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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 31 de octubre de 2003 Pág. 13.509

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (153/2003-M).

Yo, Manuel Ferreiro González, secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que el presente recurso se ha dictado sentencia que es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, cuatro de junio de dos mil tres.

La magistrada María José Pérez Pena, como tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número uno de A Coruña, en juicio de faltas número 153/2003, seguido por falta de hurto, figurando como apelante Juan Carlos Casal Barral, y como apelados Jorge Gundín López, Autoservicio Makro, con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 11-4-2002, cuya parte dispositiva dice así: «Fallo: condeno a Juan Carlos Casal Barral como autor responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1º del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota de 6 euros diarios, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, con restitución a su propietario, el establecimiento comercial Autoservicio Makro, de los efectos intervenidos, convirtiendo en definitiva la entrega provisional que de ellos se había realizado».

Segundo.-Que, notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación Juan Carlos Casal Barral, que fue admitido a ambos efectos, y conferidos por el instructor los traslados que establece el artículo 795.4º de la Ley de enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta sección segunda, con el número 153/2003.

Tercero.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos probados.

Se admiten los hechos declarados probados en la resolución recurrida, que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos de derecho.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

Primero.-El aquí recurrente fundamenta su recurso partiendo de su culpabilidad, en que en la fecha en que ocurrieron los hechos era adicto a la heroína y que fue la causante de que delinquiera.

El juicio oral celebrado con ocasión de los hechos cometidos por el apelante lo fue sin su presencia, si bien ello no puede servir de base a una indefensión, toda vez que el apelante fue citado en debida forma para su celebración.

Se reconoce autor de los hechos por los que fue juzgado, ciñéndose el mismo a impugnar la cuantía de multa, por considerarla excesiva; dicho motivo no puede prosperar, toda vez que la condena impuesta fue de un mes de multa que es la pena mínima señalada en el artículo 623 del Código Penal; y por lo que respecta a la cuota de seis euros impuesta, tampoco puede ser ésta considerada expresiva; si se parte que de la cuota de 2.000 ptas. (12 euros) el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 7-4-1999, no la consideraba excesiva, justificando ello en que si hipotéticamente se dividiese la cuantía de la multa (desde 200 hasta 50.000 ptas.) en diez tramos o escalones de igual extensión, la suma de 2.000 ptas. se encuentra en la mitad inferior del primer tramo, que va desde 200 hasta 5.080 ptas., por lo que en el caso presente en que la multa ha sido fijada en 6 euros (1.000 ptas.) no se puede considerar excesiva, al no haberse producido una vulneración de la individualización punitiva;

razones por las que el recurso debe ser desestimado.

Segundo.-El recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia apelada; con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales de general y pertinentes aplicación.

Fallo que, con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de A Coruña, en fecha 11 de abril de 2002, debo confirmar y confirmo en su integridad la citada resolución; todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Y a fin de publicar en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación al denunciado-apelante, Juan Carlos Casal Barral, expido y firmo la presente en A Coruña a 25 de septiembre de 2003.

El secretario

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