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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2003 Pág. 12.722

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (479/2003).

Mª del Carmen Varela Rebolo, secretaria del Juzgado de lo Social número uno de Lugo.

Doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 479/2003, seguidos a instancia de José Ángel Lorenzo López, contra la empresa Linea Aeterna, S.L. sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva que dice:

«Sentencia

En Lugo, 4 de septiembre del año 2003. Vistos por Fernando López-Guitián Castro, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 486/2003 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante José Ángel Lorenzo López, asistido del letrado Luis Bruzos Pérez, y como parte demandada la empresa Linea Aeterna, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, los cuales no comparecieron pese a constar citados en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por José Ángel Lorenzo López contra la empresa Linea Aeterna, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de dos mil doscientos sesenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos de euro (2.262,46 euros) por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos legalmente previstos, para el caso de resultar insolvente la empresa demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo

189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60 nº de autos 479/0203, que este juzgado de lo social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos, nº 3 de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico, o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el

depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 479/2003 de la entidade Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Fernando López Guitián Castro. Rubricado».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico.

Mª del Carmen Varela Rebolo.

Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Linea Aeterna, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, cuatro de septiembre de dos mil tres.

Rubricado

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

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