Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 22 de octubre de 2003 Pág. 13.147

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (406/2003)

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 406/2003, seguidos a instancia de Ángel Cobas Lema contra la empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L. y otros sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a veintitrés de septiembre de dos mil tres. Vistos por Fernando López-Guitián Castro, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 406/2003, sobre reclamación de cantidad, en el que son partes, como demandante, Ángel Cobas Lema, representado por el letrado Xermán Vázquez Díaz y, como parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el abogado del Estado, Alfredo Barrigón del Santo. No comparecen los codemandados empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L. y Amalia Álvarez López, los cuales constaban citados en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Ángel Cobas Lema, sobre cantidad, contra la empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de dos mil trescientos diez euros con treinta y cinco céntimos de euro (2.310,35 A), más el interés legal desde la fecha de esta resolución, y la cantidad de ochocientos treinta y tres euros con treinta y dos céntimos de euro (833,32 A) más el 10% por mora salarial sobre esta cantidad desde la fecha de devengo hasta su completo pago. Se absuelve a Amalia Álvarez

López al no alcanzarle responsabilidad alguna en la litis. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria, en los términos reglamentariamente establecidos, para el supuesto de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-61 nº de autos 406/2003, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en la entidad Banesto de esta ciudad, sucursal de c/ San Marcos nº 3, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento

mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 406/2003 de la misma entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, en caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiese, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Fernando López-Guitián Castro. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha,

de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente, para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 23 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

Rubricado