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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 30 de octubre de 2003 Pág. 13.447

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE A CORUÑA

EDICTO (394/2000-A).

Pilar Cuenca Sánchez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de A Coruña, hace saber que en el proceso de ejecución hipotecaria que se sigue en este juzgado con el número 394/00-A promovido por letrado de la Xunta en representación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, contra José Julio Franco Romero y Mª Dolores Gómez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad y cuantía de 37.562,71 euros de principal, se ha acordado sacar a pública subasta, cuando menos con veinte días de antelación el bien inmueble hipotecado cuya relación y valoración se dirá, en las fecha y bajo las condiciones que a continuación se relacionan:

Señalamiento de la subasta.

Se celebrará el día dos de diciembre, a los diez horas.

Pliego de condiciones generales.

Primera.-Para tomar parte en al subasta los licitadores deberán cumplir los requisitos siguientes:

1º Identificarse de forma suficiente.

2º Declarar que conocen las condiciones generales y, en su caso, las particulares, de la subasta.

3º Presentar resguardo de que han ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, número 1.606, de la entidad BBV, oficina 2.200, clave 18 de procedimiento, número 394/00-A de procedimiento, o aval bancario por el 30 por 100 del valor del bien.

4º Si el licitador realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo.

Segunda.-El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hagan, sin necesidad de consignar cantidad alguna, si bien, no habiendo postor alguno, puede pedir la adjudicación del bien pro el 50 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Tercera.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Cuarta.-Desde el anuncio hasta la celebración de la subasta podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, bajo las mismas condiciones que las señaladas hasta ahora, conservándose cerrados por el secretaria judicial y siendo abiertos al inicio del acto, haciéndose públicas con las demás y surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Quinta.-Para que se apruebe remate, la mejor postura habrá de ser igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, lo cual se hará en el mismo día o al siguiente, por medio de auto, a favor del mejor postor, quien habrá de consignar en la CDC la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate en el plazo de veinte días.

Sexta.-Si sólo se hacen posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber así al ejecutante para que en los veinte días siguientes pueda pedir la adjudicación del bien por el 70 por 100 del valor de salida, pero si no hace uso de ese derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

Séptima.-Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor de salida, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que la mejore ofreciendo cantidad superior a dicho porcentaje o que, aún siendo inferior al mismo, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, bajo apercibimiento de que si no lo hace, éste podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del bien por aquel 70 por 100 o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que la misma sea superior a la mejor postura, aprobándose el remate, si no hace uso de esa facultad, a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya desechado la ejecución, incluso intereses y costas.

Octava.-En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, según el caso, podrá el deudor liberar su bien pagando

íntegramente lo que deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Novena.-La certificación registral del bien inmueble que se saca a subasta, está de manifiesto en a secretaría de este juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante, en su caso, la titulación existente.

Décima.-Las cargas o gravámenes anteriores, si los hay, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, instruyéndose de que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta si el remate se aprueba a su favor.

Pliego de condiciones particulares.

Tratándose de una vivienda sometida al régimen de protección oficial, su adjudicación, aunque sea en subasta, solo puede hacerse a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 89/1992, de 26 de marzo (DOG número 80, del 28 de abril) sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, que básicamente son los de «acreditar unos ingresos ponderados anuales totales o inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional» (art. 10.1º.1 del decreto), «residir habitualmente o tener el puesto de trabajo en el municipio donde se ubiquen las viviendas...» (art. 10.1º.2.), «carecer de vivienda en calidad de propietario, inquilino o usufructuario, o encontrarse en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10.1º.3 del referido decreto».

Bien inmueble a subastar y su valoración.

Casa número cuatro (portal número cuatro).-Finca número siete.-Piso sexto, vivienda de la superficie útil de setenta y siete metros y quince decímetros cuadrados compuesta de estar-comedor, dormitorio principal, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, cuarto de aseo, pasillo y vestíbulo. Linda (contemplado desde el terreno destinado a zona verde en el interior de la manzana o zona verde número 83 del Plan parcial) su frente, dicho terreno, y rellano de la escalera; derecha, con la unión de la calle peatonal interior de la manzana en su intersección con la carretera de circunvalación; izquierda, rellano y escaleras del edificio, los pisos correspondientes de la mano derecha del portal número tres; y por el fondo, con la calle 18 del Plan parcial reformado.-Tiene vinculado un cuarto trastero, situado en la última planta del edificio, correspondiéndole el primero por la izquierda, de seis metros y treinta decímetros cuadrados.-Cuota de participación.-Quince centésimas.-Registro.-Tomo

1584, libro 609, folio 57, finca número 49097, inscripción 1ª. El bien anterior, ha sido tasado en la escritura de constitución de la hipoteca en la suma de 47.460,28 euros.

Y para que así conste, para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y, en su caso, en los demás lugares públicos de costumbre, expido, sello y firmo el presente en A Coruña, a uno de septiembre de dos mil tres.

La Secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE PADRÓN