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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 23 de octubre de 2003 Pág. 13.195

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (6/2003).

Yo, Rosa María Sueiro Moreno, oficial en funciones de secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, doy fe de que en los autos de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En Negreira a uno de septiembre de dos mil tres.

María Fe López Juiz, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Negreira, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil ordinario seguido en este juzgado con el nº 6/2003, en el que han actuado como demandantes Manuel García Guillín y Josefa Calvo Barreiro, representados por el procurador Luis Rieiro Noya y asistidos de la letrada Leonor Ramos Turnes y, como demandados, Manuel García Guillín, José García Guillín, Ramón García Guillín e Antonio García Guillín, todos declarados en situación de rebeldía, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Manuel García Guillín y Josefa Calvo Barreiro, representados por el procurador Luis Rieiro Noya y asistidos de la letrada Leonor Ramos Turnes y, como demandados, Manuel García Guillín, José García Guillín, Ramón García Guillín y Antonio García Guillín, todos declarados en situación de rebeldía, debo declarar y declaro que procede la división de las fincas nº 625, nº 618, nº 662, nº 665, nº 689, nº 766, finca nº 880, según consta en el fundamento jurídico

segundo de esta resolución. Debo declarar y declaro la partición del caudal hereditario dejado por los cónyuges Manuel García García y Josefa Calvo Barreiro, previa liquidación de la sociedad de gananciales. Condenando a los demandados a tenor del artículo 782 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil a realizar las operaciones de división pertinentes a fin de adjudicar a cada copartícipe y coheredero bienes en pago de su porción a tenor de los títulos y documentación aportada. En cuanto a las costas, estése a lo dispuesto en el último fundamento de derecho de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación que, en su caso, deberán preparar ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se les notifique esta resolución. Así lo acuerdo, mando y firmo.».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los expresados demandados, que se encuentran ausentes en ignorado paradero, expido la presente cédula en Negreira a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA