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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 14 de octubre de 2003 Pág. 12.788

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la sustitución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Feixa I, promovida por la empresa Hidrofreixa, S.L.U., en el término municipal de Ponte Caldelas, Pontevedra.

Visto el escrito presentado por la sociedad Hidrofreixa, S.L.U., con CIF nº B-36010593 y con domicilio a efectos de notificación en el parque empresarial O Campiño, parcela B-62, 36158 Pontevedra, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto hidroeléctrico arriba epigrafiado, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 20 de septiembre de 1898 se otorgó a Ramón Laforet Cividanes una concesión para aprovechar 2.500 l/s del río Verdugo con destino a un aprovechamiento hidroeléctrico en el término municipal de Ponte Caldelas, Pontevedra.

El aprovechamiento para el que se otorgó la anterior concesión, fue autorizado, al mismo promotor, el 31 de octubre de 1902 por el gobernador de la provincia de Pontevedra Manuel Cojo Varela.

La anterior concesión fue transferida, de su inicial beneficiario, a favor de la sociedad Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas el 4 de diciembre de 1954.

El 29 de mayo de 1980, la Comisaría de Aguas del Norte de España aprobó la transferencia, a favor de Hidroeléctrica da Freixa (Hidrofreixa), S.L., de la concesión que permitía a la sociedad Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. derivar 2.500 l/s del río Verdugo en el término municipal de Ponte Caldelas, Pontevedra, quedando la sociedad adquiriente subrogada en los mismos derechos y obligaciones que la anterior titular.

Segundo.-Mediante sendas resoluciones del 11 de febrero de 1988, se autorizó y se aprobó respectivamente la ampliación y automatización de la central hidroeléctrica que la empresa Hidrofreixa, S.L. posee en Ponte Caldelas, Pontevedra. Posteriormente, el 19 de diciembre del mismo año se extendió, por el servicio correspondiente de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de Pontevedra, el acta de puesta en marcha de las instalaciones anteriormente autorizadas.

Tercero.-Por Resolución de 11 de abril de 1990 de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, se incluyó en el régimen establecido por el Real decreto 1217/1981, de 10 de abril, sobre fomento a la producción de energía eléctrica en pequeñas centrales, a la central hidroeléctrica de Feixa I, en el río Verdugo, en el consabido término municipal de Ponte Caldelas, Pontevedra.

Cuarto.-Según lo establecido en el apartado tercero del artículo 2 del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, en relación a las instalaciones a que hace referencia la disposición transitoria segunda del citado real decreto, el aprovechamiento involucrado en la presente resolución quedó automáticamente comprendido en el régimen económico establecido por el anterior Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, y fue inscrito en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la comunidad autónoma gallega con el número RE: 95-21.

Posteriormente, y fruto de la solicitud realizada por la empresa promotora el 1 de febrero de 1999, la instalación fue incluida en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, quedando inscrita en el registro autonómico a que hacíamos referencia en el apartado anterior con el número RE: 99-15.

Quinto-Armando García en nombre y representación de la empresa Hidrofreixa, S.L.U. solicitó la sustitución de los equipos electromecánicos de la central hidroeléctrica de Feixa I debido a que la antigüedad de los existentes había mermado la capacidad de producción y rendimiento de los mismos. Para ello presentó la documentación establecida en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto.-La delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra sometió el proyecto anterior al trámite de información pública mediante Resolución de 28 de mayo de 2003, publicada en el DOG y en el BOP de la provincia de Pontevedra de 16 de junio de 2003.

Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Séptimo.-En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió, el 29 de mayo de 2003, una separata del presente proyecto al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, el cual remitió, el 5 de junio, un condicionado relativo al proyecto que fue aceptado por la empresa.

Octavo.-El 4 de junio de 2003, el director general de Aguas de Galicia resolvió, tras el informe favorable del 2 de junio de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, autorizar la sustitución de los equipos electromecánicos de la central hidroeléctrica de Feixa I, la cual deriva aguas del río Verdugo en el término municipal de Ponte Caldelas, de acuerdo con lo señalado en el proyecto aportado por Hidrofreixa, S.L.U.

Noveno.-Los equipos incluidos en el proyecto de sustitución de las instalaciones electromecánicas de la central de Feixa I, según el proyecto de ejecución del mismo, firmado por el perito industrial José Luis Bernal Polo, colegiado número 1.431, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales delegación de Santiago de Compostela, tienen las siguientes características:

-Dos grupos turbina-generador de las siguientes características:

1. Dos turbinas Francis de eje horizontal de 1.000 r.p.m., que para un caudal máximo unitario de 1.250 l/s y un salto neto de 72,65 metros, desarrollarán, cada una de ellas, una potencia máxima en el eje de 792,87 kW.

2. Dos generadores síncronos de tres pares de polos, 50 Hz de frecuencia, 1.000 r.p.m. de velocidad de giro, 94,51% de rendimiento y una potencia aparente de 750 kVA cada uno, con un factor de potencia de 0,99 y una tensión de generación de 4,33 kV.

-Dos transformadores de 750 kVA de potencia aparente, 50 Hz de frecuencia y una relación de transformación de 20-15/4,33 kV.

-Transformador de servicios auxiliares de 80-100 kVA y una relación de transformación de 20 kV/380-220 V.

-Producción media anual estimada: 4,60 GWh.

-Presupuesto total de ejecución por contrata con IVA: 517.164,91 euros.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización y medida.

Décimo.-El 8 de agosto de 2003, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable proponiendo la autorización y la aprobación de ejecución del presente proyecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente

con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, con relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre ya mencionado.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente a la empresa Hidrofreixa, S.L.U. la sustitución de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo de Feixa I, en el término municipal de Ponte Caldelas, Pontevedra.

-Aprobar el proyecto de ejecución del aprovechamiento anteriormente autorizado.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 517.164,91 euros.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias según Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Inno

vación, Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas