Advertidos errores mecanográficos en la Resolución rectoral de 11 de julio de 2003, procede, de conformidad con el artículo 105.2 de la LRJAP-PAC realizar su corrección en el siguiente sentido:
Decimosexto.-
Donde dice: «2.- Las anulaciones de matrícula por falta de pago del 2º plazo», debe decir: «2.- Las anulaciones de matrícula por falta de pago».
Asimismo, en el mismo artículo añadir: «5.- La petición de informes preceptivos y los facultativos cuando los requiera una disposición administrativa de carácter general o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento; los escritos a los que hace referencia el artículo 71 de la LRJAP-PAC; cualquier acto de trámite o instrucción de los procedimientos que sean competencia de la respectiva unidad, así como las resoluciones de inadmisión a trámite o declarativas de desestimientos o renuncias».
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2003.
Senén Barro Ameneiro
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela