Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 24 de octubre de 2003 Pág. 13.230

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 382/2003, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El Decreto 125/2002, de 4 de abril, establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, señalando en su artículo 2º los órganos en los que se estructura.

El artículo 4 de la citada disposición, regula las competencias y las unidades en las que se estructura la secretaría general, y en el apartado 2.1.2., al Servicio de Planificación le corresponde entre otras la recopilación de datos y su validación para elaborar las estadísticas sobre la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos; sin embargo, a esta consellería está vinculada la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, regulada en el artículo 7º del Decreto, y que en el punto 2.2.2. recoge las competencias del Servicio de Estudios Pesqueros, correspondiéndole la elaboración de estadísticas de la consellería, estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas, formular líneas de actuación en consonancia con los datos surgidos de las estadísticas y proponer las actuaciones o aspectos que se van a mejorar, ampliar o suprimir de la toma de datos para la elaboración de las estadísticas.

El artículo 8 de la citada disposición, regula las competencias del Centro de Control del Medio Marino, que adquiere rango de dirección general y tiene atribuidas las funciones relativas a la aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y particularmente, las referidas al control de las condiciones oceanográficas y fitoplancton, de biotoxinas marinas, de contaminación química y de microbiología y patología, tanto en lo referido a los productos como a las zonas de producción; la coordinación, ejecución y control de las actuaciones relacionadas con la prevención y lucha contra las patologías de moluscos, peces y otros organismos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, y la elaboración de los informes relativos a la calidad del medio y la sanidad animal, lo que supone un incremento de las funciones y de las competencias que debe asumir el Centro

de Control del Medio Marino.

En consecuencia, por todo lo expuesto, resulta adecuado proceder a la reforma del Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, con el informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Admi

nistración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de octubre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

En el artículo 4º, en el punto 2.1.2. Servicio de Planificación, se suprime el segundo párrafo: «Recogida y validación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos».

Artículo 2º

El artículo 7º, en el punto 2.2.2. Servicio de Estudios Pesqueros, queda redactado como sigue:

«Le corresponde la elaboración de las estadísticas de la consellería, estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas, formular líneas de actuación en consonancia con los datos surgidos de las estadísticas y proponer las actuaciones o aspectos que se van a mejorar, ampliar o suprimir de la toma de datos conseguidos para la elaboración de las estadísticas.

Recogida y validación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos».

Artículo 3º

El artículo 8º del Decreto 125/2002, de 4 de abril, que establece las competencias del Centro de Control del Medio Marino, queda redactado como sigue:

«1. Con rango de dirección general, ejercerá las funciones relativas a la aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y particularmente, las referidas al control de las condiciones oceanográficas y fitoplancton, de biotoxinas marinas, de contaminación química y de microbiología y patología, tanto en lo referido a los productos como a las zonas de producción. Igualmente le corresponde la coordinación, ejecución y control de las actuaciones relacionadas con la prevención y lucha contra las patologías de moluscos, peces y otros organismos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, y la elaboración de informes relativos a la calidad del medio y la sanidad animal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la comunidad autónoma.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente unidad:

1.1. Subdirección General del Centro de Control del Medio Marino:

Le corresponde:

-El desarrollo de las funciones de coordinación técnica y administrativa de las distintas líneas de trabajo realizadas en la unidad».

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de trabajo de libre designación, o a adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso, pueda significar la readscripción o adscripción cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposiciones finales

Primera.-La modificación de la estructura orgánica que se establece en este Decreto no supone incremento del gasto público.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de octubre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos