Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 1 de septiembre de 2003 por la que se declara la alienabilidad de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Laracha, Láncara, Triacastela y A Cañiza.

Por el Decreto 346/2003, de 24 de julio (DOG nº 163, del 25 de agosto), se desafectaron varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Laracha, Láncara, Triacastela y A Cañiza.

Una vez obtenida la inscripción en los correspondientes registros de la propiedad de dichos bienes inmuebles a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar el tráfico de estos bienes patrimoniales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, y previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen la continuación:

1. Edificio de planta baja en el lugar al que llaman Granda, de una superficie de 142,20 m, con terreno unido, teniendo todo el conjunto una superficie de

304 m, situado en la parroquia de Torás, municipio de A Laracha (A Coruña), hoy avenida de Fisterra, nº 130. Linda: norte, herederos de Antonio Barreiro; sur, carretera de A Coruña; este, Jesusa Zas Castiñeiras; y oeste, Máximo Zas Castiñeiras.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Carballo en el tomo 1.030, libro 135, folio 107, finca nº 5.802, inscripción 4ª.

2. Finca en el sitio de Candedo, parroquia de San Vicente de Carracedo, municipio de Láncara (Lugo), de una superficie aproximada de 120 m, de forma rectangular de 10 metros en dirección este-oeste y 12 metros en dirección norte-sur, desde el punto de vista de la terminación de la finca registral nº 5.360. Linda: norte, parcela registral nº 5.360 de la Comunidad Autónoma de Galicia; sur y este, con el resto de la finca matriz; y oeste Ángel Rivera.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sarria en el tomo 341, libro 57, folio 177, finca nº 5.361, inscripción 3ª.

3. Edificio de planta baja que tiene una superficie construida de 151 m, con un anexo por su viento norte de 25 m, que se asienta sobre un solar que tiene una cabida de 324 m, situado en el kilómetro 1 de la carretera de Triacastela al alto de Albela, actualmente en la villa y término municipal de Triacastela (Lugo). Linda: frente u oeste, en línea de 18 metros, con la carretera de su situación; y este, norte y sur, en líneas respectivas de 18 metros, otra finca de los donantes, Elena Díaz Díaz e hijos.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Becerreá en el tomo 429, libro 35, folio 112, finca nº 2.496, inscripción 3ª.

4. Edificio de una planta, que ocupa 142 m de superficie de su solar de 2.398 m, al que llaman Laranxeiras, situado en el lugar de Valeixe, término municipal de A Cañiza (Pontevedra). Linda: norte, regato y Cooperativa del Campo Santa Teresa; sur, carretera y Leopoldo González y Ramón Lorenzo; este, camino y la citada cooperativa; y oeste, carretera y herederos de Ramón Rodríguez Pintelos.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 911, libro 85, folio 196, finca nº 9.608, inscripción 3ª.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2003.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio