El Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada el día 23 de mayo de 2003, aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Residencial y Deportivo Perbes y Vilanova.
Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 92.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, señalando que contra el acuerdo de aprobación del plan, que es definitivo en vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.9º de la Ley 9/2002, en relación con los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la última publicación del acuerdo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente.
Miño, 1 de julio de 2003.
Juan A. Maceiras Barros
Alcalde