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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 14 de octubre de 2003 Pág. 12.793

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de A Saceda-Lucenza, Cualedro (Ourense), devuelta por el servicio de correos.

Por la presente resolución, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica al interesado, cuyos datos personales y último domicilio conocido figuran en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Francisco Sueiro Caramés, contra el acuer

do de concentración parcelaria de la zona de A Saceda-Lucenza, Cualedro (Ourense).

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2003.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinatario: Francisco Sueiro Caramés.

Domicilio: Cal-Toni, Seo de Urgel, 25700 Lleida.

Texto: «Corregir el error detectado en el contenido de la resolución de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de 28 de agosto de 2002, objeto del presente recurso, en el apartado 1.4 que afecta al propietario recurrente, de forma que donde dice: «La finca 176 pasa a constar con 15-53 áeas», debe decir: «La finca 176 pasa a constar con 17-23 áreas».

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Francisco Sueiro Caramés (propietario nº 141) de la zona de concentración parcelaria de A Saceda-Lucenza, Cualedro (Ourense) contra la resolución de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de 28 de agosto de 2002, en el sentido de:

-Adjudicar al recurrente 180 m que pasan a figurar con el nº 500-1, procedentes de la finca nº 500 de la relación de tierras sobrantes.

La finca nº 500 de la relación de tierras sobrantes desaparece como tal como resultado de esta resolución y de las que afectan a los propietarios nº 98 y 140.

-Como consecuencia de esta modificación, se detraen los 170 m adjudicados en la finca del recurrente nº 176, que pasará a figurar nuevamente con la superficie de 1.553 m.

Dicha superficie de 170 m se agrega a la finca nº 175 de relación de tierras sobrantes, registrando la superficie de 2.573 m».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente.