El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2003, acordó aprobar definitivamente la remisión de la documentación establecida en el artículo 92 de la Ley 9/2002, a la consellería, de la modificación del PGMO a los efectos de la ejecución del proyecto denominado adecuación ambiental del borde marítimo de Mera, consistente en:
-Modificación b) del documento nº 1091, de 23 de enero de 2003, definición de un paseo de borde de 3 metros de ancho en la Punta Penatouro, dentro de la franja de servidumbre de tránsito de 6 metros, de conformidad con el informe emitido por el director general de patrimonio cultural el 24 de marzo de 2003, en consecuencia, respetando el actual perímetro de la finca singular.
-Modificación c) recalificación urbanística de un ámbito de suelo urbano con ordenanza 2A de vivienda unifamiliar, proponiéndose su calificación como espacio libre de uso y dominio público, manteniéndose la clasificación de suelo urbano.
-Se deja constancia que se desiste de la modificación a) consistente en recalificar un ámbito de suelo no urbanizable común como zona verde V-6, sin que ello suponga alteración de la clase de suelo rústico, dado que esto se produce ex lege, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2º e) y disposición transitoria 1.7.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Previa y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes.
También podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2º del mismo artículo 118. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a la que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha ley.
Oleiros, 8 de septiembre de 2003.
Ángel García Seoane
Alcalde-presidente