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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 09 de octubre de 2003 Pág. 12.582

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE VIGO

EDICTO (1110/2002).

Francisco Rascado González, secretario sustituto en este Juzgado de Primera Instancia número ocho de Vigo, testimonia que en los presentes autos de juicio verbal 1110/2002 se dictó la siguiente resolución:

«Sentencia.

Vigo, doce de junio de dos mil tres.

Susana Álvarez García, magistrada-jueza de Primera Instancia número ocho de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal mixto 1110/2002, seguidos ante este juzgado, entre partes siguientes:

Demandante: Jesús Vales Gómez y Dolores Salgueiro Fouces, representados por el procurador Jesús González Puelles Casal y defendido por la letrada Elena Otero Quintela.

Demandado: Guillermo Francisco Bernárdez.

Versa la litis sobre falta de pago de rentas de la vivienda sita en c/ República Argentina, 10-6º F, Vigo y reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada en autos de juicio verbal nº 1110/2002 por la representación de Jesús Vales Gómez y Dolores Salgueiro Fouces, contra Guillermo Francisco Bernárdez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de alquiler para uso de vivienda del inmueble situado en la calle República Argentina, 10-6º F de Vigo, de fecha 11 de marzo de 2000 que vincula a las partes y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración y a dejar a disposición

de la actora el referido inmueble dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo.

Asimismo, debo condenar y condeno a Guillermo Francisco Bernárdez a abonar a los actores la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (4.374,98 euros) cantidad a la que habrá que añadir el importe de las rentas devengadas hasta el desalojo del inmueble, incrementada con el interés previsto en el artículo 576 LEC así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

A efectos de ejecución debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 5 días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, fallando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, de forma que sirva para su notificación a Guillermo Francisco Bernárdez por estar en paradero desconocido, se expide este edicto en Vigo, 3 de septiembre de 2003.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE RIBEIRA