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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 28 de octubre de 2003 Pág. 13.355

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declaran de utilidad pública, en concreto, las instalaciones de la línea de alta tensión (L.A.T.) a 132/66 kV desde la subestación eléctrica Chantada hasta la subestación eléctrica Faro, la cual afecta al ayuntamiento de Chantada, en Lugo. (Expediente 011/2002 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enerfin, S.A., con domicilio a efectos de notificación en plaza Manuel Gómez Moreno, edificio Bronce 5ª planta, 28020 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 15 de abril de 2002 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración

de utilidad pública, en concreto, de la línea de alta tensión L.A.T. 132/66 kV desde la subestación eléctrica Chantada hasta la subestación eléctrica Faro, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, al trámite de información pública mediante Resolución de 31 enero de 2003. Esta resolución fue publicada en el DOG del 13 de febrero de 2003, en el BOP de Lugo del 14 de febrero y en el diario el El Progreso del 13 de febrero de 2003. El anuncio estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chantada en Lugo.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas relativas al proyecto a la Confederación Hidrográfica del Norte, a la Jefatura Provincial de Carreteras de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda en Lugo, a la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento en Lugo, a la empresa Telefónica y al Ayuntamiento de Chantada, en Lugo.

De este trámite de información se desprendió la conformidad de las diferentes entidades, empresas y administraciones a la autorización de la instalación.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Jesús Montes Otero expuso, en su escrito de 20 de febrero de 2003, que la finca descrita en la notificación de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, de fecha 4 de febrero de 2003 y número de salida 12.371, relativa al proyecto que nos ocupa y cuya destinataria era Josefa Otero Blanco, es en realidad de su propiedad.

2. Antonia Fernández Vázquez, Sofía Addelaziz Blanco, Francisco Montes Ledo, Juan Vázquez Saa, Sara Areán López, Hermitas Vázquez Guerra, Magdalena Gómez González, Pura Blanco Vázquez, Silvito Rogel Neira, Amadeo Vázquez Rubines, Leonor Montes Faílde, Miguel Fernández Montenegro, Ramón Otero Blanco, Juan Blanco Vázquez, Felicita Rubines González, Elvira Arias Fernández, Jesús Montenegro Poyán, José Vázquez Cambeiro, Cándido Areán Poyán,

Francisco García Diéguez, Encarnación Abad Vázquez, Remigio Díaz Hermida, Rosa Yebra Amorín, María Teresa Blanco López, María Dolores Blanco Ledo, Eduardo Areán Sánchez, Lidia Sánchez Diéguez, Julio Otero Boán, Pegerto Torres González, José Antonio Diéguez Otero, Luis Areán Montes, Blandina Almuíña Areán, Obdulia Diéguez Rodríguez, Jesús Abad Pérez, Perpetua Saa Calvo, Julia Blanco López, Inés López Fernández, María Blanco Vázquez, Gloria Blanco Fraga, Antonio Rogel Blanco, Manuel Areán Montes, Vicente Blanco López, María Blanco López, Nieves Vázquez González, José Manuel Moure Hermida, Antonio Poutón Pereira, Miguel Montes Cabo, José Díaz Areán, Áurea Poyán Varela, Estrella Cabo Areán, Jesús Montenegro Diéguez y Elsa Montes Vence, manifestaron, en diferentes comunicaciones de fechas de entrada en la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo de 11 y 12 de marzo de 2003, lo siguiente:

-La declaración de utilidad pública para la interconexión eléctrica que se solicita ha de ser, según los alegantes, necesariamente posterior a la autorización administrativa de los proyectos eólicos a los que ha de servir, y como hasta la fecha de presentación de las alegaciones, no se tiene constancia de la autorización de aquellos, exponen que el proyecto de la línea que les afecta en este expediente no puede aprobarse.

-Dado que en la relación de superficie afectada no aparece ninguna ocupación temporal fuera de la propiamente correspondiente a la servidumbre de paso, entienden que la ejecución de las obras para la instalación de la línea se va a realizar única y exclusivamente por la citada servidumbre, lo que implicará la destrucción de manera parcial o total de los cierres existentes en las fincas, no existiendo, en el expediente, ningún estudio topográfico que permita asegurar la devolución de dichos cierres a su estado primitivo.

-Buena parte de los caminos de acceso que figuran en el expediente son privados por lo que no podrán ser ocupados o utilizados por la empresa promotora sin previa afectación.

-Por último solicitan que en las parcelas de las que son propietarios, se lleve a cabo un replanteo o estaquillado sobre el terreno de los límites de la servidumbre, dado que con la información facilitada no se puede precisar con exactitud que parte de la finca es la afectada ni a que vuelo afecta. Este replanteo se debería en todo caso realizar antes de la convocatoria para el levantamiento de actas previo a la ocupación de la finca afectada, ya que el desconocimiento de la exactitud del bien expropiado llevaría aparejada la indefensión de los interesado.

3. Además de las alegaciones anteriores, Remigio Díaz Hermida, Rosa Yebra Amorín, María Teresa Blanco López, María Dolores Blanco Ledo, Eduardo Areán Sánchez, Lidia Sánchez Diéguez, Julio Otero Boán, Pegerto Torres González, José Antonio Diéguez Otero, Luis Areán Montes, Blandina Almuíña Areán, Obdulia Diéguez Rodríguez, Jesús Abad Pérez, Per

petua Saa Calvo, Julia Blanco López, Inés López Fernández, María Blanco Vázquez, Gloria Blanco Fraga, Antonio Rogel Blanco, Manuel Areán Montes, Vicente Blanco López, María Blanco López, Nieves Vázquez González, José Manuel Moure Hermida, Antonio Poutón Pereira, Miguel Montes Cabo, José Díaz Areán, Aurea Poyán Varela, Estrella Cabo Areán, Jesús Montenegro Diéguez y Elsa Montes Vence, exponen que en las notificaciones remitidas a cada uno de ellos, se han cometido diferentes errores relativos a la titularidad y calificación de las parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados, a la existencia de reparcelaciones de las anteriores que afectan a distintos propietarios, a la consideración de unidades parcelarias como varias diferentes y a la superficie de servidumbre.

Además, y por otra parte, Nieves Vázquez González hace saber que en la parcela nº 397-A de su propiedad existe un depósito de abastecimiento de agua situado dentro de la zona de servidumbre de la nueva línea eléctrica, por lo que entiende que esta servidumbre no tendrá que suponer limitación al uso y disfrute de dicho depósito.

4. Claudio Sánchez Simón, en sendos escritos fechados el 20 de febrero de 2003 y referentes a las propiedades identificadas con los números 109 y 108, alega que en las notificaciones que se le han hecho llegar se indican los metros cuadrados de las fincas afectadas por la expropiación pero no se hace mención al valor añadido de dicho terreno afectado. Por otra parte, aclara que en sus parcelas existe un arbolado de abedules y robles, en el que se destacan tres de estos últimos que son centenarios, que, según el interesado, incrementa la valoración de la expropiación. Además, estima que la superficie total de las dos fincas afectadas es aproximadamente de 708 metros cuadrados y no de los 667 que se desprenden de las comunicaciones.

5. Jesús Fiedez Poyán, como uno de los herederos de Manuel Fernández Martul, solicitó, el 24 de febrero de 2003, información acerca de la cuantía a abonar por parte de la empresa promotora referente a la línea eléctrica.

6. Elvira Hermida Bardelás, en su escrito del día 3 de marzo de 2003, y en calidad de titular de la parcela nº 11 expuso que:

-La utilidad pública no implica que las líneas hayan de pasar por el trazado previsto ya que estas pueden aprovechar las afecciones anteriores existentes, lo que reportaría la misma utilidad y sería un ahorro.

-La parte del terreno que no esta incluida en el expediente, por no estar afectado por la línea, quedará notablemente perjudicado por esta, por lo que es pretensión del alegante el incluir a la totalidad de la finca en el expediente expropiatorio.

-Por último, pretende también que, o bien se cambia el trazado de la línea que discurre por su propiedad hacia un extremo de la finca o, de lo contrario, se le indemnice por el perjuicio que le supone el situar la línea según la traza proyectada y no situarla en dicho extremo.

7. Francisco Eiriz Jorge, como propietario de la parcela nº 320, alegó, el 28 de febrero de 2003, que debido a que en la notificación que se le envió no era posible saber cuál era exactamente la superficie afectada, ya que en el terreno no hay señal alguna de la citada obra ni de por donde pasará la línea eléctrica, resultaba difícil saber cúal sería el arbolado afectado y por ello la indemnización. Por todo ello el alegante pidió que se realizase un marcado sobre el terreno de la futura línea eléctrica.

8. Jesús Bardelás Hermida, en su calidad de director de la sociedad cooperativa Icos, S.C.G. expuso en su escrito de 26 de febrero de 2003 lo siguiente:

-En el expediente expropiatorio en curso se identifica a Carmen Fernández Fernández como titular de la parcela nº 33, cuando en realidad esta le fue adquirida a Carmen por la sociedad cooperativa. Para dar fe de ello se aportó copia de la escritura pública notarial de dicho acto.

-La sociedad Icos, S.C.G. no ha subscrito convenio alguno con la empresa Enerfin, S.A. para la cesión ni para la autorización, o establecimiento, de la línea que se pretende.

-Se ignora el modo y la forma en que la línea pretendida afecta a la propiedad de la sociedad, lo cual es causa de indefensión. Además, esa finca se ha adquirido para la ampliación de las instalaciones industriales, por lo que si la traza de la línea afectase a la parcela, esta causaría gravísimos perjuicios, directos por el establecimiento de la instalación, e indirectos porque impide la ampliación industrial anteriormente mencionada.

Quinto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo informó, el día 2 de mayo de 2003, favorablemente la solicitud objeto de este expediente según lo expuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y lo expuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto.-El estudio de impacto ambiental de esta instalación eléctrica fue sometido a información pública conjuntamente con la autorización administrativa, aprobación de proyecto y utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que nos atañe, en la resolución de información pública anteriormente expuesta.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones al estudio de impacto ambiental de la citada línea.

Séptimo.-El 2 de octubre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto que ahora se autoriza.

Octava.-Las características técnicas básicas de la instalación, cuyo fin es la interconexión de las subestaciones eléctricas de Chantada y Faro para la evacuación de la energía producida en los parques eólicos de Farelo, Chantada, Penas Grandes y Monte Cabeza, según el proyecto realizado por el ingeniero industrial

Guillermo Planas Roca, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, son las siguientes:

-Un tramo subterráneo de 112 metros de longitud entre la subestación de Chantada y el apoyo número uno, compuesto por un circuito con conductor Al-1200 y cable a tierra dispuesto bajo tubo en canal hormigonado.

-Otro aéreo, entre el apoyo número uno y la subestación de Faro de 11.729 metros de longitud, compuesto por un circuito con dos conductores por fase L.A.-280 y cable de tierra AC-50 sobre apoyos metálicos de celosía.

-En un futuro se instalará la línea aérea de alta tensión a 66 kV de 11.003 metros de longitud entre el apoyo número uno y el apoyo número 48, compuesta por un circuito con un conductor por fase L.A.-280 y cable a tierra AC-50 sobre apoyos metálicos de celosía.

-Presupuesto: 1.586.558,25 euros.

-Ayuntamiento afectado: Chantada, Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas, es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y según lo establecido en el capítulo V del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Los parques eólicos a los que la futura línea eléctrica va a dar servicio fueron autorizados en las siguientes fechas:

-5 de febrero de 2003, parques eólicos de Penas Grandes y Monte Cabeza.

-14 de mayo de 2003, parque eólico de Farelo.

-26 de junio de 2003, parque eólico de Chantada.

3. En todo momento se respetará lo establecido en los artículos 157, 158, 159, 160 y 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los cuales hacen referencia al alcance y a los límites de la servidumbre de paso de la energía eléctrica.

4. El replanteo o estaquillado, al cual se hace referencia en diferentes alegaciones, será realizado, si así se considera oportuno por los servicios de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, con carácter previo al acta previo de ocupación de los terrenos.

5. La empresa promotora tomó en consideración las alegaciones realizadas en relación con la propiedad, extensión, naturaleza y valoración de las propiedades incluidas o que puedan verse afectadas en el presente expediente, no obstante, será en el trámite de levantamiento de actas, acto al que serán debidamente convocados, cuando se demostrará la titularidad de las citadas parcelas, y se pondrá de manifiesto sus consideraciones acerca de la extensión, naturaleza y valoración de dichas propiedades.

6. El proyecto de la presente línea eléctrica de alta tensión cumplirá con las exigencias técnicas y de seguridad que se le exigen a un proyecto de estas características, y se ajustará, además, a los condicionados impuestos por las administraciones, empresas y organismos afectados por su instalación.

7. Para dar respuesta a las alegaciones referentes a la posible indefensión de alguno de los afectados y a la posibilidad de acceso al proyecto o al expediente de la instalación eléctrica que nos atañe, este órgano sustantivo recuerda que el proyecto se sometió al trámite de información pública según lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y tal y como se refleja en los antecedentes de hecho. Por otra parte, y continuando con lo anterior, se recuerda a los alegantes que estos tienen la posibilidad de acceder al expediente actualmente en curso según lo siguiente:

-Según el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos.

-El apartado 1º del artículo 37 de la anterior ley, refleja el derecho que los ciudadanos tienen a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la expresión gráfica, sonora o en imagen, o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

-Dicho acceso, según el apartado 7º del anterior artículo, será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada la intimidad de las personas.

-En el mismo artículo, en su apartado 8º, se hace mención del hecho de que dicho derecho conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo antedicho, los interesados podrán acceder al expediente de la forma anteriormente expuesta, el cual se encuentra en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Santiago de Compostela.

8. Respecto a la cuestión del depósito de agua alegado por Nieves Vázquez González, la empresa promotora responde que dicho depósito no se verá afectado por el paso de la línea al quedar fuera de la zona de servidumbre. No obstante, si dicho depósito estuviese afectado por la implantación de la línea, se respetará en todo momento lo establecido en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, para su correcto uso y disfrute por parte de la propietaria.

9. En el caso de las dos últimas alegaciones concretas realizadas por Elvira Hermida Bardelás, debemos manifestar que:

-Este organismo no tiene en cuenta la alegación referente a la modificación del trazado de la línea eléctrica, ya que esta no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

-Al igual que en el apartado anterior, tampoco se tiene en cuenta la petición para la inclusión en el expediente expropiatorio de la parte de la finca de su propiedad no afectada por la servidumbre, ya que para ello, y según lo establecido en el apartado 2º del artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el apartado 2º del artículo 22 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, la alegante debe justificar las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de explotación de la finca, como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable. No obstante, la interesada podrá solicitar la expropiación total de dicha finca hasta el momento del levantamiento del acta previo a la ocupación según los términos establecidos en los citados preceptos.

10. Por último y con relación al escrito presentado por la sociedad cooperativa Icos, S.C.G. con relación al perjuicio que le causaría la implantación de la línea, esta dirección general debe decir que será en el momento del levantamiento de actas cuando se hará constar dicha alegación.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la línea de alta tensión (L.A.T.) aérea de transporte de energía eléctrica 132/66 kV desde la subestación eléctrica Chantada hasta la subestación eléctrica Faro, en el término municipal de Chantada en Lugo.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 1.586.558,25 euros.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias según Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará

la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Enerfin, S.A.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 2 de octubre de 2003, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas