Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 14 de octubre de 2003 Pág. 12.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión de las tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo.

Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo para el sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo (código número 2700505), firmado el día 30 de junio de 2003, por la representación de la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime), Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada, Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Completa y de las centrales sindicales UGT (40%), CC.OO. (37,1%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 29 de julio de 2003.

P.A. (artículo 10.3.1, Decreto 212/2003, de 3 de abril)

Alberto José López Díaz

Secretario provincial de Lugo

Revisión del convenio colectivo del sector

de transporte de mercancías por carretera

de la provincia de Lugo

Acta

Asistentes:

* Por la parte empresarial:

-Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime).

Carmen Castelao Muiña.

Alfonso Parga López.

José Manuel Flores Castro.

-Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada.

José Antonio Orozco Fernández.

-Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Completa.

José Manuel Alonso Castro.

* Por la parte sindical:

-UGT (40%).

Eladio Antonio Romero Ares.

Ana Núñez Sanjurjo.

Manuel Regueiro Blanco.

-CC.OO. (37,1%).

Plácido López Cabo.

José Lorigados Eiras.

Ramiro Otero Rodríguez.

En Lugo, a las 17.00 horas del día 30 de junio de 2003, se reúnen en los locales de la CEL las personas al margen relacionadas, miembros todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo con vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales del año 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º B) del convenio.

Se adoptan, previos debates correspondientes, los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar las tablas salariales revisadas para el año 2002 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo.

Segundo.-Remitir las tablas del convenio aprobadas junto con la presente acta, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y en prueba de conformidad firman los al margen reseñados la presente acta, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Fdo.: Carmen Castelao Muiña.

Fdo.: Alfonso Parga López.

Fdo.: José Manuel Flores Castro.

Fdo.: José A. Orozco Fernández.

Fdo.: José M. Alonso Castro.

Fdo.: Eladio A. Romero Ares.

Fdo.: Ana Núñez Sanjurjo.

Fdo.: Manuel Reguiro Blanco.

Fdo.: Plácido López Cabo.

Fdo.: José Lorigados Eiras.

Fdo.: Ramiro Otero Rodríguez.

ANEXO

Tabla salarial revisada del convenio de transporte de mercancías por carretera

(Vigencia: 1-1-2002 al 31-12-2002)

Categoría profesionalSueldo

base

Plus

convenio

Retribuc. anual

* Grupo 1. Personal técnico superior.
-Subgrupo A:
Jefe de servicio918,8878,9814.730,96
Inspector principal819,9578,9813.247,01
-Subgrupo B:
Ingeniero y licenciado815,9478,9813.186,86
Ingeniero técnico y auxiliar titulado683,1078,9811.194,26
Ayudante técnico sanitario634,2978,9810.462,11

Categoría profesionalSueldo

base

Plus

convenio

Retribuc. anual

* Grupo 2. Personal administrativo.
Jefe de sección703,5578,9811.501,01
Jefe de negociado663,2078,9810.895,76
Oficial de 1ª621,9578,9810.277,01
Oficial de 2ª604,4078,9810.013,76
Auxiliar administrativo604,4078,9810.013,76
-Sección 2ª. Personal de agencias de transporte:
Encargado general725,0378,9811.823,21
Encargado de almacén697,5678,9811.411,16
Capataz670,1078,9810.999,26
Auxiliar de almacén y báscula604,4078,9810.013,76
Mozo especializado (día)20,1778,9810.125,11
Mozo carga y descarga y reparto (día)20,1778,9810.125,11
-Subgrupo B. Transporte de mercancías:
Jefe de tráfico de 1ª725,0378,9811.823,21
Jefe de tráfico de 2ª697,5678,9811.411,16
Jefe de tráfico de 3ª670,1078,9810.999,26
Conductor mecánico (día)21,6978,9810.816,71
Conductor (día)21,1378,9810.561,91
Conductor motocicleta y furgoneta (día)20,5278,9810.284,36
Ayudante (día)20,1778,9810.125,11
Mozo especializado (día)20,1778,9810.125,11
Mozo (día)20,1778,9810.125,11
-Sección 1ª. Grupo E: garajes y aparcamientos:
Encargado general de 1ª725,0378,9811.823,21
Encargado general de 2ª697,5778,9811.411,31
Encargado de almacén670,1078,9810.999,26
Engrasador-lavacoches (día)20,1778,9810.125,11
Guarda cajero (día)20,1778,9810.125,11
Guarda de noche y día. Mozo (día)20,1778,9810.125,11
-Sección 2ª. Grupo F: estaciones de lavado y engrase:
Encargado de 1ª725,0378,9811.823,21
Encargado de 2ª697,5778,9811.411,31
Engrasador. Mozo de servicio (día)18,5078,989.365,26
-Subgrupo F. Transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles:
Jefe de tráfico725,0378,9811.823,21
Inspector visitador697,5678,9811.411,16
Encargado de almacén guardamuebles. Capataz670,1078,9810.999,26
Mozo especializado (día)20,3078,9810.184,26
Mozo (día)20,1778,9810.125,11
Carpintero (día)20,9278,9810.466,36
Conductor mecánico (día)21,6978,9810.816,71
Conductor (día)21,1278,9810.557,36
Conductor furgoneta y motocicleta (día)20,5278,9810.284,36
Capitonista (día)20,3578,9810.207,01

* Grupo 4. Personal de talleres.
Jefe de taller751,8878,9812.225,96
Encargado o contramaestre673,1678,9811.045,16
Encargado general649,7878,9810.694,46
Encargado de almacén625,0378,9810.323,21
Jefe de equipo (día)21,9978,9810.953,21
Oficial de 1ª (día)21,4378,9810.698,41
Oficial de 2ª (día)20,5278,9810.284,36
Oficial de 3ª. Mozo de taller (día)20,1778,9810.125,11

* Grupo 5. Personal de grúas.
Conductor mecánico (día)28,1478,9813.751,46
Conductor gruista (día)25,9078,9812.732,26
Operador de grúa (día)23,6678,9811.713,06

* Personal subalterno.
Cobrador de facturas, telefonista, portero y vigilante612,8578,9810.140,51
Limpiadora (por horas)8,0678,984.615,06