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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 30 de octubre de 2003 Pág. 13.437

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 23 de octubre de 2003 por la que se modifica la de 12 de septiembre por la que se regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores.

La Orden de 12 de septiembre de 2003 (DOG nº 184, del 23 de septiembre), de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado regula las ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de

varios menores, estableciendo en su exposición de motivos que en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 en la aplicación 14.02.212A.480.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 90.000 euros para las ayudas que se establecen en su articulado.

Resultando que hay un remanente de crédito de 120.355 euros en dicha aplicación, se estima adecuado modificar la orden de ayudas en lo que respecta a la cuantía destinada a su financiación la cual resultará incrementada con dicho remanente.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modifícar el párrafo sexto de la exposición de motivos de la Orden de 12 de septiembre de 2003 por la que se regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple, adopción ou acogimiento preadoptivo de varios menores, quedando la nueva redacción en los siguientes términos:

«Con este fin, en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en la aplicación 14.02.212A.480.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 210.355 euros para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleria de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES