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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 16 de octubre de 2003 Pág. 12.907

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (345/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 345/2002, a instancia de Juan José Domato Saavedra y otros, contra Germán Urones, S.A., sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 24-1-2003 que copiada en los particulares necesarios, dice:

«Que, estimando la demanda promovida por Juan José Domato Saavedra, Emerio Miranda López y José Luis Cambre Álvarez contra Germán Urones, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores, por todos los conceptos reclamados en la demanda, las cantidades siguientes: a Juan José Domato Saavedra: 12.800,28 euros; a Emerio Miranda López 14.231,16 euros, y a José Luis Cambre Álvarez 10.753,20 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación para ante a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.),

con el nº 5.065 0000 60 0345, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 A en la misma cuenta 5.605 0000 65 0345, entregándose el resguardo en secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada.

Definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Germán Urones, S.A., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 17 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

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