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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.630

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 6 de octubre de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, con domicilio en la calle Basquiños, 2, de Santiago de Compostela (A Coruña).

Antecedentes de hecho.

Primero.-El Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de junio de dos mil tres, acordó aprobar los estatutos de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia y autorizó al conselleiro de Emigración para el otorgamiento de la carta fundacional y para la realización de todos los trámites necesarios para la constitución de dicha fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día treinta y uno de julio de dos mil tres, ante el notario del Colegio de Galicia, con residencia en Santiago, Manuel Remuñán López, con número ochocientos treinta y siete de su protocolo, por Aurelio Miras Portugal en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Por el conselleiro de Emigración en calidad de presidente de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, en escrito de 2 de septiembre de 2003, se formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Cuarto.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-social de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; en la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; en la Ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; y según establece el artículo 32.1º y 2º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Emigración.

Quinto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 1 de octubre de 2003 (DOG nº 197, del 10 de octubre), se clasificó como benéfico-social la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y fun

cionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Sexto.-Según consta en el artículo seis de los estatutos de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, su objeto es intermediar en la gestión de las actuaciones necesarias para la obtención de los fondos de los organismos nacionales e internacionales destinados a financiar programas de ayuda humanitaria. Igualmente, la prestación de asistencia de forma rápida y eficaz en crisis humanitarias en casos de urgente necesidad, y particularmente en coordinación con las comunidades gallegas radicadas en las áreas afectadas. Asimismo, realizará actividades formativas que tengan como finalidad la capacitación de voluntarios y profesionales en materia de asistencia humanitaria, así como campañas de sensibilización entre la población gallega y las comunidades gallegas en el exterior.

Séptimo.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, capacidad jurídica, composición del órgano de gobierno, régimen de adopción de acuerdos, objeto y dirección.

El patronado de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 10 de los estatutos.

Octavo.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.2º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, en fecha de 23 de mayo de 2003, la Asesoría Jurídica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública informó favorablemente los estatutos de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia a efectos de su declaración como de interés gallego.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 y 4 del Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Emigración, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar,

por lo menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de su dotación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, le da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por un lado, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otro lado, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de la finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año de gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones deben entenderse asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Consellería de Emigración según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio.

Vistas las siguientes normas jurídicas: Constitución española; Estatuto de autonomía para Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; Ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

demás normativa de pertinente y general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Emigración.

Tercero.-Que dicha fundación quede sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de darle publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2003.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

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