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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 09 de octubre de 2003 Pág. 12.590

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del Parque Eólico Ampliación Meda, en el ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense). (Expediente IN661A 01/5-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eólicas del Sil, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Centro Empresarial de Negocio-Polígono Nuevo Milladoiro; Rúa Oliveira, 96 B 15895 Milladoiro-Ames; A Coruña, sobre autorización, aprobación de instalaciones y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Ampliación Meda; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 30 de junio de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

MedaMontederramo613.0004.689.000

Xunqueira de614.0004.690.000

Espadanedo615.5004.688.000

Parada de Sil615.5004.687.000

615.0004.687.000

615.0004.686.000

614.0004.686.000

614.0004.689.000

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 18.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: Gamesa G-47.

Potencia total instalada: 11,88 MW.

Producción anual estimada: 32.266 MWh/año.

Inversión prevista: 8.322.177,98 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-Interconexión de los aerogeneradores con dos circuitos eléctricos subterráneos a 20 kV.

-Centro de transformación a instalar uno en cada aerogenerador de 800 kVA. de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

La subestación transformadora se encuentra en las instalaciones del parque eólico del Sil.

Segundo.-El 8 de noviembre de 2000, la Consellería de Industria y Comercio, resolvió declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico denominado Meda.

Tercero.-El 15 de mayo de 2001, la Dirección General de Industria, resolvió aprobar la modificación del proyecto de ejecución de dicha instalación titulado anexo al proyecto parque eólico de Meda, lo que implicará la desafección de las parcelas en las que se ubicaban los aerogeneradores 1, 2, 6 y 7.

Cuarto.-El 26 de octubre de 2001, Francisco Caamaño Martínez, en nombre y representación de Eólicas del Sil, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Ampliación Meda, de 13,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se

regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Quinto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decre

to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense, de 13 de noviembre de 2001, publicada en el diario La Región del 25-11-2001, en el BOP de Ourense del 27-11-2001, el DOG del 28-11-2001 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Parada de Sil.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Francisco López González, en representación de la Asociación Forestal Asofor, solicita que se modifique la posición de los aerogeneradores que se encuentren a menos de 1.000 m de las viviendas, que se complete el proyecto con documentación relativa a: identificación de las viviendas afectadas dentro del perímetro del parque, modelización de la zona afectada/Ribeira Sacra. Asimismo indica que el núcleo de Santigueiro se encuentra a escasos 500 metros de la instalación proyectada. Que falta el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte, así como el estudio de arqueología.

2. José Benito Fernández Coello, solicita ser incluido en la relación de bienes y derechos afectados, por ser titular de una parcela en el paraje de Chao de Medeiro, que estaría dentro de la afección del parque.

Tercero.-El 23 de mayo de 2002, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Ampliación MedaParada de Sil614.0004.690.000

611.5004.692.500

615.5004.692.500

615.5004.688.000

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 16.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: Gamesa G-52.

Potencia total instalada: 13,6 MW.

Producción anual estimada: 39.584 MWh/año.

Inversión prevista: 9.038.860,34 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-Conjunto de 16 aerogeneradores de 850 kW/u, que suman una potencia bruta total de 13,6 MW.

-Interconexión de los aerogeneradores con dos circuitos eléctricos a 20 kV, independientes entre sí, de 7,65 MW (aerogeneradores 1 al 9); 5,95 MW (aerogeneradores 10 al 16).

-C.T. que se instalarán en cada aerogenerador de 900 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Línea subterránea, a 20 kV, para evacuar la energía generada en el parque hasta la subestación transformadora de 20/220 kV, en el parque eólico de Sil.

Cuarto.-El 12 de junio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, publicándose en el DOG del 5-9-2003.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe manifestar lo siguiente:

1. En relación con la alegación formulada por José Benito Fernández Coello, relativa a la titularidad de los terrenos afectados por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de la misma, no obstante será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de la misma, aportando la documentación acreditativa necesaria, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

2. Las alegaciones ambientales, formuladas por Francisco López González, han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque, en relación con la distancia de las viviendas al parque, estas se encuentran a una distancia superior a 1.000 metros a la máquina más próxima, siendo está mayor que la exigida en la Modificación del Plan Eólico de Galicia que fue aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de diciembre de 2002 (publicado en el DOG del 3-1-2003 y corrección de errores del 18-8-2003).

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Eólicas del Sil, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Ampliación Meda de 13,6 MW, a ubicar

en el ayuntamiento de Parada de Sil, en la provincia de Ourense.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eólicas del Sil, S.A. a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 180.777,21 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como la que en su día proponga el órgano ambiental, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, punto 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 9.038.860,34 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería Innovación, Industria y Comercio de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Iberdrola Diversificación, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento

de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 12 de junio de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG nº 188, del 25 septiembre).

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliación y traslado de industrias en general (BOE nº 176, del 25 de julio), por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas