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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 14 de octubre de 2003 Pág. 12.779

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Goa, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L., Unipersonal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Goa, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico de Goa. Proyecto. Octubre de 2001.

* Evaluación de impacto ambiental. Parque Eólico Goa. Octubre de 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico de Goa, que supone la ampliación del parque de O Vicedo mediante la instalación y explotación de un parque eólico de 5,2 MW de potencia total en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), constituido por 4 aerogeneradores modelo BAZÁN-BONUS de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

608.8504.837.500

608.8504.837.230

608.7004.836.950

609.0004.836.500

609.0004.836.250

608.7504.836.000

608.2504.836.000

608.3754.836.500

608.2504.837.000

608.5004.837.500

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el Plano topográfico e instalaciones. Código GAL GOA EJ-02 V-01, del estudio de impacto ambiental.

Las coordenadas UTM de los 4 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

42608.549,64.836.810,6

43608.741,54.836.742,3

44608.817,04.836.628,0

45608.608,54.836.051,8

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

Dada la escasa entidad de las obras, no se considera preciso la realización de mediciones durante esta fase. En la fase de funcionamiento, se llevará a cabo un plan de seguimiento del nivel de ruido, presentando a tal fin la documentación requerida en el punto 10.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Augas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de augas.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el EsA.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar erosión, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los anteriores condicionados, no se estima preciso llevar a cabo un plan de control de la calidad de las aguas.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará al establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) para impedir la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. En el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, restaurando el préstamo al finalizar la obra.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como del de O Vicedo.

A tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna del parque de Goa y el de O Vicedo, del que constituye una ampliación, incluyendo la línea de evacuación que les de servicio. En este sentido, se presentará la documentación requerida en los puntos 10.4 y 10.5 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de

obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas del cableado.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

El acabado exterior de la caseta de la estación de maniobra será acorde con el entorno, según lo indicado en el estudio ambiental.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

A tal fin, se llevará a cabo el Plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de alcanzar la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje. En

este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.7 de la DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Informe aclaratorio de la posible afección del proyecto sobre las especies vegetales endémicas y las recogidas en la Directiva 92/43/CEE, presentes en el área del parque según el estudio ambiental, acompañado de propuesta de medidas protectoras para evitar su afección, de ser el caso.

10.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando, en su caso, las modificaciones que se deriven del informe anterior. Asimismo, se reflejarán las instalaciones del parque eólico de O Vicedo existentes en el entorno inmediato del de Goa.

Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, en su caso, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán, asimismo, el punto/os de acceso al parque, dispositivos de drenaje y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.3. Nuevo plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en el que se incluya:

* Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro de los aerogeneradores, e incluyendo un punto de medición en el área del parque, se acompañará de un plano de localización de los puntos de control a escala mínima 1:25.000 y de una tabla con la distancia de los puntos al aerogenerador más cercano. En este sentido, no se considera adecuada la selección de puntos efectuada para la campaña preoperacional, dado que incluye algunos muy alejados y excluye, por ejemplo, el núcleo de Pardiñeira, el más próximo a los aerogeneradores según el EsA.

* Propuesta metodológica para el control de las emisiones, indicando la frecuencia de las mediciones a efectuar.

* Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados deben estar firmados por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Los resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq.

10.4. Plan de seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:

* Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisarán los 4 aerogeneradores del parque y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una quincenal en las épocas reproductoras, de dispersión de juveniles y de paso migratorio o movimientos locales, así como una redefinición de la frecuencia en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones.

* Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adoptar medidas protectoras o correctoras específicas.

* Propuesta de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar dichos umbrales. Medidas propuestas para la detección y corrección de impactos puntuales imprevistos, por desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área, etcétera.

* Descripción de la estructura y contenido de los informes a presentar, que contendrán como mínimo un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

10.5. Propuesta metodológica para la detección y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna en relación a los parques eólicos de Goa y O Vicedo, así como su línea de evacuación, de acuerdo con el punto 6.1 de la DIA. Se propondrán umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

10.6. Propuesta de integración del programa de vigilancia y seguimiento ambiental de este parque con el de O Vicedo, para todos los indicadores objeto de seguimiento ambiental.

10.7. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

10.8. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.10. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades (incluyendo las medidas protectoras y correctoras), indicando, para cada una, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quién informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización

de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas en las que se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plan as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.2. Informe ambiental semestral: se presentará a partir del inicio de la explotación del parque, durante los dos primeros años. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al que se derive de la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías

se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.3. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación, incluido en los informes anuales del parque eólico de O Vicedo, de acuerdo con las condiciones que se deriven de la documentación requerida en el punto 10.6 de la DIA. Con carácter general, tendrá los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada del promotor, podrá modificar el contenido y/o periodicidad de dicho informe, así como la frecuencia de los controles a realizar.

11.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ciento cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (157.675,72). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto de la totalidad del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.7 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o la propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque eólico de Goa, promovido por la empresa Eurovento S.L. Unipersonal,

consiste en la ampliación del parque eólico de O Vicedo mediante la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 4 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 4.

* Modelo: Bazán-Bonus 1300.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

* Potencia total instalada: 5,5 MW.

* Altura de las torres: 55 m.

* Diámetro del rotor: 62 m.

* Inversión prevista: 3.941.893 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 725 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de unos 2.186 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 80 cm.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera:

* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

* Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.

Protección del suelo:

* Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.

* Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.

* Evitar las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con entornos de suelos hidromorfos.

* Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

* Reducir al estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

* Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

* Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

* Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

* Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.

* Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida del posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

* Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

* Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

* Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.

* Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.

* Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

* Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

* En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilizar el cableado soterrado y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.

Protección de la red hidrológica:

* Preservar los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

* Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar la escorrentía, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

* Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación:

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las

especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aunque las instalaciones del proyecto no modifican substancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, a fin de evitar efectos indirectos no deseados.

* Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, a fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudiesen transformarlas.

Protección de la fauna:

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

* En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

Sobre el paisaje:

* Acabado exterior de la estación de maniobra acorde con el entorno de la zona.

* Aprovechamiento de viales existentes en la medida del posible.

* Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir la sección de las palas, torres de baja solidez) y empleo de colores poco llamativas en su acabado, de tonos mate.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfile de las zanjas.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

5. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la citada Ley 8/1995, los trabajos arqueológicos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Conservación de la Natureza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un informe que incluye un resumen del proyecto, unos comentarios sobre la calidad de la documentación gráfica y escrita y las siguientes consideraciones:

Actualmente, el lugar donde se pretende construir el parque no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales.

1. En cuanto a la vegetación, se explicita que ninguna de las especies que puedan sufrir alteración se encuentra en el catálogo nacional de especies amenazadas, pero se encuentran especies presentes en la Directiva 92/43/CEE. Deberá dejarse claro si van a ser afectadas, y en su caso, las medidas propuestas para evitarlo. Se minimizará la superficie alterada, señalizando las zonas a ocupar.

2. No se efectúa un estudio de efectos acumulativos o sinérgicos a pesar de que el parque de Goa es contiguo al de O Vicedo, y próximo al de Viveiro. Se atenderá a la sinergia sobre la avifauna y el impacto visual.

3. En el desarrollo y aplicación del plan de aves, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

* Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos, que se establecerá a priori.

* La frecuencia de muestreo debe considerar las particularidades estacionales y locales de la avifauna (migraciones, época reproductora, inicio del vuelo).

* Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.

* El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

* Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

* Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

* Deberían integrarse en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por los parques Goa y O Vicedo y línea de evacuación.

4. Con independencia de lo previsto en el Plan de Vigilancia del Estudio Ambiental, durante el replanteo y ejecución se efectuarán los controles oportunos para garantizar que no se producen impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves, sin olvidar los demás factores del medio. En el momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de conservación de la natureza tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye una descripción de las características del proyecto y de su localización, impacto turístico-medioambiental y principios normativos en los que se basa el informe.

En el apartado de conclusiones indican que la instalación producirá una serie de impactos que deberán ser minimizados con la ejecución del plan de vigilancia, valorando finalmente el proyecto con el de incidencia turística moderada.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Augas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque, un resumen de las características del proyecto evaluado, de su localización y de sus efectos, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los regatos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abas

tecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones. Los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del plano hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plano Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los consellos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Augas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.

En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en este informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando el vertido de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, y atendiendo especialmente a los cruces de arroyos o cursos fluviales por parte de la conducción eléctrica, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.