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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 30 de octubre de 2003 Pág. 13.452

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan parcial para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000. Ayuntamiento de Lalín.

Antecedentes:

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del Plan parcial para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.6º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Por resolución del director general del IGVS, de 11 de junio de 2003, se acordó iniciar, por el procedimiento de tasación conjunta, e someter a información pública, el expediente expropiatorio por el plazo de un mes, anunciándose en el períodico La Voz de Galicia del 18 de junio de 2003 y en el DOG del 20 de junio.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 143.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

4. El IGVS emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 143.6º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo.-Según convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Lalín y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de fecha 2 de junio de 1990, este último se comprometió, como administración actuante, a promover y desarrollar una actuación urbanística de preparación de suelo industrial en el término municipal de Lalín. Este convenio fue desarrollado por uno posterior, de fecha 29 de abril de 1997.

El Plan General de Ordenación Municipal de Lalín, aprobado definitivamente con fecha 5 de febrero de 1999, y publicado en el BOP del 8 de marzo, previó

la clasificación de suelo para uso industrial-comercial, dada la demanda de parcelas industriales a la que no puede hacer frente con el terreno disponible en el polígono industrial de Botos y con el parque Lalín-2000 y estima necesaria la ampliación de este último, al entender que el suelo debidamente apto para estes usos prácticamente había sido agotado.

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Lalín con fecha 27 de noviembre de 2001 el Plan parcial para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000, fue publicado en el BOP del 22 de enero y en el Diario Oficial de Galicia del 30 de enero de 2002.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 98 y 166 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), la citada aprobación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 143.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

-Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de precio justo individualizado de cada finca, en las que se contendrá no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

-Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones.

-La relación de propietarios, fincas y superficies afectadas es la siguiente:

Finca nºTitular (apellidos y nombre)Superficie

a expropiar

4Consellería de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

1.680,00

5Pérez Castro, hdros. de José3.760,00

6Pérez Castro, hdros. de José7.335,00

7Lalín Areán, Emilio y otro30.590,00

8CNES Taboada y Ramos, S.L.3.808,00

10Coego Santos, Mario6.090,00

11Castro López, Luis7.050,00

14Froiz Vila, hdros. de Manuel1.080,00

16Consellería de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

2.750,00

17Santomé Porral, hdros. de Manuel6.425,00

18Pérez López, Juan1.321,50

19Granja González, Eugenio1.321,50

Finca nºTitular (apellidos y nombre)Superficie

a expropiar

21Pérez López, Juan1.321,50

23Santomé Porral, hdros. de Manuel610,04

25Negro Cacheda, José559,88

26Pérez López, Juan1.116,56

27García Méndez, Víctor1.018,01

28García López, Josefina1.605,30

29Granja González, Eugenio1.225,39

30Negro Cacheda, José849,82

31García López, Josefina688,44

32Granja González, Eugenio

y Negro Cacheda, María Luisa

9.727,54

33Consellería de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

870,00

34Santomé Porral, hdros. de Manuel1.282,48

35Bodaño Castro, hdros. de Josefa1.229,38

36Negro Cacheda, Mª Luisa2.494,90

37Granja Lalín, Celia1.339,87

38Areán Fondevila, Sara1.867,05

39Santomé Porral, hdros. de Manuel145,55

40Villar Vázquez, hdros. de Visitación9.257,68

41Ayuntamiento de Lalín1.092,41

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el apartado noveno de la Orden de 6 de marzo de 2003, sobre delegación de competencias en el secretario general, y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 12 de marzo).

En su virtud, vista la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan parcial para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 144.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 144.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento, al IGVS y de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, conferiéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 143.7º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 143.8º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del

medio rural de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). En caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso

contencioso-administrativo.

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestarla, como se indicó en el apartado segundo de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 143.7º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2003.

Martín Fernández Prado

Director general de Urbanismo