La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia define en su artículo 13 los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por su singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Dado que la declaración como monumento natural de As Catedrais puede afectar a una pluralidad de interesados, es necesario abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados, por lo que
RESUELVO:
1.-Someter a información pública y audiencia a los interesados el Decreto por el que se declara como monumento natural As Catedrais, situado en el término municipal de Ribadeo (Lugo).
2.-Para los mencionados efectos administrativos, se pondrá a disposición de los administrados el decreto por el que se declara como monumento natural As Catedrais en las siguientes dependencias:
-Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consellería de Medio Ambiente. San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela.
-Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente de Lugo, Ronda de la Muralla, 70, 27002 Lugo.
3.-Las alegaciones se plantearán durante el plazo de veinte días que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2003.
Francisco García-Bobadilla Prósper
Director general de Conservación de la Naturaleza