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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 20 de octubre de 2003 Pág. 13.049

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (145/2003).

María Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en el rollo de apelación 145/2003, se dictó resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.-Presidente, Juan Ángel Rodríguez Cardama. Magistrados: Rafael Jesús Fernández-Porto García, María del Carmen Mosquera Rodríguez.

En A Coruña, a doce de septiembre de dos mil tres.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 145 de 2003, por la sección tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, ante el que se tramitaron bajo el número 138/1997, en los que son parte, como apelante, los demandantes Carlos Barros Guimerans y María Luz García Docampo, mayores de edad, vecinos de Ames (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Ortoño, lugar de Bertamiráns, avenida da Mahía 133, provistos de los documentos nacionales de identidad números 35946839 y 35035006 respectivamente, representados en la instancia por el procurador Avelino Calviño Gómez, y dirigidos por el abogado José Pérez Ramos, quienes designaron a efectos de

notificaciones a la procuradora de esta ciudad Yolanda Álvarez Castro; y como apelados, los demandados Manuel Peleteiro Ramos y María Jesús Pérez Crespo, mayores de edad, vecinos de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle San Pedro de Mezonzo, 31-8º, provistos de los documentos nacionales de identidad números 33210055 y 33225432 respectivamente; Manuel Liñares Liñares, mayor de edad, vecino de Brión (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Brión, lugar de Brans de Abaixo, provisto del documento nacional de identidad número 33142627, todos ellos representados en la instancia por la procuradora Soledad Sánchez Silva, y dirigidos por el abogado César Rúa Martínez; y contra las personas desconocidas e inciertas que por cualquier título o causa pretendan ostentar algún derecho; versando los autos sobre derecho de usufructo y otros extremos.

Fallamos: estimando de forma parcial el recurso de apelación interpuesto en nombre de Carlos Barros Guimerans y María Luz García Docampo, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en los autos del juicio de menor cuantía, seguidos con el número 138/1997, a su instancia contra Manuel Peleteiro Ramos, María Jesús Pérez Crespo, Manuel Liñares Liñares y las demás personas desconocidas e inciertas que por cualquier título o causa pretendan ostentar algún derecho o pudiesen derivar derechos, confirmando parcialmente y revocando en parte dicha resolución, debemos declarar y declaramos que los cónyuges Carlos Barros Guimerans y María Luz García Docampo son titulares de un derecho de usufructo sobre la décima parte indivisa en las fincas que se mencionan en el hecho primero de las demandas acumuladas, que tienen derecho al uso y disfrute exclusivo y excluyente de las citadas fincas desde el día 1 de junio al 6 julio,

ambos inclusive, de cada año, y que los demandados deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que impidan, dificulten o menoscaben el normal ejercicio del citado derecho de usufructo; condenando a las demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones, a que faciliten el libre acceso de los apelantes a las fincas y sus instalaciones en las indicadas fechas, y que se abstengan de realizar actos contrarios a lo pronunciado; todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación al demandado rebelde las demás personas desconocidas e inciertas que por cualquier título o causa pretendan ostentar algún derecho o pudiesen derivar derechos, extiendo y expido el presente en A Coruña, a doce de septiembre de dos mil tres.

María Isabel Freire Corzo

Secretaria judicial