Se procede a la modificación de las bases de la convocatoria de convenios de colaboración para el mantenimiento de salas estables de teatro, danza y exhibición escénicas en general durante el año 2003 en los siguientes términos:
Base segunda: el importe máximo de cada convenio individual será de 30.000 euros.
Base tercera: se reduce la programación mínima exigida de 90 a 65 días. Además las producciones propias de la compañía o de compañías que avalan o respaldan las actividades de la sala abarcarán 15 días como mínimo y las producciones de compañías gallegas cubrirán como mínimo 20 días.
Base cuarta: la ocupación mínima continuada con programación escénica que debe acreditarse es de al menos 65 funciones anuales en la primera temporada y de 65 funciones anuales en la segunda temporada.
Base quinta: se amplía el plazo para la presentación de solicitudes añadiendo 15 días naturales desde la inserción das modificación en el DOG.
Base sexta: se recogen también los cambios en los plazos realizados en las bases anteriores (90 días a 65, de 20 días a 15 e de 30 días a 20 días) y se amplía el tiempo de valoración de la actividad das salas que pasa a ser de cinco años.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2003.
José Manuel Soto Virulegio
Gerente del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales