En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía para Galicia y del artículo 3 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución española, y del desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Academias.
Procede avanzar en el ejercicio de las competencias sobre el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, por parte de las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Academias; asumiendo específicamente las referidas en los acuerdos alcanzados en el contexto de la declaración del Pleno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en la sesión del día veintinueve de septiembre de dos mil tres, de reconocimiento de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la Real Academia Gallega de Ciencias, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia, la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación y sobre la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario; y de la declaración del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Xunta de Galicia en la sesión del día veintiséis de noviembre de dos mil dos, en relación con
la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para la constitución y el ejercicio de protectorado sobre la Real Academia Gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de octubre de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Quedan asumidas las funciones en materia de fomento de la cultura y de la investigación en
Galicia, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución española, y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Academias, que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en particular, las referidas a la Real Academia Gallega de Ciencias, a la Real Academia de Medicina y Cirugía, a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Lexislación, a la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y a la Real Academia Gallega.
Artículo 2º
La competencia general para la regulación de esta materia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia y a los distintos departamentos de la misma según el objeto y finalidad de cada Academia, en los términos establecidos en el presente decreto y en los que se fijen para la regulación jurídica de estas corporaciones.
En particular, se adscriben a las consellerías que se indican las Academias que a continuación se relacionan:
-Real Academia Gallega, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
-Real Academia Gallega de Ciencias, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
-Real Academia de Medicina y Cirugía, a la Consellería de Sanidad.
-Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
-Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Disposiciones finales
Primeira.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciséis de octubre de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales
y Administración Pública