC-141 se proyecta un carril adicional por las pendientes existentes, del orden del 7%.

La sección transversal tipo sin vía lenta para las tres alternativas es: Bermas: 0,75 m, Arcenes: 2,5 m y Calzada: 7,0 m; el ancho total sin bermas es de 12,0 m. La sección tipo con vía lenta para las tres alternativas es: Bermas: 0,75 m, Arcenes: 2,5 m y Calzada: 10,5 m; el ancho total sin bermas es de 15,5 m.

Resumen de medidas correctoras.

Atmósfera:

Programación flexible de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales que evite la realización de los mismos en condiciones atmosféricas desfavorables, evitando principalmente, trabajar con vientos fuertes durante períodos secos.

Realización de riegos mediante mangueras y/o camiones-cuba de las zonas afectadas por los movimientos de tierra.

Recubrimento de los materiales a transportar (lonas, transportes cerrados, etc.), principalmente cuando el trayecto se realice en los alrededores de zonas habitadas y cuando el transporte del material traspase los límites de la superficie de ejecución.

Niveles sonoros: el estudio de ruidos determina la implantación de protecciones sonoras en cuatro puntos: p.k. 1+250 (Barrieres), p.k. 1+850 (Relousada), p.k. 2+100 (Fontenova) y p.k. 3+200 (Martices). Se recurre a pantallas vegetales, que además de amortiguar la propagación de ruidos, permite reducir las emisiones de partículas, pudiendo utilizar la propia pantalla como elemento integrador de la infraestructura alrededor.

Suelos:

Planificación y delimitación de las zonas sometidas a actividad, de manera que solamente se generen las

actuaciones estrictamente necesarias; poniendo especial interés en que no se produzca mayor volumen de materiales sobrantes que lo proyectado.

Definición clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, etc., para reducir al máximo las superficies sometidas a alteración.

Prevención de vertidos accidentales habilitando parques de maquinaria para el estacionamento y reparaciones da maquinaria, en espacios degradados o de escaso valor, tanto económico como ambiental; estableciendo un plan de recogida de los vertidos, que contemple la disposición de depósitos al efecto donde puedan almacenarse en condiciones y la gestión racionalizada de los mismos.

Reconstrucción en los terraplenes, en la medida de lo posible, de la secuencia de horizontes observada en los suelos alterados.

Recuperación y tratamiento del máximo volumen posible de suelo fértil, para su posterior empleo en procesos de revegetación y acondicionamento paisajístico.

Geología, erosión e inestabilidad: diseño adecuado de los desmontes y terraplenes, que debe atender en todo momento a las especificaciones constructivas contenidas en los estudios geológicos y geotécnicos que acompañan al proyecto. Otro aspecto a considerar es la planificación de una gestión apropiada de los materiales sobrantes de las obras; estimándose conveniente la adopción de las siguientes medidas:

Establecimiento de un plano de reubicación de materiales sobrantes para que ésta se produzca con la menor alteración ambiental posible.

Protección de las superficies mediante un plan de revegetación de estructuras, principalmente taludes y zonas denudadas

Calidad de las aguas:

Durante la construcción de las infraestructuras de drenaje que afectan a los lechos fluviales interceptados por el vial, se evitará, en la medida de lo posible la destrucción de la vegetación de ribera. Si esto no fuera posible, una vez acabadas las obras se aplicará un Plan de Recuperación del Espacio que tienda a dotar a las riberas de su aspecto preoperacional.

En el plano de obra del proyecto constructivo se definirá un plano viario y de accesos a obra. En estas zonas, deberá imposibilitarse el acceso de maquinaria, siempre que sea posible, a una franja de 10 m de anchura respecto del borde del agua.

Fauna: el sistema de drenajes transversales, complementado con parte del sistema longitudinal de drenajes, puede ser utilizado para favorecer el paso de la herpetofauna en este tramo de la vía de unas zonas a otras, empleando las técnicas pertinentes para favorecer la direccionalidad de la fauna hacia dichas zonas permeables. Para solventar el posible efecto barrera de la vía sobre los restantes grupos faunísticos, pero, fundamentalmente sobre el de los mamíferos, deberá

realizarse un proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio.

Acondicionamento paisajístico: se realiza a través de la ejecución de un proyecto de restauración.

Patrimonio histórico artístico: realizar una prospección intensiva de la superficie ocupada por la banda de expropiación y extensiva/exhaustiva de la superficie ocupada por una banda de 200 metros del límite exterior de la superficie alterada por la obra. Los resultados de esta prospección así como la delimitación precisa de los elementos para los que se establecen medidas correctoras puntuales, con los correspondientes impactos y medidas correctoras que se desprendan de los resultados de la prospección se deben incorporar al proyecto constructivo. Como medida correctora general se establece la necesidad de realizar un seguimiento y control de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto.

ANEXO II

Resultado del proceso de consultas.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural señala una serie de cuestiones que deben considerarse en el proceso de diseño de detalle del proyecto, es decir, fases de proyecto de trazado y/o proyecto constructivo. Estas son las indicadas a continuación:

Desarrollo del proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades de la fauna.

Definición y concreción del proyecto de restauración, de manera que permita su ejecución por parte del contratista de las obras.

Estudio de alternativas que eviten la afección al espacio natural de las Fragas do Eume.

Definición de todas las medidas correctoras a nivel ejecutable.

Integración ambiental del plano de obra.

Se requiere se realicen y estudien en detalle aquellos ajustes de cálculo y diseño en lo que respecta a los sistemas de drenaje proyectados (tanto longitudinales como transversales), de forma que no se produzcan alteraciones sobre la red hidrográfica en los puntos de desagüe, es decir, que no se produzcan trasvases intercuencas, ni se generen fenómenos erosivos, inundaciones y efectos presa o sedimentaciones.

Deberá respetarse el régimen de caudales en los cursos interceptados por el proyecto. Además, en las secciones directamente implicadas, se certificará y justificará que el flujo de las aguas mantenga las actuales condiciones de velocidad y profundidad de la lámina de agua, para lo que se establecerán aquellas estructuras que resulten precisas para cumplir con lo indicado. En todo caso, se justificará técnicamente la adecuación de las soluciones adoptadas a los objetivos indicados.

Se deben justificar las obras que atraviesen los cursos de agua, tanto hidráulica como constructivamente. Se deben adoptar preferentemente estructuras que no

afecten al lecho, así preferiblemente se dispondrán estructuras en pórtico, marcos abiertos o tuberías en herradura.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a las aguas (cemento, residuos, aceites...). Al mismo tiempo, no se podrá alterar la calidad de las aguas en lo que respecta a sus condiciones físico-químicas, cumpliendo para eso con lo establecido al respecto en la legislación vigente, es decir, Directiva 78/659/CEE, Real decreto 927/1988 y Decreto 130/1997. Al mismo tiempo, y en relación con esto, deberá tenerse en cuenta que no se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierras, residuos, material de construcción o cualquier otro tipo de material o substancias contaminantes que, a consecuencia de inundaciones o crecidas, pudieran incorporarse a los cursos de agua y se evitará, en lo posible, el arrastre de sólidos en suspensión y se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

Se establecerá un procedimiento de vigilancia sobre la posible aparición de fenómenos erosivos ocasionados por la red de drenaje. Se incorporará al Programa de Vigilancia Ambiental y se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

Para afectar a los cauces y dominio público hidráulico se requiere autorización del organismo de cuenca, salvo en el caso de que dicha modificación afecte a los ecosistemas fluviales, se requiere informe preceptivo de la Dirección General de Montes y MAN según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997. Cuando se pretendan realizar talas de especies arbóreas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Montes. En el supuesto de que se afecte a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial del MAN, tal y como establece el Decreto 130/1997.

Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas, será precisa autorización previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente.

En atención al posible «efecto barrera» de la infraestructura respecto a la fauna, se indica que las obras de drenaje transversal deben presentar amplitud suficiente para permitir el paso de aquélla. Se recomienda evitar sistemas de drenaje tipo «marco» o «tubo». Asimismo, la totalidad de los sistemas de drenaje deben ser considerados como pasos bidireccionales para fauna, por lo que deben carecer de estructuras verticales que impidan el retorno.

No se podrán depositar ni acumular residuos sólidos en el ámbito de la zona de obras. En caso de utilizar canteras abandonadas u otros lugares para la acumulación de residuos, se indicará cuales son y se establecerá un programa de actuaciones para acondicionar estas zonas. En cualquier caso, la totalidad de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación, deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza y la legislación vigente.

Asimismo, se incide en la importancia de maximizar la recuperación de tierra vegetal y de desarrollar procedimientos de gestión adecuados, de los cuales se adjunta guión básico, con el propósito de su utilización posterior en el marco de la restauración vegetal de los espacios afectados por las obras.

En lo que respecta a las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, deberán desarrollarse y definirse con detalle suficiente. Asimismo, presupuestarse, e incorporaranse, si procede, al preceptivo pliego de condiciones y, por último, se incorporarán al proyecto como unidades de obra.

Se deben considerar los procedimientos de seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras y de la evolución de la obra y que se debe contar con partida presupuestaria en proyecto para la realización de estos trabajos.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia manifiesta su conformidad al estudio informativo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en su primer informe, informa que considera adecuadas las medidas correctoras propuestas en la memoria de la prospección arqueológica presentada y señala lo siguiente:

El proyecto constructivo definitivo se remitira a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, este proyecto deberá contener un plan global de medidas correctoras donde se incluirá lo siguiente:

Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva y para el control y seguimento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural, en esta fase previa el inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural da Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño del proyecto se hará en coordinación con esta Dirección General de Patrimonio Cultural.

En virtud de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.

En su segundo informe, sobre la modificación del trazado propuesta, indica que no hay ningún inconveniente en la realización de la modificación.

ANEXO III

Resumen de alegaciones.

Gerardo Freire Graña manifesta, en dos alegaciones, se rechazo a la alternativa 3 por afectar a una finca de su propiedad donde se ubica su vivienda, donde su mujer ejerce su profesión como artesana del vidrio y en la que existe pozo legalizado.

Solicita se descarte la alternativa 3.

Ricardo Carpente López rechaza el trazado propuesto por discurrir por el margen de una explotación ganadera de su propiedad que se verá imposibilitada de ampliar y que puede verse afectada en su productividad debido a los efectos del ruído del tráfico sobre el ganado.

Verónica Puente Prieto señala que al nivel del p.k. 0+260, el trazado proyectado discurre sobre una parcela de su propiedad, para la que se dispone de proyecto y licencia de obra para la construcción de una vivenda unifamiliar aislada de fecha 20 de enero de 2000.

Solicita un desprazamiento del trazado hacia el norte a lo largo del primer kilómetro.

El Grupo Municipal do PP de Cabanas apoya el trazado de la A-1 con la salvedad de que se propone una modificación de trazado en sus primeros 800 m en el sentido de desprazarla hacia el norte para evitar afectar a vivendas y no condicionar el desarrollo del núcleo rural de la zona.

María Rico e 308 veciños más apoya el trazado de la A-1 con la salvedad de que se propone una modificación del trazado en sus primeros 800 m en el sentido de desprazarla hacia el norte para evitar afectar a vivendas y no condicionar el desarrollo do núcleo rural de la zona.

Manuel López Solís manifesta su rechazo a las alternativas A-2 y A-3, por afectar a una traída de aguas de su propiedad.

Apoya la A-1 por su menor impacto ambiental, aunque propone la modificación de su tramo inicial en el sentido de que el trazado discurra por detrás de las viviendas de la zona, consiguendo así no afectar a la zona del nacimiento del río Baa.

Fernanda López Vila manifesta su rechazo a las alternativas A-2 e A-3, por afectar a una traída de augas de su propiedad.

Apoya la A-1 por su menor impacto ambiental, aunque propone la modificación de su tramo inicial en el sentido de que el trazado discurra por detrás de las viviendas de la zona, consiguiendo así no afectar a la zona del nacimiento del río Baa.

José Piñeiro Formoso manifesta su rechazo a las alternativas A-2 e A-3 por afectar a una finca de su propiedad, a la zona de nacimiento del río Baa

e a los manantiales y riegos que dan servicio de regadío a su finca.

Apoya la A-1 por su menor impacto ambiental, aunque proponen la modificación de su tramo inicial en el sentido de que el trazado discurra por detrás de las viviendas de la zona, consiguiendo así no afectar a la zona del nacimiento del río Baa.

Luis Méndez Maceiras manifesta su rechazo a las alternativas A-2 e A-3, por afectar a una traída de aguas de su propiedad.

Apoya la A-1 por su menor impacto ambiental, aunque propone la modificación de su tramo inicial en sentido de que el trazado discurra por detrás de las viviendas de la zona, consiguiendo así no afectar a la zona del nacimiento del río Baa.

Ángel Allegue García manifesta su rechazo a las alternativas A-2 y A-3, por afectar a una traída de aguas de su propiedad.

Apoya la A-1 por su menor impacto ambiental, aunque propone la modificación de su tramo inicial en el sentido de que el trazado discurra por detrás de las viviendas de la zona, consiguiendo así no afectar a la zona del nacimiento del río Baa.

Transmiño, S.L. rechaza la A-3 por afectar a la edificación donde se ubica la vivenda y negocio de los alegantes.

Apoyan l A-1, aunque señalan la conveniencia de desplazar el trazado hacia el norte.

Francisco J. Cabada Fraga siñala que es propietario de una parcela y vivenda situada al sur del tramo inicial de las alternativas.

Rechaza las alternativas 2 y 3 por afectar gravemente a su propiedad y apoya la A-1, aunque solicita que se desplace hacia el norte el trazado de su tramo inicial.

Ángel Gato Otero rechaza el carácter de vía de «accesos limitados» por considerar que sólo beneficia a los vecinos situados en el comienzo y el final de la vía.

Rechaza, en suma, la A-1 al ser afectado directamente por el trazado y propone que se elija otra de las alternativas.

José Martín Seco López rechaza el trazado de la A-1, pues le ocupa dos fincas de su propiedad calificadas como urbanizables.

Alberto Barcia Rodrigo rechaza el carácter da vía de «accesos limitados» por considerar que sólo beneficia a los vecinos situados en el comienzo e el final de la vía.

Rechaza, en suma, la A-1 al ser afectado directamente por el trazado y propone que se elija otra de las alternativas.

Carlos Rodríguez Cebreiro manifesta que el trazado de las alternativas 1 y 2 discurre por delante de la parcela donde se ubica su vivienda, quedando ésta a unos 15 m del borde superior del talud.

Solicita que se adopte la A-3, o bien se adopte la A-1 modificando su trazado en el sentido de desplazar su arranque hacia el sur y desarrollar un tramo que perpendicularmente al trazado propuesto para las tres alternativas, entronque con la A-1 al sur de la vivienda y a la altura del p.k. 0+550 aproximadamente.

En caso contrario, solicita la expropiación total de la parcela y de la vivenda.

El Ayuntamiento de Fene señala que ninguna de las alternativas afecta de forma directa el Ayuntamiento de Fene. En todo caso, consideran que indirectamente, la A-1 tendría efectos beneficiosos sobre el alivio de tráficos en parte de la red viaria de Fene.

El Ayuntamiento de Cabanas manifesta su oposición al estudio informativo en cualquier de las alternativas que se planeen.

Consideran innecesario el estudio, pues la mejora de la AC-141 ya conectará directamente As Pontes con la A-9.

Añaden que las características de la vía no responden a las necesidades del ayuntamiento».

«Resolución de 20 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se revisa la declaración de impacto ambiental del proyecto de estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave: AC/99/65.1 promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha de 3 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la nueva carretera de conexión de la AC-141 con la CN-651 y la A-9 en Vilar do Colo. Clave: AC/99/65.1, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Con fecha de 12 de marzo de 2002 (Registro de Entrada nº 3827) el director general de Obras Públicas remite observaciones del subdirector general de Carreteras sobre la DIA al objeto de que se enmienden los errores indicados en el citado escrito.

Una vez examinadas las consideraciones contenidas en el escrito del subdirector general de Carreteras, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente revisión de la declaración de impacto ambiental la modificación que a continuación se indica:

En la página 9 de 19, por duplicidad, se elimina el punto 10.5.

En la página 7 de 19, por duplicidad, en el párrafo 4º:

Donde dice:

«Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.7

de esta declaración, deberá nombrarse un responsbale del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental».

Se sustituye por:

«Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.7 de esta declaración, deberá nombarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental».

Santiago de compostela, 20 de diciembre de 2002.

José Luís Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación

Ambiental»