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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 23 de octubre de 2003 Pág. 13.204

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico Monseivane, en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín (Lugo), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 1 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico Monseivane, en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín (Lugo), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque Eólico de Monseivane. Proyecto para la instalación de una planta eólica de 41,4 MW en Villalba y Abadín (Lugo). Septiembre 2002.

* Estudio de impacto ambiental. Parque Eólico de Monseivane. Abadín-Vilalva (Lugo) (41,4 MW), de septiembre de 2002.

* Informe final. Estudio de impacto cultural del proyecto modificado del Parque Eólico de Monseivane (Abadín y Vilalba, Lugo), de octubre de 2002.

* Plano titulado P.E. Monseivane Lugo. Mapa de hábitats, de 13 de junio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por lo que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de declaración.

La presente declaración, que anula y sustituye en todo su contenido a las de los parques eólicos Penas da Mosa, Fonte Toxoso y Monseivane, de fecha 23 de julio de 1998, se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico de Monseivane, que con

siste en la instalación y explotación de un parque eólico de 41,4 MW de potencia total en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín (Lugo), constituido por 46 aerogeneradores modelo NEG-MICON NM 900/52 de 900 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

614.8004.809.200

614.8004.804.500

618.1004.803.400

618.1004.808.100

De acuerdo con lo indicado en el punto 6.3 de la DIA, deberá redefinirse el trazado de las zanjas del cableado, en las condiciones señaladas en el citado punto.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plan de ubicación potenciales impactos, plano nº 2 Rev. 01, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 46 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

MV-01615.6224.808.360

MV-02615.7774.808.307

MV-03615.9254.808.240

MV-04616.0524.808.141

MV-05616.2004.808.080

MV-06616.2864.807.944

MV-07616.3714.807.807

MV-08616.4544.807.674

MV-09616.5504.307.549

MV-10616.7464.807.304

MV-11616.8754.807.217

MV-12617.0054.807.128

MV-13617.1404.807.049

MV-14617.2754.806.970

MV-15617.4084.806.887

MV-16617.5394.806.800

MV-17616.0784.807.469

MV-18616.2594.807.208

MV-19616.3504.807.076

MV-20616.4804.806.983

MV-21616.9394.806.654

MV-22617.0834.806.587

MV-23617.2234.806.513

MV-24617.4004.806.416

MV-25616.1854.806.675

MV-26616.3054.806.573

MV-27616.6454.806.178

MV-28615.7584 806.296

MV-29615.8384.806.157

MV-30615.9284.806.027

MV-31616.0114.805.885

MV-32616.0964.805.750

MV-33615.3874.805.403

MV-34615.5054.805.296

MV-35615.6394.805.159

MV-36615.8764.805.041

AerogeneradorUTM XUTM Y

MV-37616.0644.804.948

MV-38616.2764.804.784

MV-39616.4364.804.633

MV-40616.5164.804.496

MV-41617.0144.804.662

MV-42617.0964.804.524

MV-43617.1784.804.386

MV-44617.2894.804.271

MV-45617.4384.804.210

MV-46617.5764.804.128

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similares.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan hidrológico de Galicia, costa.

La obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se presentará un plan de vigilancia del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4 de la DIA.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplenes resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En la zonas de mayor pendiente se emplearán mallas anticaída o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde

planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Ser realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas) para impedir la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado.

No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniéndose que restaurar el préstamo al finalizar la obra.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas.

5. Gestión de residuos.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalación de obra y durante la fase de explotación se dispondrán en la nave de mantenimiento del parque.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en el foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o foso con laterales abiertos. En cualquier caso, se describirán apropiadamente, conforme a lo requerido en el punto 10.5 de la DIA.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y

usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin se llevarán a cabo un plan de seguimiento de avifauna, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques eólicos y líneas de evacuación de energía de la zona. En este sentido, se presentará la documentación requerida de los puntos 10.6 y 10.7 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

En todo momento se garantizará que las obras no alteren las condiciones de hidromorfía de las áreas higroturbófilas y otras áreas hidromorfas.

Se deberá redefinir el trazado de las zanjas del cableado, de forma que se ajuste lo máximo posible al trazado de los viales existentes o a acondicionar. En el caso de los viales de nueva construcción, se deberá embutir en el propio firme, excepto que por motivos de mantenimiento se considere la opción de hacerlas paralelas a las pistas, debiendo en este caso cumplir el requisito de máximo acercamiento. En todo caso, las zanjas no podrán llevar como relleno materiales que generen efecto presa, como el hormigón.

La solución constructiva adoptada y el trazado final de la red colectora de energía se detallará en la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.

Durante las fases de replanteo y ejecución de la obra se realizará un seguimiento en campo con el objeto de verificar que se respetan dichas formaciones y comprobar que no se producen impactos imprevistos y se adoptan las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio ambiental y en esta DIA.

7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afecciones, se establecen como áreas de exclusión, en el entorno de los bienes del

patrimonio cultural, las propuestas informe final. Estudio de impacto cultural del proyecto modificado del Parque Eólico de Monseivane (Abadín y Vilalba, Lugo), de octubre de 2002, permitiéndose únicamente las obras de acondicionamiento de los caminos y zanjas del cableado, según se recoge en el antedicho documento. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas del cableado.

La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto arqueológico se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

Basándose en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

El acabado exterior de la nave de mantenimiento deberá ser acorde con el entorno, garantizando su integración paisajística.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Para tal fin, se llevará a cabo el proyecto de revegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado. Se incrementará la intensidad del seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de alcanzar la inte

gración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Como una labor más de restauración asociada a la fase de obras, se deberá proceder a la restauración (entendida como una vuelta a las condiciones preoperacionales) de los tramos de vial cualquier otra obra o estructura remanente ejecutada en su momento para la instalación de los tres parques iniciales, que no vayan a tener uso para el parque objeto de la presente DIA. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.8 de la DIA.

Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje. A tal fin, se presentará la documentación requerida en el punto 10.8 de la DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor, presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Solución constructiva adoptada para las zanjas del cableado, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.3 de la DIA, y trazado final propuesto, reflejándolo en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Se acompañará de una valoración ambiental del recorrido propuesto, con especial atención a la preservación de los hábitats naturales, e informe arqueológico suscrito por técnico arqueólogo competente.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

10.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento del punto anterior.

Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo el punto/os de acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.3. Plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el

reglamento de la antedicha ley, en el que como mínimo se incluya:

-Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro de los aerogeneradores, e incluyendo como mínimo un punto de medición en el área del parque. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control, relativizados con las instalaciones previstas, a escala mínima 1:25.000, y de una tabla indicando su distancia al aerogenerador más cercano.

-Metodología para la realización de las mediciones, indicando su frecuencia tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

-Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y el informe de resultados debe estar firmado por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento durante el período de medición.

10.4. Plan de control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales), comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y condiciones de incorporación de las aguas al medio natural. Se indicará la dirección del flujo de agua en el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje, que se reflejarán en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de la energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertidos de las cunetas.

10.5. Descripción de los sistemas de escape de pequeños vertebrados a instalar en los pasos canadienses, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

10.6. Plan de seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Desarrollará como mínimo, los siguientes aspectos.

-Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisará como mínimo un 30% de los aerogeneradores y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una quincenal en época reproductora, de dispersión de juveniles y de paso migratorio o movimientos locales, así como una redefinición de la frecuencia en función de los resultados de seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones.

-Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adoptar medidas protectoras o correctoras específicas.

-Propuesta de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los umbrales antedichos. Medidas propuestas para la detección y corrección de impactos puntuales imprevistos, por desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área, etcétera.

-Descripción de la estructura y contenido de los informes a presentar, que contendrán como mínimo un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

10.7. Propuesta metodológica parta la detección y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, en relación a los parques eólicos y líneas de evacuación de energía de la zona, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA, proponiendo umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación de la Natureleza.

10.8. Addenda al proyecto de restauración presentado que incluya:

-Plan de restauración de los tramos de vial y cualquier otra obra o estructura remanente (huecos para las zapatas, planta móvil de hormigón...) ejecutada en su momento para la instalación de los tres parques iniciales y que no vaya a ser empleada para el parque objeto de la presente DIA, conforme a lo señalado en el punto 9 de la DIA. Deberán identificarse claramente todos los elementos a restaurar, aportando un plano a escala 1:5.000 o mayor detalle en el que se refleje la situación actual de la zona, con las infraestructuras ejecutadas en su momento, y el parque previsto, diferenciando claramente los viales a aprovechar y aquellos a restaurar.

-Nuevo presupuesto de la restauración asociada a la fase de obras, incorporando la partida derivada del plan anterior y la correspondiente al nuevo trazado de las zanjas del cableado a tenor de lo requerido en el punto 6.3 de la DIA.

-Descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, conteniendo memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

Los presupuestos deberán incluir mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

10.9. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en lo condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirla, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funciona

miento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del plan de control de funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas al medio natural.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y la hora acompañadas de un plano de localización.

f) Plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos, desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y /o correctoras.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control de los dispositivos del drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al que se derive de la documentación requerida en el punto 10.7 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes en aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto al plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actua

ciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquéllos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (1.470.748,37). El importe definitivo del aval, que será actualizable,

podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto de la totalidad del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.8 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

A la Declaración de Impacto Ambiental

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico de Monseivane, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 46 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por la coordenadas UTM que e indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 46.

* Modelo: Neg-Micon NM 900/52.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 900 kW.

* Potencia total instalada: 41,4 MW.

* Altura de las torres: 47 m.

* Diámetro del rotor: 52 m.

* Inversión prevista: 36.768.709,31 euros.

La red viaria del parque tendá una longitud de 15.954 m, de los que 7.833 son viales de nueva construcción y el resto son tramos a acondicionar, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evaluación de pluviales.

Las zanjas de conducción del cableado tendrán una anchura de 60 cm.

Medidas preventivas y correctoras:

-Protección del suelo.

-No se eliminará vegetación colindante a corrientes de agua superficial o caminos, realizando la revegetación en las márgenes de los nuevos viales.

-Disipadores de energía para prevenir la erosión. Geotextiles para evitar arrastres.

-Correcto cálculo de la red de drenaje.

-Evitar actividad constructiva intensa en períodos de fuertes lluvias.

-Correcto almacenamiento de combustible y otros productos de obra, con medidas antiderramamiento.

-Adecuado trazado de los viales por zonas de escaso interés ambiental y minimizando la tala de vegetación.

-Protección de los suelos de mayor valor edafológico, y reposición después de las obras.

-Revegetación.

-Aprovechamiento de viales existentes.

-Mantener las excavaciones abiertas el menor tiempo posible.

-Almacenamiento y correcta gestión de la tierra vegetal.

-Gestión de residuos de obra.

-Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y plataformas.

-Procedimiento espacial de ejecución de las zanjas del cableado si discurren por zonas de turbera.

* En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente.

-Protección de la atmósfera.

* Riego de los amontonamientos de tierra vegetal.

* Humectación de los viales y zonas de movimientos de tierras en períodos de sequía.

-Gestión de residuos.

Todos los residuos generados tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque eólico serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derramamientos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria estas tareas se realizarán en la zona destinada a las instalaciones de obra.

Al finalizar las obras la zona quedará totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.

-Protección del paisaje.

Las casetas de obras serán de colores mates y se retirarán cuando termine la obra, así como cualquier indicación, cartel, etcétera.

Las construcciones temporales de obra se situarán en zonas de bajo impacto visual, por ejemplo en las proximidades de la subestación.

Aerogeneradores de colores mate y claros, como el gris o el blanco.

Plan de restauración en la fase de abandono.

-Protección de las aguas y lechos fluviales.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico anterior a la implantación del parque.

La incorporación de las aguas procedentes de los drenajes se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones y deposición de sólidos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

No se acumularán tierras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua o áreas hidromorfas, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No se permitirá el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

Las instalaciones de obra se situarán en zonas que aseguren una correcta protección de los lechos fluviales y dispondrán de sistema de depuración de aguas fecales.

ANEXO II

A la Declaración de Impacto Ambiental

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras propuestas en el informe final sobre el estudio de impacto cultural, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental.

1. Para evitar posibles afecciones, se establecen como áreas de exclusión, en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, las propuestas en el informe final sobre el estudio de impacto cultural. Siendo solamente permitidas las obras de acondicionamiento de los caminos y las zanjas de conducción eléctrica según se recoge en el antedicho informe. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

4. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en movimientos previos al inicio de las obras.

5. Basándose en los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un primer informe que incluya antecedentes, un resumen del proyecto, unos comentarios sobre la situación del proyecto en relación a los espacios naturales protegidos (en el que indica que todos los aerogeneradores -excepto el 45 y 46-, la subestación y la nave de mantenimiento se encuentran enclavados en el LIC Serra do Xistral), e información sobre refugios de fauna, espacios cinegéticos y propiedad de los montes presentes en el área ocupada por el parque.

En lo relativo a la documentación, expone las siguientes consideraciones:

1. Espacio natural protegido: la documentación no representa con claridad los valores por los que el espacio fue protegido, aspecto que debe ser enmendado.

2. Pasos de ganado: se prevé la instalación de 6 cancelas canadienses. Se adoptarán medidas que eviten la muerte de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, debiéndose describir adecuadamente.

3. Infraestructuras e instalaciones de los parques existentes: de lo observado en la documentación se desprende que muchos de los viales existentes son los efectuados para los tres parques iniciales y que muchos son usados por el presente parque pero otros no van a ser empleados. Para estos no prevén ningún tipo de actuación. Se propone que por defecto se efectúe la restauración de los viales y demás actuaciones hechas para lo primeros parques y que van a quedar fuera de uso. Esta restauración consistirá en una vuelta a las condiciones existentes antes de la actuación. Dicha restauración debe desarrollarse y describirse

adecuadamente, identificándose los elementos sobre los que se va a actuar. Se presentarán planos ilustrativos al efecto.

4. Infraestructuras viarias: no se abrirán canteras de préstamos en la zona, salvo justificación adecuada. Un tanto de lo mismo en lo relativo a los vertidos. Los viales se ajustarán a la topografía del terreno. El modelado de los taludes evitará formas demasiado artificiales. Se adoptarán las medidas precisas para evitar posibles desprendimientos, especialmente en zonas de fuertes pendientes. Los taludes y desmontes estarán protegidos contra fenómenos erosivos. El deterioro que sufran las infraestructuras viarias como consecuencia de su uso en la explotación deberá ser restaurada.

5. Zanjas del cableado: el parque presenta una intrincada red de líneas colectoras de media tensión que siguen un trazado independiente del resto de las actuaciones lineales, viales fundamentalmente. Debe redefinirse la red de cableado, de forma que en el caso de las pistas de nueva ejecución deben hacerse bajo las mismas, siendo más apropiado que formen parte del cuerpo de éstas, embutidas en el firme. Deberán presentarse las soluciones constructivas adoptadas, si bien, por motivos de mantenimiento, se puede considerar la opción de hacerlas paralelas y tangentes a las pistas. En el caso de transcurrir paralelamente a pistas ya existentes o a acondicionar, bastará con acercarlos lo máximo a éstas. En todo caso, las zanjas no deben llevar como relleno materiales que generen efecto presa, tal como el hormigón. En caso de ser imprescindible se dotarán de los suficientes huecos drenantes. De todos modos se presentará justificación a la solución adoptada. El incumplimiento total o parcial

de alguno de estos criterios debe venir adecuadamente justificado.

6. Aves y quirópteros: se extremará la minuciosidad en el seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros, por lo que deberá desarrollarse un plan de seguimiento que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

* La frecuencia de muestreo debe considerar las particularidades estacionales y locales (migraciones, época reproductora, inicio del vuelo).

* Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.

* El parque eólico puede ocasionar una mortandad despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

* Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

* Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

* Deberían integrarse en un único plan de vigilancia el conjunto de parques eólicos y líneas de evacuación de la zona.

En un segundo informe, sobre el plano titulado P.E. Monseivane Lugo. Mapa de hábitats, de 13 de junio de 2003, estiman adecuadamente cubierta la solicitud que se efectuó al respecto de una mejor representación y tipificación de los valores por los que el espacio natural Serra do Xistral fue protegido.

A la vista de esa documentación, no estiman pertinente efectuar ninguna modificación en el proyecto previsto, aunque de identificarse alguna modificación de los valores naturales inventariados, debe ser comunicada al Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad, paralizando cualquier acción que pueda incidir sobre ellas mientras no haya pronunciamiento oficial. De todos modos, cualquier afección que se pueda producir sobre los sistemas turbosos deberá ser eliminada.

La Dirección General de Obras Públicas informa de que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que respecta al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: antecedentes, valoración de la incidencia turístico-medioambiental, principios normativos en los que se basa el informe y conclusiones, indicando que la actuación posee una incidencia negativa en lo que se refiere a aspectos puramente turístico-medioambientales al desarrollarse en la Serra do Xistral.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

La Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo emite informe favorable, no planteando ninguna objeción.

ANEXO III

A la Declaración de Impacto Ambiental

Resumen de la alegación

Julián Martín Castañeda, representante de Cosme Santomé Insua y otros trece más, propietarios de fincas en el área del parque, alega cuestiones relativas a la propiedad de los terrenos y otras cuestiones de

carácter no ambiental, señalando que no existe un estudio, con los requisitos normativamente exigidos, que permita la necesaria evaluación del impacto ambiental.