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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.641

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (660/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 660/2001, a instancia de María Teresa Fernández García contra INSS y otros, sobre prestaciones, en los

que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 9-9-2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Parte dispositiva.

Ha lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia el fallo de la misma quedará del tenor literal siguiente: fallo que estimando la demanda interpuesta por María Teresa Fernández García contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa Belan Textil, S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal solicitada en demanda, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa Belan Textil, S.L. como responsable directa de abono de la prestación referida desde el 19-4-2001 y hasta el 28-5-2001. A la Mutua demandada a anticipar el pago de dicha cantidad, desde el decimosexto día de la baja, y hasta su extinción en la cuantía de 605,82 euros con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes. Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación contra la sentencia definitiva, que podrá anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este auto, ante este juzgado, del que se conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tal y como establecen los artículos 188 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Belan Textil, S.L. expido y firmo la presente en A Coruña a 9 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

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