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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 20 de octubre de 2003 Pág. 13.062

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 519/2003 y dos más.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, todo ello según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Expediente 519/2003.

Acta inf. nº 603/2003.

Empresa: Procodesa, S.L.

NIF/DNI: B-15793458.

Dirección: avda. Lugo, 125 (Santiago de Compostela).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.503 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitada en fecha 26 de marzo de 2003 la obra de construcción sita en la carretera de Ribeira, Escarabote (Boiro), se constató que el trabajador Fernando Pintor Mella manejaba los mandos de una grúa descargando ferralla y careciendo de la edad y de la cualificación profesional exigidas, lo que creaba un riesgo grave para él y para sus compañeros de obra.

Se vulneran los artículos 291 de la O.M. de 28-8-1970, y anexo IV, parte C.6.b.4º), del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º b) y 39.3º y 40.3º b), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente 547/2003.

Acta inf. nº 642/03 (I) (II).

Empresa: Reformas y Construcciones Bertoa, S.L. (I).

NIF/DNI: B-15806904.

Dirección: urb. Sol y Mar, bloque 11, ptal. 1-2º D, Oseiro, (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 3.006 euros.

Resumen del acta de infracción:

En fecha 26-2-2003 se visitó la obra de construcción sita en avda. das Mariñas, nº 139, O Carballo, (Oleiros), constatándose dos infracciones:

1. Ausencia de protecciones colectivas en el forjado, existiendo riesgo de caída de altura; y en la protección de los huecos de las escaleras las barandillas carecían de listones intermedios y rodapiés, existiendo también riesgo de caída de altura, unos 6 metros aproximadamente.

Se vulneran los artículos 3 a) y b) parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, en relación con el artículo 187 de la O.M. de 28-8-1970.

2. El encargado de obra procedía al manejo de una grúa-torre, careciendo de titulación de operador y sin que en el centro de trabajo hubiese un gruista con la referida titulación. Las cargas pasaban por encima de los trabajadores que prestaban servicios en la obra.

Se vulneran los artículos 12 de la Orden de 17-8-1992 de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, sustituido por el artículo 39 del Decreto 204/1994, de 16 de junio, de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 b) parte C, anexo IV, del Real decreto 1627/1997.

Las dos infracciones se califican como graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los artículos 12.16º f), 12.16º b); y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente 555/2003.

Acta inf. nº 631/03 (I) (II).

Empresa: Construcciones Coenge, S.L. (I).

NIF/DNI: B-36420693.

Dirección: avda. Reina Victoria Eugenia, 225-bloque 4º (Pontevedra).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 2.500 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitada la obra de construcción sita en Cordeda 2ª fase - M 8, M 9 y M 10- en Culleredo, se constató que uno de los trabajadores colocaba un cordel para posterior trabajo de cierre, sin que existiese sistema alguno de protección colectiva y sin que el trabajador utilizase cinturón de seguridad como medida de seguridad alternativa, existiendo riesgo grave de caída de altura desde unos 15 metros aproximadamente.

Se vulneran los artículos 3 b), parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de noviembre; en relación con el artículo 9 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo; y en relación con el artículo 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º f) y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta, a efectos de gradación, el carácter permanente de los riesgos inherentes a la actividad de la construcción.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 30 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña