El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo suscribió con fecha de 28 de febrero de 1991 un acuerdo con el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar para la promoción pública de un parque empresarial en dicho municipio.
Fue formulado el oportuno Plan parcial de ordenación del parque empresarial, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo el 5 de noviembre de 1993.
El proyecto de urbanización del parque empresarial fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno municipal en sesión de 26 de febrero de 1994.
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 13 de mayo de 1994, declaró expresamente la prevalencia de la utilidad pública de la implantación del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar sobre la del monte vecinal en mano común Monte Alegre de la Comunidad de Cachamuíña en el término municipal de O Pereiro de Aguiar.
El Pleno de la corporación municipal, en sesión de 9 de febrero de 1996, aprobó definitivamente la primera modificación puntual del Plan parcial del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar. En sesión extraordinaria del Ayuntamiento en pleno celebrada el 5 de octubre de 2001, aprobó definitivamente la segunda modificación del Plan parcial de dicho parque. Dicha modificación subdivide en dos polígonos el polígono 2, el 2 A y el 2 B, siendo prioritario el primero.
Se determinó como sistema de actuación el de la expropiación, que realizará el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de conformidad con los acuerdos suscritos con el Ayuntamiento.
La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a los fines de la expropiación, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del
suelo y valoraciones y en el artículo 98 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
El presente expediente tiene por objeto la expropiación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en beneficio de Xestión Urbanística de Ourense, S.A. de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono nº 2 A del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 6/1998, de régimen de suelo y valoraciones (LRSV), en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU). Asimismo, conforme a la disposición adicional undécima de la Ley 1/1991, de 15 de enero, de la Xunta de Galicia, las administraciones urbanísticas competentes le pueden adjudicar directamente la formulación y ejecución de programas de actuación y planes de ordenación mediante los acuerdos o concesiones que para el efecto establezcan, y para llevar a cabo las actuaciones de
adquisición de suelo tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación que dichas administraciones lleven a cabo.
Las facultades y obligaciones del beneficiario de la expropiación son las establecidas en el artículo 5.2º de la Ley de expropiación forzosa.
Para los efectos de fijación del precio justo por el procedimiento de tasación conjunta, para su pago a los propietarios afectados y ocupación de las fincas afectadas Xestión Urbanística de Ourense, S.A., como beneficiaria de la expropiación, confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, de régimen de suelo y valoraciones, artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y artículos 201 y 202 del Reglamento de gestión urbanística.
El artículo 199.1º del RGU establece que «la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados».
El artículo 17.1º de la Ley de expropiación forzosa establece que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular la relación concreta e individualizada, en la que se describan en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria expropiación.
El artículo 36 LRSV establece que «el precio justo de los bienes y derechos expropiados se determinaran conforme a lo establecido en el título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta».
Asimismo, el artículo 142.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establece que «la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir la expropiación individualmente»; y el artículo 201 del RGU establece que: «1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualizadamente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta.-... 3. Si el órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación reglamentada en los artículos siguientes».
Tratándose de una expropiación urbanística, el presente expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, al amparo del citado artículo 142.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
En su virtud se acuerda el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación para la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar en beneficio de Xestur-Ourense, conforme a la modificación aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2001.
De conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública el expediente de expropiación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la construcción del polígono 2 A del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar, para que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoraciones de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en
un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Asimismo, las tasaciones se notificaran individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes y o derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación, y al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes a expropiar para que lo fije en el tablón de anuncios y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 143.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
El expediente está expuesto en las oficinas de Xestión Urbanística de Ourense, S.A , sitas en la calle Curros Enríquez, nº 1, planta 8ª de Ourense, y las alegaciones, podrán presentarse en el registro de la misma o en el registro de la delegación en Ourense del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sita en la calle Sáenz Díez nº 1 de Ourense C.P. 32071, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este anuncio servirá de notificación en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los propietarios e interesados directamente afectados que, por resultar desconocidos o por ignorarse su domicilio, no puedan ser notificados individualmente.
Lo que se hace público para general conocimiento y de los propietarios de los terrenos, bienes y derechos afectados, la relación de los cuales se adjunta como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2003.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo
Relación de propietarios afectados por la expropiación de O Pereiro de Aguiar 2ª
Nº finca Apellidos y nombre Naturaleza de la finca Sup. a expropiar (m) Precio justo Otros bienes indemnizables
63 Cerredo Ansia, Milagros Rústica 65,00 m 365,82 A
64 González Ribao, Lourdes Rústica 1.630,00 m 9.173,64 A
65 González Doval, Abelardo Rústica 1.370,00 m 7.710,36 A
66A González Doval, Antonio Rústica 300,00 m 1.688,40 A
66K Comunal de Cachamuíña Rústica 75,00 m 422,10 A
67A Fernández Cerreda, José Rústica 2.085,00 m 11.734,38 A
67K Comunal de Cachamuíña Rústica 265,00 m 1.491,42 A
68A Fernández Fernández, Daniel Rústica 2.500,00 m 14.070 A
68K Comunal de Cachamuíña Rústica 690,00 m 3.883,32 A
70A Penedo Cerreda, Dolores Rústica 2.760,00 m 15.533,28 A
70K Comunal de Cachamuíña Rústica 738,00 m 4.153,46 A
73 Doval Cantón, Ángela Rústica 4.848,00 m 27.284,54 A
74A Pérez Ferreiro, Teresa Rústica 1.682,00 m 9.466,30 A
74K Comunal de Cachamuíña Rústica 300,00 m 1.688,40 A
75A Cerredo Ansia, Francisco Rústica 460,00 m 2.588,88 A
75B Cerredo Ansia, Milagros Rústica 725,00 m 4.080,30 A
75C Cerredo Ansia, Antonia Rústica 770,00 m 4.333,56 A
Nº finca Apellidos y nombre Naturaleza de la finca Sup. a expropiar (m) Precio justo Otros bienes indemnizables
26 pinos no maderables
15 pinos no maderables
Edificio cuadras 234 m
Edificio pajar 97,50 m
Edificio bar-cafetería 54 m
Edificio almacén 49,50 m
1 ud. pozo con caseta
Patio interior con abrevadero e instalaciones
Entrada urbanizada con portalón 270 m
Pistas equitación 1.056 m
Movimiento de tierras 20.000 m
Cierre bloques 83,60 m
Cierre alambre y postes 640 m.l.
Instalación eléctrica, abastecimiento y saneamiento
2 sauces
5 plátanos ornamentales
6 pinos maderables
6 pinos no maderables
8 pinos no maderables
2 pinos no maderables
60 pinos no maderables
41 pinos no maderables
75D González Lorenzo, María Rústica 890,00 m 5.008,92 A
75F Cerredo Ansia, Francisco Rústica 408,00 m 2.296,22 A
75K Comunal de Cachamuíña Rústica 792,00 m 4.457,38 A
76A Pérez Doval, José Antonio Rústica 2.100,00 m 11.818,80 A
76B Pérez Doval, Luis Rústica 1.210,00 m 6.809,88 A
76K Comunal de Cachamuíña Rústica 290,00 m 1.632,12 A
77A Cerredo Ansia, Francisco Rústica 3.300,00 m 18.572,40 A
77K Comunal de Cachamuíña Rústica 289,00 m 1.626,49 A
80 Fernández Salgado, Daniel Rústica 4.350,00 m 24.481,80 A
81A Fernández Salgado, Celso Rústica 850,00 m 4.783,80 A
81K Comunal de Cachamuíña Rústica 115,00 m 647,22 A
82A Ansia Fernández, Antonio Rústica 4.343,00 m 24.442,40 A
82K Comunal de Cachamuíña Rústica 12,00 m 67,54 A
83 Pérez Doval, Dolores Rústica 1.685,00 m 9.596,83 A 12 pinos no maderables
84A Pérez Doval, José Antonio Rústica 2.625,00 m 14.773,50 A
84K Comunal de Cachamuíña Rústica 675,00 m 3.798,90 A
85A Mera Sánchez, Enrique Rústica 11.520,00 m 65.610,89 A 28 pinos maderables
85K Comunal de Cachamuíña Rústica 2.735,00 m 15.392,58 A
86A Tesouro Romero, Eladio Rústica 12.948,00 m 243.032,81 A 8 pinos maderables
86K Comunal de Cachamuíña Rústica 4.132,00 m 23.721,87 A 3 cerezos
87A Comunal de Cachamuíña Rústica 10.578,00 m 59.665,54 A 4 pinos maderables
87B Comunal de Cachamuíña Rústica 990,00 m 5.571,72 A
88A Salgado Cofan, Remedios Rústica 186,00 m 1.046,81 A
88B Salgado Cofan, Delmiro Rústica 521,00 m 2.960,60 A 3 pinos no maderables
88C Salgado Cofan, Luis Rústica 938,00 m 5.326,42 A 5 pinos no maderables
88D Salgado Cofan, Elena Rústica 468,00 m 2.662,32 A 3 pinos no maderables
88E Salgado Cofan, Carmen Rústica 741,00 m 4.227,17 A 6 pinos no maderables
88F Salgado Cofan, Marina Rústica 1.470,00 m 8.386,79 A 2 pinos maderables
88K Comunal de Cachamuíña Rústica 1.280,00 m 7.260,65 A 2 pinos maderables
89A Sánchez Mazaira, Antonio Rústica 14.705,00 m 83.630,90 A 16 pinos maderables
89K Comunal de Cachamuíña Rústica 5.400,00 m 31.006,69 A 12 pinos maderables
90 Herederos de Purificación González Rústica 1.710,00 m 9.680,71 A 6 pinos no maderables
91 Doval Fernández, Pilar Rústica 1.540,00 m 8.780,77 A 12 pinos no maderables
92 Fernández González, Emilio Rústica 1.350,00 m 7.730,39 A 14 pinos no maderables
93A Penedo Ferreira, Dolores Rústica 4.817,00 m 27.318,44 A 22 pinos no maderables
93K Comunal de Cachamuíña Rústica 1.695,00 m 9.539,46 A
94A Fernández Fernández, Eladio e Avelina Rústica 4.036,00 m 22.885,09 A 18 pinos no maderables
94K Comunal de Cachamuíña Rústica 1.664,00 m 9.364,99 A
95A Sánchez Quintana, Remedios Rústica 5.339,00 m 30.256,25 A 22 pinos no maderables
95K Comunal de Cachamuíña Rústica 1.936,00 m 10.895,81 A
96 Emilio Dorribo Rústica 1.170,00 m 6.584,76 A
97A Doval Fernández, Abelardo Rústica 820,00 m 4.652,84 A 41 pinos no maderables
97B Doval Fernández, Delia Rústica 1.058,00 m 6.030,19 A 8 pinos no maderables
Nº finca Apellidos y nombre Naturaleza de la finca Sup. a expropiar (m) Precio justo Otros bienes indemnizables
97C Doval Fernández, Luis Rústica 1.251,00 m 7.135,34 A 10 pinos no maderables
97D González Doval, Josefa Rústica 727,00 m 4.119,97 A 3 pinos no maderables
97E Doval Fernández, Abelardo Rústica 1.870,00 m 10.581,19 A 6 pinos no maderables
97K Comunal de Cachamuíña Rústica 1.750,00 m 9.849 A
146.542,00 m 999.391,32 A