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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 16 de octubre de 2003 Pág. 12.926

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2003 por la que se acuerda el inicio, por el procedimiento de tasación conjunta, y se somete a información pública el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del polígono 2-A del Plan parcial del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo suscribió con fecha de 28 de febrero de 1991 un acuerdo con el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar para la promoción pública de un parque empresarial en dicho municipio.

Fue formulado el oportuno Plan parcial de ordenación del parque empresarial, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo el 5 de noviembre de 1993.

El proyecto de urbanización del parque empresarial fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno municipal en sesión de 26 de febrero de 1994.

El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 13 de mayo de 1994, declaró expresamente la prevalencia de la utilidad pública de la implantación del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar sobre la del monte vecinal en mano común Monte Alegre de la Comunidad de Cachamuíña en el término municipal de O Pereiro de Aguiar.

El Pleno de la corporación municipal, en sesión de 9 de febrero de 1996, aprobó definitivamente la primera modificación puntual del Plan parcial del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar. En sesión extraordinaria del Ayuntamiento en pleno celebrada el 5 de octubre de 2001, aprobó definitivamente la segunda modificación del Plan parcial de dicho parque. Dicha modificación subdivide en dos polígonos el polígono 2, el 2 A y el 2 B, siendo prioritario el primero.

Se determinó como sistema de actuación el de la expropiación, que realizará el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de conformidad con los acuerdos suscritos con el Ayuntamiento.

La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a los fines de la expropiación, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del

suelo y valoraciones y en el artículo 98 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El presente expediente tiene por objeto la expropiación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en beneficio de Xestión Urbanística de Ourense, S.A. de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono nº 2 A del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 6/1998, de régimen de suelo y valoraciones (LRSV), en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU). Asimismo, conforme a la disposición adicional undécima de la Ley 1/1991, de 15 de enero, de la Xunta de Galicia, las administraciones urbanísticas competentes le pueden adjudicar directamente la formulación y ejecución de programas de actuación y planes de ordenación mediante los acuerdos o concesiones que para el efecto establezcan, y para llevar a cabo las actuaciones de

adquisición de suelo tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación que dichas administraciones lleven a cabo.

Las facultades y obligaciones del beneficiario de la expropiación son las establecidas en el artículo 5.2º de la Ley de expropiación forzosa.

Para los efectos de fijación del precio justo por el procedimiento de tasación conjunta, para su pago a los propietarios afectados y ocupación de las fincas afectadas Xestión Urbanística de Ourense, S.A., como beneficiaria de la expropiación, confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, de régimen de suelo y valoraciones, artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y artículos 201 y 202 del Reglamento de gestión urbanística.

El artículo 199.1º del RGU establece que «la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados».

El artículo 17.1º de la Ley de expropiación forzosa establece que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular la relación concreta e individualizada, en la que se describan en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria expropiación.

El artículo 36 LRSV establece que «el precio justo de los bienes y derechos expropiados se determinaran conforme a lo establecido en el título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta».

Asimismo, el artículo 142.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establece que «la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir la expropiación individualmente»; y el artículo 201 del RGU establece que: «1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualizadamente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta.-... 3. Si el órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación reglamentada en los artículos siguientes».

Tratándose de una expropiación urbanística, el presente expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, al amparo del citado artículo 142.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

En su virtud se acuerda el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación para la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar en beneficio de Xestur-Ourense, conforme a la modificación aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2001.

De conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública el expediente de expropiación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la construcción del polígono 2 A del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar, para que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoraciones de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en

un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Asimismo, las tasaciones se notificaran individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes y o derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación, y al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes a expropiar para que lo fije en el tablón de anuncios y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 143.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El expediente está expuesto en las oficinas de Xestión Urbanística de Ourense, S.A , sitas en la calle Curros Enríquez, nº 1, planta 8ª de Ourense, y las alegaciones, podrán presentarse en el registro de la misma o en el registro de la delegación en Ourense del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sita en la calle Sáenz Díez nº 1 de Ourense C.P. 32071, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este anuncio servirá de notificación en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los propietarios e interesados directamente afectados que, por resultar desconocidos o por ignorarse su domicilio, no puedan ser notificados individualmente.

Lo que se hace público para general conocimiento y de los propietarios de los terrenos, bienes y derechos afectados, la relación de los cuales se adjunta como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2003.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo

Relación de propietarios afectados por la expropiación de O Pereiro de Aguiar 2ª

Nº fincaApellidos y nombreNaturaleza de la fincaSup. a expropiar (m)Precio justoOtros bienes indemnizables

63Cerredo Ansia, MilagrosRústica65,00 m365,82 A

64González Ribao, LourdesRústica1.630,00 m9.173,64 A

65González Doval, AbelardoRústica1.370,00 m7.710,36 A

66AGonzález Doval, AntonioRústica300,00 m1.688,40 A

66KComunal de CachamuíñaRústica75,00 m422,10 A

67AFernández Cerreda, JoséRústica2.085,00 m11.734,38 A

67KComunal de CachamuíñaRústica265,00 m1.491,42 A

68AFernández Fernández, DanielRústica2.500,00 m14.070 A

68KComunal de CachamuíñaRústica690,00 m3.883,32 A

70APenedo Cerreda, DoloresRústica2.760,00 m15.533,28 A

70KComunal de CachamuíñaRústica738,00 m4.153,46 A

73Doval Cantón, ÁngelaRústica4.848,00 m27.284,54 A

74APérez Ferreiro, TeresaRústica1.682,00 m9.466,30 A

74KComunal de CachamuíñaRústica300,00 m1.688,40 A

75ACerredo Ansia, FranciscoRústica460,00 m2.588,88 A

75BCerredo Ansia, MilagrosRústica725,00 m4.080,30 A

75CCerredo Ansia, AntoniaRústica770,00 m4.333,56 A

Nº fincaApellidos y nombreNaturaleza de la fincaSup. a expropiar (m)Precio justoOtros bienes indemnizables

75DGonzález Lorenzo, MaríaRústica890,00 m5.008,92 A

75FCerredo Ansia, FranciscoRústica408,00 m2.296,22 A

75KComunal de CachamuíñaRústica792,00 m4.457,38 A

76APérez Doval, José AntonioRústica2.100,00 m11.818,80 A

76BPérez Doval, LuisRústica1.210,00 m6.809,88 A

76KComunal de CachamuíñaRústica290,00 m1.632,12 A

77ACerredo Ansia, FranciscoRústica3.300,00 m18.572,40 A

77KComunal de CachamuíñaRústica289,00 m1.626,49 A

80Fernández Salgado, DanielRústica4.350,00 m24.481,80 A

81AFernández Salgado, CelsoRústica850,00 m4.783,80 A

81KComunal de CachamuíñaRústica115,00 m647,22 A

82AAnsia Fernández, AntonioRústica4.343,00 m24.442,40 A

82KComunal de CachamuíñaRústica12,00 m67,54 A

83Pérez Doval, DoloresRústica1.685,00 m9.596,83 A12 pinos no maderables

84APérez Doval, José AntonioRústica2.625,00 m14.773,50 A

84KComunal de CachamuíñaRústica675,00 m3.798,90 A

85AMera Sánchez, EnriqueRústica11.520,00 m65.610,89 A28 pinos maderables

26 pinos no maderables

85KComunal de CachamuíñaRústica2.735,00 m15.392,58 A

86ATesouro Romero, EladioRústica12.948,00 m243.032,81 A8 pinos maderables

15 pinos no maderables

Edificio cuadras 234 m

Edificio pajar 97,50 m

Edificio bar-cafetería 54 m

Edificio almacén 49,50 m

1 ud. pozo con caseta

Patio interior con abrevadero e instalaciones

Entrada urbanizada con portalón 270 m

Pistas equitación 1.056 m

Movimiento de tierras 20.000 m

Cierre bloques 83,60 m

Cierre alambre y postes 640 m.l.

Instalación eléctrica, abastecimiento y saneamiento

86KComunal de CachamuíñaRústica4.132,00 m23.721,87 A3 cerezos

2 sauces

5 plátanos ornamentales

6 pinos maderables

87AComunal de CachamuíñaRústica10.578,00 m59.665,54 A4 pinos maderables

6 pinos no maderables

87BComunal de CachamuíñaRústica990,00 m5.571,72 A

88ASalgado Cofan, RemediosRústica186,00 m1.046,81 A

88BSalgado Cofan, DelmiroRústica521,00 m2.960,60 A3 pinos no maderables

88CSalgado Cofan, LuisRústica938,00 m5.326,42 A5 pinos no maderables

88DSalgado Cofan, ElenaRústica468,00 m2.662,32 A3 pinos no maderables

88ESalgado Cofan, CarmenRústica741,00 m4.227,17 A6 pinos no maderables

88FSalgado Cofan, MarinaRústica1.470,00 m8.386,79 A2 pinos maderables

8 pinos no maderables

88KComunal de CachamuíñaRústica1.280,00 m7.260,65 A2 pinos maderables

2 pinos no maderables

89ASánchez Mazaira, AntonioRústica14.705,00 m83.630,90 A16 pinos maderables

60 pinos no maderables

89KComunal de CachamuíñaRústica5.400,00 m31.006,69 A12 pinos maderables

41 pinos no maderables

90Herederos de Purificación GonzálezRústica1.710,00 m9.680,71 A6 pinos no maderables

91Doval Fernández, PilarRústica1.540,00 m8.780,77 A12 pinos no maderables

92Fernández González, EmilioRústica1.350,00 m7.730,39 A14 pinos no maderables

93APenedo Ferreira, DoloresRústica4.817,00 m27.318,44 A22 pinos no maderables

93KComunal de CachamuíñaRústica1.695,00 m9.539,46 A

94AFernández Fernández, Eladio e AvelinaRústica4.036,00 m22.885,09 A18 pinos no maderables

94KComunal de CachamuíñaRústica1.664,00 m9.364,99 A

95ASánchez Quintana, RemediosRústica5.339,00 m30.256,25 A22 pinos no maderables

95KComunal de CachamuíñaRústica1.936,00 m10.895,81 A

96Emilio DorriboRústica1.170,00 m6.584,76 A

97ADoval Fernández, AbelardoRústica820,00 m4.652,84 A41 pinos no maderables

97BDoval Fernández, DeliaRústica1.058,00 m6.030,19 A8 pinos no maderables

Nº fincaApellidos y nombreNaturaleza de la fincaSup. a expropiar (m)Precio justoOtros bienes indemnizables

97CDoval Fernández, LuisRústica1.251,00 m7.135,34 A10 pinos no maderables

97DGonzález Doval, JosefaRústica727,00 m4.119,97 A3 pinos no maderables

97EDoval Fernández, AbelardoRústica1.870,00 m10.581,19 A6 pinos no maderables

97KComunal de CachamuíñaRústica1.750,00 m9.849 A

146.542,00 m999.391,32 A