Inmaculada Pérez Arrojo, secretaria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifica que en el recurso que luego se dirá se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«En la ciudad de A Coruña a treinta de abril de dos mil tres. En la cuestión de ilegalidad que con el nº 4001/2003 pende resolución en esta sala, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Pontevedra en el procedimiento abreviado nº 206/2002 en relación con el artículo 7 apartado 1º del Decreto 376/1996, de 17 de octubre, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. No se personó la entidad Mafrio Marín, S.A., recurrente en el citado procedimiento abreviado. Fallamos que estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Pontevedra y declaramos ilegal y anulamos el párrafo primero del artículo 7º del Decreto 376/1996, de 17 de octubre, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por ser contrario al artículo 34.7º de la Ley del Parlamento de Galicia número 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; sin costas».
Y para que conste, y para su publicación en el DOG, y a los efectos oportunos, expido y firmo el presente en A Coruña a cinco de septiembre de dos mil tres.
Rubricado