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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 14 de octubre de 2003 Pág. 12.776

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (262/2003).

María Teresa Sampedro Blanco, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de A Coruña, certifica que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de María Vanesa Freire Bazarra, contra Fahim Ben Hadj Ali, sobre demanda de divorcio número 262/2003, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2003, y para su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto:

«Sentencia.

En A Coruña a doce de junio de dos mil tres.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 262/2003, a instancia de María Vanesa Freire Bazarra, representada por la procuradora Sra. Berea Ruiz y defendida por el letrado Sr. Bregua López, siendo parte demandada Fahim Ben Hadj Ali, declarada en situación legal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal,

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Patricia Berea Ruiz, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Fahim Ben Hadj Ali y María Vanesa Freire Bazarra, celebrado en Túnez el 3 de febrero de 1999, con los efectos legales que esto conlleva; y debo acordar y acuerdo mantener las medidas establecidas por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgadado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad en el procedimiento número 1163/2000.

Sin imposición de costas.

Notifíquese al demandado rebelde, Fahim Ben Hadj Ali, en la forma legalmente prevista.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 457 de la LEC), que se preparará ante este mismo juzgado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo que determina el artículo 774.5º de la LEC, los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta; si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamentos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al registro civil correspondiente, a los efectos de practicar las anotaciones pertinentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y le sirva de notificación al demandado rebelde Fahim Ben Hadj Ali, extiendo el presente en A Coruña a 15 de septiembre de 2003.

La secretaria judicial

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