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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 24 de octubre de 2003 Pág. 13.233

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 16 de octubre de 2003 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por especies cinegéticas en la circulación viaria.

El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Esta orden parte de la premisa del concepto de subvención y ayuda pública contenidos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad

Autónoma, modificado por la La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que en su artículo 78.2º define la subvención como toda disposición de fondos públicos acordados por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de ella con cargo a sus presupuestos, a favor de otras entidades públicas o de particulares y que cumpla los requisitos de que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté afectada a un fin, un propósito, una actividad o un proyecto específico, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o los requisitos que se establecen, y que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

El creciente incremento de las poblaciones de algunas especies cinegéticas en los montes gallegos es un hecho que se evidencia cada día con mayor fuerza. Este aumento poblacional tiene efectos muy positivos en el entorno biológico y en el desarrollo rural que la actividad cinegética propicia, pero, a su lado, es causa directa de un aumento de la siniestralidad en la red de carreteras de Galicia y por ende de gastos importantes tanto respecto de los conductores como de sus vehículos. La Consellería de Medio Ambiente consciente de esta realidad y desde la perspectiva de la inexistencia de una obligación de la Administración por los daños derivados de los siniestros en las vías públicas causados por la interrupción en las mismas de especies cinegéticas, estima la oportunidad de establecer una línea de ayudas a los titulares de terrenos cinegéticos, que tengan suscrito un contrato de seguro para hacer frente a los daños causados por dichos animales que procedan de sus terrenos

cinegéticamente ordenados.

En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Se establece una línea de ayudas para los titulares de los terrenos cinegéticos que tienen contratado un seguro de responsabilidad por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de sus terrenos cinegéticamente ordenados (en adelante TECOR).

Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad y objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y el previsto en el decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas e subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados (TECOR) de titularidad privada, que hayan suscrito para el presente año un contrato de seguro, que cubra la responsabilidad por los daños derivados de siniestros en las vías públicas, por la irrupción en las mismas de especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Será objeto de ayuda la suscripción de la póliza de seguro por accidentes de circulación producidos por especímenes cinegéticos.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

La subvención se constituye como una ayuda que se concede al titular del TECOR que ha suscrito un contrato de seguro, para cubrir los daños que pudieran producirse por causa de la irrupción en la vía pública de especímenes de caza.

La cuantía máxima de dicha ayuda será del 60% del importe de la prima suscrita, sin que pueda exceder en ningún caso de 0,12 euros por hectárea del TECOR beneficiario. El importe de la ayuda se prorrateará, en todo caso, entre todos los adjudicatarios hasta el límite del crédito presupuestario.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

-Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.

-Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal y control.

-Original o copia compulsada de la póliza suscrita con una entidad aseguradora, en la que figure expresamente como incidencia asegurada los accidentes de circulación producidos por especies cinegéticas. Deberá acompañarse la acreditación del pago de la misma.

-Si el titular fuese una sociedad o una asociación, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprueba la solicitud de esta ayuda.

-En los casos en los que el 60% del importe de la póliza supere los 1.500 euros, habrá de presentar certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 6º.-Mejora y corrección de las solicitudes.

Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más tramite, con los efectos previstos en el artículo 42º de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 7º.-Resolución.

El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención al cumplimiento de los requisitos que se contienen en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver , que se establece en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

Contra ellas se podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 8º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma.

Artículo 9º.-Procedimiento de pago y justificación.

Dictada resolución aprobatoria y una vez que se compruebe que el solicitante ha presentado la documentación exigida en esta orden, se procederá al pago

de la ayuda, en el plazo de los dos meses que sigan a la resolución aprobatoria de la solicitud.

En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 10º.-Disposiciones generales.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 33 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, que desarrolla el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de que se produjera una minoración de la póliza y siempre que se mantuviese el objetivo inicial, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente.

3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 11º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.2, hasta un importe máximo de 102.000 euros, siendo susceptible de ampliación con cargo a otras partidas presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desenvolvimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES