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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 22 de octubre de 2003 Pág. 13.161

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 17 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución denegatoria de las ayudas de subvención financiera del expediente administrativo FM 341D 2002/849-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del

27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas de subvención del expediente administrativo conforme a lo establecido en la Orden de 5-4-2002 (DOG nº 72, del 15 de abril), se publica:

1. Expediente de procedimiento: FM 341D 2002/849-5.

Orden de la convocatoria: 5-4-2002 (DOG nº 72, del 15 de abril).

Interesada: Mercedes Galbán Aguirre.

Domicilio: calle José Millán, 3-5º E, 36001 Pontevedra.

Asunto: resolución denegatoria del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 10-6-2002, al amparo de la Orden de 5-4-2002.

Examinada la solicitud de ayudas para el empleo autónomo, presentada por Mercedes Galbán Aguirre, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.-La solicitud fue presentada el 31-5-2002. Junto con la solicitud se presentó diversa documentación de la exigida en la orden de convocatoria, y se pedían los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

Segundo.-De la documentación presente en el expediente se desprende que no se cumplen los requisitos, por las razones que se indican:

No estar inscrita en el Servicio Público de Empleo, según consta en el certificado del Servicio Público de Empleo, en el momento de iniciar la actividad, incumpliendo la base segunda del anexo B de la orden reguladora.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia.

Tercero.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos:

Primero.-La competencia de esta delegación provincial por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para conocer y resolver la presente solicitud, viene determinada por el artículo 2 a) de la Orden de 5 de abril de 2002 (DOG del 15 de abril) por la que se establecen los programas de fomento de empleo en empresas de economía social para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en relación con el Decreto 212/2003, de 3 de abril (DOG del 11 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Segundo.-De lo actuado y de la documentación aportada se desprende que no se cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la orden de convocatoria, por las razones que se indican en el ordinal segundo de los precedentes antecedentes y que constituyen la motivación de la presente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

No conceder a Mercedes Galbán Aguirre la ayuda o subvención solicitada al amparo de la citada Orden de 5 de abril de 2002, por las razones expuestas en el ordinal segundo de los precedentes antecedentes.

Notifíquese esta resolución a la interesada, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Vigo, 10 de junio de 2003. P.D. El delegado provincial. Fdo. Joaquín Macías Sánchez.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento de Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 17 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra