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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 15 de octubre de 2003 Pág. 12.862

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de septiembre de 2003, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica a Dolores Crespo Trillo el inicio del expediente sancionador acordado en el expediente administrativo (expediente ES-P-010/2003).

De conformidad con los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal en el último domicilio conocido, se emplaza a la interesada que se señala en el anexo para ser notificada por comparecencia, en la que se le dará conocimiento del contenido íntegro del acto al que se notifica.

La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en la c/ Alcalde Hevia, número 7, 36071 Pontevedra, en un plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Pontevedra, 15 de septiembre de 2003.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-91/040 (expediente sancionador ES-P-010/2003).

Cuenta: 57.

Nombre: Dolores Crespo Trillo.

Dirección: c/ Portela, número 46, 4º C, Vigo.

Indicación del contenido del acto que se notifica: acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por no ocupación de la VPO, identificada como expediente PO-91/040, cuenta 57, contra Dolores Crespo Trillo.

Recursos: contra el presente acuerdo, que no es susceptible de recurso, la interesada dispone de un plazo de quince días, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, para adjuntar cuantas alegaciones, documentos o informa

ciones estime convenientes y, en su caso, para proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.