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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 15 de octubre de 2003 Pág. 12.865

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLEIROS

ANUNCIO (modificación del PGMO en el borde marítimo de Mera).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2003, acordó aprobar definitivamente la remisión de la documentación establecida en el artículo 92 de la Ley 9/2002, a la consellería, de la modificación del PGMO a los efectos de la ejecución del proyecto denominado adecuación ambiental del borde marítimo de Mera, consistente en:

-Modificación b) del documento nº 1091, de 23 de enero de 2003, definición de un paseo de borde de 3 metros de ancho en la Punta Penatouro, dentro de la franja de servidumbre de tránsito de 6 metros, de conformidad con el informe emitido por el director general de patrimonio cultural el 24 de marzo de 2003, en consecuencia, respetando el actual perímetro de la finca singular.

-Modificación c) recalificación urbanística de un ámbito de suelo urbano con ordenanza 2A de vivienda unifamiliar, proponiéndose su calificación como espacio libre de uso y dominio público, manteniéndose la clasificación de suelo urbano.

-Se deja constancia que se desiste de la modificación a) consistente en recalificar un ámbito de suelo no urbanizable común como zona verde V-6, sin que ello suponga alteración de la clase de suelo rústico, dado que esto se produce ex lege, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2º e) y disposición transitoria 1.7.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Previa y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes.

También podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2º del mismo artículo 118. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a la que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha ley.

Oleiros, 8 de septiembre de 2003.

Ángel García Seoane

Alcalde-presidente