Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación de los artículos 4 y 7 del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Alúmina Española, S.A. y Aluminio Español, S.A.

Visto el acuerdo para la modificación de los artículos 4 y 7 en el convenio colectivo de la empresa Alúmina Española, S.A. y Aluminio Español, S.A. (código 2700062), en su centro de trabajo de San Cibrao , firmado el día 29 de mayo de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 19 de junio de 2003.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo para el centro de trabajo de San Cibrao (Lugo)

Representantes de los trabajadores:

José Luis Combarro Infantes.

Francisco Jiménez Corpas.

Jesús García García.

Manuel J. Fernández Rodríguez.

Representantes de la dirección:

Emilio Marcos García.

Reunidos en San Cibrao, el día 29 de mayo de 2003, las personas arriba referenciadas, integrantes de la comisión negociadora del 12º convenio colectivo para el centro de trabajo de San Cibrao, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Modificar el artículo 4 del 12º convenio colectivo, que queda redactado como sigue:

Ámbito funcional.

Por razones de la función quedan excluidos de las disposiciones de este convenio, salvo en lo dispuesto en el artículo 7.2º del mismo, los puestos denominados función directiva.

No obstante lo anterior, cualquiera de los ocupantes de los puestos de encargado dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la firma del presente convenio, para solicitar su inclusión en él. A dichos ocupantes les será mantenido el puesto de trabajo y su categoría profesional, adaptándose su retribución a la línea marcada en este convenio.

Segundo.-Modificar el artículo 7, añadiendo un nuevo apartado 2, del 12º convenio colectivo, que queda redactado como sigue:

Artículo 7.-Ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la dirección de la empresa, que someterá a los solicitantes a las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere necesarias.

En toda contratación deberán quedar garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad.

El comité de empresa dispondrá de información, con antelación suficiente, de los procesos de selección que vayan a ser convocados.

La dirección, consciente de la responsabilidad social de la empresa en el entorno, se compromete, para la provisión autorizada de vacantes, a acudir preferentemente a las oficinas de empleo de la zona, una vez agotadas las posibilidades de cobertura con personal de la plantilla del propio centro de trabajo o de otros centros del grupo Inespal.

En todo caso, dicha provisión se realizará dentro de un plazo de 2 meses, salvo que medien circunstancias excepcionales que serán comunicadas al comité de empresa.

El comité de empresa, recibirá mensualmente relación nominal de las altas y bajas habidas en la plantilla, así como de las previsiones de cobertura que vayan a producirse.

Durante la vigencia de convenio la dirección fomentará en la medida de lo posible la suscripción de conciertos con instituciones o centros educativos, al objeto de facilitar las acciones de formación o aprendizaje.

7.1. Contrato de relevo.

Se acuerda el establecimiento de contratos de relevo en las siguientes condiciones: Se rigen por lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores así como lo establecido en el capítulo IV del Real decreto 144/1999, de 29 de enero, y con las especificaciones que se recogen a continuación:

Personal afectado.

Afectará exclusivamente a aquellos empleados que se rijan íntegramente por convenio colectivo del centro Alúmina Española, S.A. y Aluminio Español, S.A. en San Cibrao. Su ofrecimiento será obligatorio para la empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador.

Calendario de aplicación.

Durante el año 2001 al personal con 62 años cumplidos o más.

Durante el año 2002: 61 años o más.

Durante el año 2003: 60 años.

Durante el año 2004: 60 años.

Se considerarán a estos efectos los coeficientes reductores de edad de jubilación que pudiesen existir.

Condiciones económicas para personal sustituido de convenio colectivo.

Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 23% de su jornada, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta alcanzar brutas el 78% de la retribución bruta anual que le correspondería de estar a tiempo completo y hasta el momento de la extinción de la pensión de la jubilación parcial por cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 del Real decreto 144/1999, de 29 de enero.

Los beneficios sociales de la persona sustituida, al estar a tiempo parcial, serán proporcionales.

Plan de pensiones: la empresa realizará las aportaciones correspondientes como si el empleado se encontrase trabajando a tiempo completo.

Condiciones para el empleado relevista de convenio colectivo:

El empleado de nuevo ingreso de convenio colectivo, entrará en las siguientes condiciones:

1. El contrato será a tiempo completo, salvo que por interés del nuevo empleado y con el fin de agilizar el relevo, sea a tiempo parcial. En este caso el contrato no podrá ser inferior al 77% de la jornada ordinaria.

2. La duración del contrato de relevista será la que establezca la legislación vigente para estos contratos.

Flexibilidad en los relevos.

El momento de salida del empleado sustituido está condicionado a la existencia del relevo adecuado, y para facilitarlo, ambas partes acuerdan:

1. Una vez formalizado el contrato de relevo, la dirección establecerá un período de solape para formación del relevista en el puesto por un período máximo de tres meses.

2. Se permite que el relevo del personal de oficina sea de producción/mantenimiento y viceversa.

3. El relevista no impedirá la promoción interna, entrando al nivel más bajo dentro de cada grupo profesional, cuando dicha posibilidad sea viable.

4. Los relevistas serán dentro de la unidad de trabajo que forman las sociedades Alúmina Española, S.A. y Aluminio Español, S.A. en San Cibrao, no siendo necesario que coincidan en la misma sociedad el relevista y el relevado.

7.2. Jubilación forzosa.

Dado el compromiso de rejuvenecimiento de plantillas que persigue la regulación del contrato de relevo, se establece como edad máxima de jubilación en la empresa la de 65 años, que operará como edad de jubilación forzosa para el trabajador, siempre que reúna los requisitos para acceder a la pensión de la Seguridad Social.

Afectará a todo el personal del centro de trabajo de Aluminia Española, S.A. y Aluminio Español, S.A. en San Cibrao.

7.3. Vigencia.

Las condiciones aquí pactadas solo serán de aplicación durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Tercero.-Las modificaciones acordadas entrarán en vigor con efectos de la fecha de publicación del 12º convenio colectivo.