El punto 2 de la base octava de las diversas órdenes de la Consellería de Sanidad de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero), por las que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, dispone que a la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, si es el caso, las oportunas correcciones, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por orden de puntuación obtenida en cada una de las dos partes, la de oposición y la de concurso, así como la puntuación total, que será la suma de ambas. A este efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas se entenderán implícitas en esta publicación.
Asimismo, la base décima establece que los aspirantes que superasen la fase de selección dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación pertinente.
Por lo tanto, adoptado acuerdo por los respectivos tribunales, procede ahora darle publicidad en el DOG, facultándose para ello expresamente a esta División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por lo que,
RESUELVE:
Primero.-Publicar las relaciones de aspirantes, por su orden definitivo de puntuación, de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo, convocado por las diversas órdenes de la Consellería de Sanidad de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero), que pueden consultarse en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Sergas o en su página web (www.sergas.es).
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la base octava de las citadas órdenes, en caso de empate en la puntuación final obtenida en la fase de selección, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los puntos 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo I de las mismas y por su orden.
Segundo.-Desestimar expresamente aquellas reclamaciones presentadas contra la puntuación obtenida
en la parte de concurso, que no modifiquen en estos listados definitivos la puntuación inicialmente expuesta.
Tercero.-Declarar finalizada la fase de selección, declarando como aspirantes que superaron definitivamente la misma los aspirantes incluidos, según su orden final, en el número total de plazas a cubrir, de conformidad con lo establecido en las respectivas órdenes de 15 de febrero de 2002 y sin perjuicio de lo establecido en la base novena de las mismas, con la siguiente distribución:
libre
Categoría Acceso
Reserva discapacitados Total
Alergología 11 0 11
Análisis clínicos 30 0 30
Anatomía patológica 24 0 24
Anestesiología y reanimación 134 0 134
Angiología y cirugía vascular 17 0 17
Aparato digestivo 28 0 28
Bioquímica clínica 4 0 4
Cardiología 45 0 45
Cirugía cardiovascular 7 0 7
Cirugía general y aparato digestivo 48 0 48
Cirugía maxilofacial 4 0 4
Cirugía pediátrica 7 0 7
Cirugía torácica 9 0 9
Cirugía plástica y reparadora 7 0 7
Dermatología y venereología 23 0 23
Endocrinología y nutrición 16 0 16
Farmacología clínica 2 0 2
Farmacia hospitalaria 53 0 53
Hematología y hemoterapia 27 0 27
Inmunología 1 0 1
Medicina del trabajo 4 0 4
Medicina intensiva 21 0 21
Medicina interna 77 1 78
Medicina nuclear 1 0 1
Medicina preventiva y salud pública 15 0 15
Microbiología y parasitología 19 0 19
Nefrología 17 0 17
Neumología 24 0 24
Neurocirugía 14 0 14
Neurofisiología clínica 4 0 4
Neurología 21 0 21
Obstetricia y ginecología 54 0 54
Oftalmología 54 1 55
Oncología médica 23 0 23
Oncología radioterápica 4 0 4
Otorrinolaringología 30 0 30
Pediatría y sus áreas específicas 46 0 46
Psiquiatría 39 0 39
Radiofísica hospitalaria 5 0 5
Radiodiagnóstico 78 1 79
Rehabilitación 27 0 27
Reumatología 16 0 16
Traumatología y cirugía ortopédica 44 0 44
libre
Categoría Acceso
Reserva discapacitados Total
Urología 23 0 23
Geriatría 11 0 11
Pediatra de atención primaria 137 2 139
Odontólogo-estomatólogo de atención primaria 67 1 68
Cuarto.
1. Abrir el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a esta publicación para que los aspirantes que superaron la fase de selección presenten ante esta división la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional o desempeño de funciones públicas, ni de estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, para lo que puede utilizarse el modelo propuesto en el anexo de esta resolución.
c) Certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría.
d) En el caso de acceder por el turno de reserva para discapacitados, se entregará también una fotocopia compulsada de la certificación que reconozca dicha condición.
2. El personal facultativo a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que no presentara justificación acreditativa de la superación del procedimiento extraordinario para la obtención del título de especialista reglamentado por el Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, deberán presentar además documentación acreditativa de dicha superación.
3. Los aspirantes que tuviesen la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento; deben presentar certificación del centro de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quinto.-Si a la vista de la documentación presentada, se apreciase que algún aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la División de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que se pudiesen derivar de su participación en el proceso selectivo y procederá a declarar que superó la fase de selección el siguiente aspirante en puntuación que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria y que superara el concurso-oposición y que inicialmente no figurara entre los que superaron la fase de selección.
A estos efectos, la División de Recursos Humanos citará en la forma conveniente a la persona afectada para la presentación, en el plazo de cinco días natu
rales, de la documentación establecida en el punto cuarto.
Sexto.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante esta división en el plazo de un mes desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2003.
José Ignacio Lema Piñeiro
Director general de la División de Recursos Humanos
ANEXO
D/Dª..., DNI nº..., aspirante en el proceso extraordinario de consolidación de empleo de la categoría de..., de conformidad con la correspondiente convocatoria,
Declaro:
No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o desempeño de funciones públicas, ni ser separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.
Lo que se manifiesta a los efectos de la superación de la fase de selección de dicho proceso, en... (lugar, fecha y firma).
Director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.