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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 29 de octubre de 2003 Pág. 13.403

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (168/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y

certifica que en este juzgado se siguen autos número 168/2003, a instancia de Pilar Couso Reigosa y otras contra Cartex 2001, S.L. sobre cantidad, en los que recayó sentencia con fecha de 24 de octubre de 2003, que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Pilar Couso Reigosa, Purificación Santiso Seijo y Elena López López contra Cartex 2001, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras, por todos los conceptos reclamados en demanda, las cantidades siguientes: a Pilar Couso Reigosa, 1.783,89 euros; a Purificación Santiso Seijo, 2.160,77 euros y a Elena López López, 2.537,65 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el justificante acreditativo de haber despositado en la cuenta abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Victoria, S.A.) con el número 5.605 0000 60 0168 03, la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0168 03

y entregar el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará destistido de no constituirse dicho dipósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Cartex 2001, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, 24 de septiembre de 2003.

La secretaria judicial

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