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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.607

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2003 por la que se ordena la publicación del Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Pesca.

El Decreto 246/2002, de 18 de julio, regula el Consejo Gallego de Pesca, estableciéndose en su artículo 3 que las normas de régimen interior que regulen su funcionamiento serán elaboradas por una comisión compuesta por cinco miembros, designada al efecto entre los vocales del Pleno, debiendo aprobarse en la siguiente reunión a la de constitución de este último, y publicándose en el Diario Oficial de Galicia por resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

En consecuencia, y a la vista del Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Pesca, aprobado por el Pleno del consejo en la sesión celebrada el 12 de septiembre de 2003,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Pesca, aprobado por el Pleno del Consejo en la sesión celebrada el 12 de septiembre de 2003, que se inserta como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO

Reglamento de régimen interior

del Consejo Gallego de Pesca

TÍTULO I

De la naturaleza, régimen jurídico y composición

del Consejo Gallego de Pesca

Artículo 1º.-Naturaleza jurídica.

El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Xunta de Galicia en los asuntos de la pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego y dependiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

1. La organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Pesca se regirá por lo dispuesto en el Decreto 246/2002, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca, y por el presente reglamento.

2. En todo lo no previsto en las disposiciones citadas, se estará a lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Sede.

El Consejo Gallego de Pesca tendrá como sede los servicios centrales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en Santiago de Compostela.

Artículo 4º.-Composición.

El Consejo Gallego de Pesca tendrá la composición establecida en el Decreto 246/2002, de 18 de julio.

Artículo 5º.-Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo Gallego de Pesca será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, y empezará a computarse desde la fecha de constitución del Pleno del Consejo.

2. El mandato del miembro del Consejo nombrado para ocupar una vacante producida por cese anticipado en el cargo de otro miembro, se computará desde la notificación de su nombramiento por la organización o entidad que lo designó a la Secretaría del Consejo, y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

3. Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

4. En ningún caso la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estuviesen desarrollando.

TÍTULO II

De los miembros del Consejo

Artículo 6º.-Derechos.

Los miembros del Consejo Gallego de Pesca, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y con voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones sectoriales de que formen parte.

b) Asistir a las reuniones de cualquiera de las comisiones sectoriales en las que estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización del presidente.

c) Acceder a la documentación que obre en la secretaría del Consejo.

d) Disponer de la información relativa a los temas o estudios que sean desarrollados por el Pleno o por las comisiones sectoriales.

e) Presentar mociones y sugerencias para su consideración por el Pleno o por las comisiones sectoriales y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados.

Artículo 7º.-Deberes.

Los miembros del Consejo Gallego de Pesca tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones sectoriales a las que fuesen convocados, y participar en sus trabajos. En el caso de no poder asistir, deberán hacerlo saber a su suplente con la debida antelación.

b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo.

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

d) No hacer uso de su condición de miembro del Consejo para el ejercicio de actividades profesionales, mercantiles o industriales.

Artículo 8º.-Incompatibilidades.

Las personas designadas como expertos estarán sujetos a la legislación estatal y autonómica sobre incompatibilidades.

Artículo 9º.-Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Gallego de Pesca no será remunerada, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por asistencia y gastos de desplazamiento a cada una de las sesiones del Pleno o comisiones sectoriales que se celebren. A tales efectos, se habilitarán los fondos necesarios para abonar las cantidades que correspondan.

Artículo 10º.-Cese y provisión de vacantes.

1. Los miembros do Consejo Gallego de Pesca cesarán:

a) Al término del período de cuatro años para el que fueron designados.

b) Por incurrir en causa de incompatibilidad.

c) Por renuncia.

d) A propuesta de las organizaciones o entidades que los designaron, o de las comisiones sectoriales respecto a los vocales en el Pleno por ellas elegidos.

e) Por fallecimiento.

2. En el caso de que algún miembro, titular o suplente, del Consejo incurra en ausencias reiteradas e injustificadas a las sesiones del Pleno o de las comisiones sectoriales, o incumplan gravemente sus deberes, el Pleno o las comisiones sectoriales, mediante acuerdo motivado, podrán dirigirse a la organización o entidad que lo designó para que proponga su cese y sustitución como miembro del Consejo.

3. En el caso de que se produzcan vacantes por cese anticipado, la organización o entidad a la que pertenezca el miembro del Consejo que haya perdido su condición deberá comunicar a la Secretaría del Consejo el nombre de la persona designada para sustituirlo.

Artículo 11º.-Ausencia y sustitución.

1. En los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo Gallego de Pesca podrán ser sustituidos por sus suplentes, que ostentarán los mismos derechos y deberes.

2. Los miembros titulares y los suplentes podrán ser sustituidos por la organización o entidad que los designó. Respecto de los vocales que representan en el Pleno a las diversas comisiones sectoriales, su sustitución deberán ser acordada por éstas.

3. La sustitución a que se refieren los apartados anteriores deberá ser comunicada previamente a la Secretaría del Consejo.

4. No se admite delegación de voto en otros miembros del Consejo.

TÍTULO III

De los órganos del Consejo Gallego de Pesca

Artículo 12º.-Órganos.

Los órganos que componen el Consejo Gallego de Pesca son el Pleno y las comisiones sectoriales.

Capítulo I

Del Pleno

Artículo 13º.-Composición.

El Pleno del Consejo Gallego de Pesca estará integrado por la totalidad de los miembros que lo componen según lo establecido en el Decreto 246/2002, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario.

Artículo 14º.-Funciones.

Son funciones del Pleno las siguientes:

a) Acordar la elaboración de cuantos estudios o informes se estimen oportunos para favorecer el desarrollo del sector pesquero gallego y la planificación pesquera por parte de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y todos aquellos que sean solicitados por la consellería.

b) Estudiar y proponerle a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las reformas que considere necesarias en la reglamentación pesquera de carácter regional o nacional que puedan influir en el ordenamiento del sector pesquero de Galicia.

c) Analizar y proponer las reglamentaciones que, en materia pesquera, se consideren necesarias.

d) Realizar consultas a otros organismos e instituciones.

e) Elaborar informes y dictámenes en todos los casos en los que así disponga la mayoría simple de sus miembros y, además, en aquellos otros que así lo solicite la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

f) Elaborar dictámenes sobre los anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

g) Tener conocimiento, con la antelación suficiente, del proyecto de presupuestos anual de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

h) Aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.

Capítulo II

Comisiones sectoriales

Artículo 15º.-Comisiones sectoriales.

Las comisiones sectoriales del Consejo Gallego de Pesca son las previstas en el Decreto 246/2002.

Artículo 16º.-Composición.

Las comisiones sectoriales a las que se refiere el artículo anterior estarán integradas por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será un director general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con com

petencia en la materia y nombrado por el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

b) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas o de mayor representatividad de la Comunidad Autónoma de Galicia, dos por cada una de ellas.

c) Seis vocales en representación del sector al que se refiere la comisión.

d) En las comisiones sectoriales de pesca de artes fijas y menores en caladero nacional, de pesca de cerco, de marisqueo a pie y de marisqueo a flote, además de los vocales previstos en los apartados b) y c) anteriores, figurarán tres vocales como representantes de las federaciones provinciales de cofradías, un vocal por cada una de ellas.

e) El secretario, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

Artículo 17º.-Funciones.

En relación con los temas concretos y específicos que se correspondan con su ámbito sectorial, las comisiones sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Acordar la elaboración de cuantos estudios o informes se estimen oportunos para favorecer el desarrollo del sector pesquero gallego y la planificación pesquera por parte de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y todos aquellos que sean solicitados por la consellería.

b) Estudiar y proponerle a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las reformas que considere necesarias en la reglamentación pesquera de carácter regional o nacional que puedan influir en el ordenamiento del sector pesquero de Galicia.

c) Analizar y proponer las reglamentaciones que, en materia pesquera, se consideren necesarias.

d) Realizar consultas a otros organismos e instituciones.

Capítulo III

Del presidente

Artículo 18º.-Funciones.

1. Son funciones del presidente del Pleno y de las comisiones sectoriales:

a) Dirigir, promover y coordinar las actuaciones de sus respectivos órganos.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas y peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, dictando las directrices generales para su adecuado gobierno y moderando el desarrollo de los debates.

d) Fijar los plazos en que deberán emitirse, en su caso, los informes requeridos.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados, asegurando su cumplimiento.

g) Solicitar la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas u omisiones en los casos de falta de previsión normativa.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente sustituirá al presidente en el Pleno, con plenitud de facultades y deberes, y ejercerá las funciones que le delegue el presidente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente de la comisión sectorial, lo sustituirá otro director general o delegado territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con plenitud de facultades y deberes.

Capítulo IV

El secretario

Artículo 19º.-Nombramiento.

El secretario será nombrado por el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos entre los funcionarios que presten servicio en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1º del Decreto 246/2002, de 18 de julio.

Artículo 20º.-Funciones.

1. Corresponden al secretario del Pleno y de las comisiones sectoriales las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno y de las comisiones sectoriales.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos, junto con la documentación pertinente.

c) Custodiar la documentación de los órganos del Consejo Gallego de Pesca.

d) Ejecutar las diligencias que le sean encomendadas por los presidentes.

e) Preparar los asuntos que tengan que ser tratados en cada reunión, según el orden del día.

f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visto bueno del presidente.

g) Remitir una copia del acta de las sesiones del Pleno o de las comisiones sectoriales a los miembros de los citados órganos.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario podrá ser sustituido por otro funcionario de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo Gallego de Pesca

Capítulo I

Pleno

Artículo 21º.-De las sesiones.

El presidente del Consejo, por propia iniciativa o a propuesta del Pleno, podrá invitar a las sesiones del Pleno a personas responsables de las políticas sectoriales con incidencia significativa en los ámbitos de la pesca, marisqueo y acuicultura que sean objeto de estudio o análisis, así como a funcionarios, representantes del sector privado o expertos.

Artículo 22º.-Convocatoria de las sesiones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, celebrándose la primera sesión durante o segundo trimestre del año y la segunda sesión durante el cuarto trimestre del mismo año. La convocatoria se remitirá a los miembros del Pleno con un mínimo de 10 días de antelación.

2. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas por el presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por propia iniciativa.

b) Mediante solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, dirigida al presidente, en la que, además de las firmas, consten los motivos y el asunto a tratar. En este caso, el plazo máximo para su celebración será de diez días.

3. A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 23º.-Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia del presidente y del secretario, o personas que los sustituyan y, en cualquier caso, la de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, que será transcurridos quince minutos, bastará para la válida constitución, además del presidente y del secretario, o personas que los sustituyan, la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 24º.-Deliberaciones.

1. El presidente abrirá sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del reglamento.

2. El presidente, por propia iniciativa, podrá limitar el tiempo de que disponen los oradores, antes de iniciar un debate o durante el mismo. El presidente acordará el cierre del debate.

3. El Pleno, a propuesta del presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en el que ha de reanudarse la misma.

4. El presidente, previo acuerdo del Pleno, podrá posponer cualquier punto del orden del día para la próxima reunión del Pleno.

Capítulo II

Comisiones sectoriales

Artículo 25º.-De las sesiones.

El presidente de las comisiones sectoriales, por propia iniciativa o a propuesta de sus integrantes, podrá invitar a las sesiones de la comisión sectorial a personas responsables de las políticas sectoriales con incidencia significativa en los temas concretos y específicos que sean objeto de estudio o análisis en la comisión sectorial, así como a funcionarios, representantes del sector privado o expertos.

Artículo 26º.-Convocatoria de sesiones.

1. Las comisiones sectoriales se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada tres meses. La convocatoria se remitirá a sus miembros con un mínimo de 10 días de antelación.

2. Las sesiones extraordinarias de las comisiones sectoriales podrán ser convocadas por el presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por propia iniciativa.

b) Mediante solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, dirigida al presidente, en la que, además de las firmas, consten los motivos y el asunto a tratar. En este caso, el plazo máximo para su celebración será de diez días.

3. A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la comisión sectorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 27º.-Quórum de constitución.

Para la válida constitución de las comisiones sectoriales será necesaria la presencia del presidente y del secretario, o personas que los sustituyan y, en cualquier caso, la de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, que será transcurridos quince minutos, bastará para la válida constitución, además del presidente y del secretario, o personas que los sustituyan, la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 28º.-Deliberaciones.

1. El presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del reglamento.

2. El presidente, por propia iniciativa, podrá limitar el tiempo de que disponen los oradores, antes de iniciar un debate o durante el mismo. El presidente acordará el cierre del debate.

3. La comisión sectorial, a propuesta del presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. El presidente, previo acuerdo de la comisión sectorial, podrá posponer cualquier punto del orden del día para la próxima reunión de la comisión.

Capítulo III

Disposiciones generales

Artículo 29º.-Votaciones y adopciones de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.

2. La votación será secreta si así lo piden la mitad más uno de los miembros del Pleno o de la comisión sectorial presentes.

Artículo 30º.-Votos particulares.

1. Los miembros del Pleno o de las comisiones sectoriales discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente consideraciones particulares, que deberán quedar unidas al texto del acta de la sesión.

2. Las consideraciones particulares tendrán que presentarse ante la Secretaría del Consejo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde el final de la sesión.

Artículo 31º.-Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se levantarán por el secretario un acta con las especificaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que será remitida a cada miembro del Pleno o de las comisiones sectoriales antes de la convocatoria de la sesión siguiente, en la que deberá someterse a aprobación.

2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 32º.-Informes y propuestas.

1. Los informes y dictámenes a que hacen referencia los artículos 14º y 17º del presente reglamento serán elaborados por un grupo de trabajo designado al efecto entre los vocales del Pleno o de las comisiones sectoriales y compuesto por cinco miembros. Para el desarrollo de sus labores, el grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración que estime necesaria. El resultado de los trabajos del grupo será entregado al presidente del Pleno o de la respectiva comisión sectorial para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión y posterior aprobación.

2. El parecer del Pleno se expresará bajo la denominación de informes o propuestas del Consejo Gallego de Pesca, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

TÍTULO V

De la reforma del reglamento

Artículo 33º.-Reforma del reglamento.

1. Cualquier reforma del presente reglamento deberá ser presentada al presidente del Consejo para su elevación al Pleno por, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una comisión de trabajo que se creará específicamente para esto con la composición que determine el propio Pleno.

3. Las reformas del reglamento deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno y se entenderán incorporadas desde el momento de su aprobación.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA