El Ayuntamiento Pleno, con fecha de 1-9-2003, acordó modificar el ámbito territorial definido por el acuerdo plenario de 7-4-2003, relativo a la suspensión automática de licencias de parcelamiento de terrenos, edificación y demolición, como consecuencia de la aprobación inicial del proyecto de modificación puntual del PGOU en los sectores de SUNP N-M, N-J y N-K, acordada por el acuerdo plenario de fecha 30-12-2002, en el sentido de excluir del mismo el solar correspondiente a los números 44 al 50 de la calle Calzada da Ponte, esquina calle del Cruzamento, indicado en el plano que consta en el expediente, a la vista de la solicitud formulada por Vilares Lugo, S.L. (art. 118.2º del R.D. 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), en un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente acto, el cual pone fin a la vía administrativa (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime conveniente.
Lugo, 12 de septiembre de 2003.
P.D. (Decreto alcaldía 56/2003)
José Ramón Gómez Besteiro
Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente