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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 08 de octubre de 2003 Pág. 12.537

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Pereira, Casanova y Guntiñas, en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón. (Expediente 34/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y los ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, del 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

lº David López Rodríguez manifiesta que en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica que nos ocupa, figura como propietario de una parcela que no le pertenece y que, por el contrario, existe otra parcela afectada que si es de su propiedad y que no le ha sido atribuida en dicha relación de bienes y derechos.

2º José Pérez de Arriba quien se opone a la declaración de utilidad pública de la línea porque las instalaciones eléctricas que ya existen son suficientes, asimismo solicita que se instale cableado aislado para que se ocasionen los mínimos perjuicios para los propietarios. También manifiesta su disconformidad con la calificación del cultivo de la finca de su propiedad como monte alto cuando en realidad existe un pinar con una plantación superior a los trece años. Por úttimo interesa, a través de esta delegación provincial, que se le faciliten los datos para conocer el lugar concreto por el que su finca es atravesada por la instalación de la línea eléctrica.

3º Josefa Franco Marzabal, que manifiesta que la empresa beneficiaria, en el presente expediente expropiatorio, no le ha facilitado planos en los que pueda ver la forma en que afecta la servidumbre a la finca, asimismo recurre al artículo 26 del Decreto 2619/1966 en el sentido de que el trazado de la línea puede hacerse en terrenos de dominio público sin que afecte a su parcela. También manifiesta que la línea cruza la finca en diagonal quedando, debido a sus pequeñas

dimensiones inservible y que se trata de una finca de influencia urbana y no rústica. Por último hace constar que estas alegaciones se efectúan sin disponer de los correspondientes planos de la línea eléctrica y, en consecuencia, solicita que se paralice el plazo de alegaciones mientras no dispongan de tales planos.

4º Nélida Ferreiros Dacal quien solicita que en la valoración de la parte de la finca de su propiedad afectada por la expropiación se tenga en cuenta que el cultivo de la parcela no es prado, sino huerto y que en la superficie afectada por la servidumbre existen castaños y árboles frutales.

5º Ramón Fernández Maceda, que manifiesta su disconformidad con la denominación que en la relación de bienes y derechos afectados se le da al cultivo de las parcelas de su propiedad afectadas por el presente expediente ya que figura monte alto cuando en realidad están destinadas a la explotación de coníferas.

6º Dolores Rodríguez Vázquez, quien, en primer lugar, hace constar que las fincas nº 12, 20 y 23 del proyecto, atribuidas en la relación de bienes y derechos que obra en el expediente a la alegante, pertenecen en realidad a su hermana. Asimismo, manifiestan ambas hermanas que no disponen del plano en el que se refleje por donde discurre la línea, por lo que se tiene que paralizar el expediente hasta que dicho plano no obre en su poder. También alegan que la línea que se pretende instalar discurre próxima a la existente, originando esta duplicidad de líneas un deterioro evidente para sus fincas que se evitaría adecuando la actual. A efectos valorativos, en relación con cada una de las fincas, hacen constar lo siguiente: con respecto a la finca nº 12 que no se trata de una finca de labor sino que está plantada de pinos, con respecto a la finca nº 20, que con la línea existente y la que se pretende instalar quedaría totalmente inutilizada; y con respecto a la finca nº 23, que, por su

situación, su destino es distinto al rústico. Por último manifiestan que es posible que la línea discurra por terrenos de dominio público cumpliendo las condiciones que se exigen en la legislación eléctrica aplicable en la materia.

7º Mª Luisa Vega Armesto que manifiesta no estar de acuerdo con la denominación que en la relación de bienes y derechos afectados se les da al cultivo de las parcelas de su propiedad afectadas por el trazado de la línea que nos ocupa ya que la finca nº 7 aparece dedicada a monte alto y la nº 18 a monte bajo, cuando ambas están dedicadas a la explotación de coníferas.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º En cuanto a lo manifestado por David López Rodríguez, porque ya fueron corregidos los errores de titularidad advertidos por el alegante en la relación de bienes y derechos.

2º En lo referente a las alegaciones efectuadas por José Rodríguez de Arriba, se debe hacer constar que la instalación de la línea que nos ocupa, que sustituirá a la existente, está plenamente justificada por el mal estado de ésta, incapaz de proporcionar un suministro adecuado a la creciente demanda de energía de la zona. Asimismo, por lo que respecta a la calificación del cultivo de su parcela, la empresa beneficiaria tomó nota de lo manifestado por el alegante, siendo el acto de levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca, acto para el que será oportunamente citado José Rodríguez de Arriba con el fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime convenientes, el momento en que se defina de forma exacta las características del cultivo y demás bienes o derechos que se le afecten por la construcción de la línea eléctrica. Por último, también le fueron facilitados los planos que demandaba para una mejor identificación de su parcela.

3º Por lo que respecta a las manifestaciones efectuadas por Josefa Franco Marzabal, porque la modificación del trazado de la línea que propone, de forma que afecte a terreno de dominio público y no a su parcela, no cumpliría los requisitos que exige el artículo 26 del Decreto 2619/1966 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas al suponer una variación superior en longitud al 10 por ciento de la parte de la línea que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de la alegante. En lo referente al perjuicio que la línea ocasiona a su parcela y a la calificación urbanística de la misma, se debe manifestar que éste no es el momento procedimental en el que se deben de tratar estas cuestiones, sino en la fase del justiprecio que se substanciará posteriormente conforme al procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa. Por último cabe

indicar que el proyecto presentado por la empresa beneficiaria cumple los requisitos que, para la identificación de las parcelas, establece el artículo 15 del Decreto 2619/1966, asimismo, en la tramitación del expediente, se han seguido todos los pasos que, en cuanto a la información pública, exige la normativa de aplicación por lo que no procede suspender el plazo de alegaciones tal y como solicita Josefa Franco Marzabal quien, a pesar de ello, tampoco ha efectuado nuevas alegaciones una vez que se le han facilitado los planos que había solicitado.

4º En cuanto a las alegaciones efectuadas por Nélida Ferreiros Dacal, Ramón Fernández Maceda y Mª Luisa Vega Armesto, cabe significar que la empresa beneficiaria tomó nota de lo manifestado por los alegantes en cuanto a la calificación del cultivo y arbolado existentes en su parcela, de todas formas será en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación cuando se defina de forma exacta las características de los bienes y derechos que resulten afectados por la instalación de la línea eléctrica objeto del presente expediente a los efectos de su posterior valoración para la determinación de la indemnización que corresponda.

5º Por último, en lo referente a las manifestaciones efectuadas por Dolores Rodríguez Vázquez y Elba Rodríguez Vázquez, porque se han corregido los errores existentes en la relación de bienes y derechos en cuanto a la titularidad de las parcelas nº 12, 20 y 23 del proyecto. También en este caso, se debe reseñar que el proyecto cumple con los requisitos que, para la identificación de las parcelas, establece el referido artículo 15 del Decreto 2619/1966, y que, en la tramitación del expediente, se han seguido todos los pasos que, en cuanto a la información pública, exige la normativa de aplicación, por lo que no procede la suspensión del plazo de alegaciones como solicitan los alegantes quienes, de todas formas, no han efectuado nuevas alegaciones una vez que se les ha facilitado los planos que habían pedido. Tampoco cabe hablar de duplicidad de líneas, como alegan Dolores y Elba Rodríguez Vázquez ya que la línea existente será substituida por la que se pretende instalar mediante el

presente expediente. Por lo que respecta a la valoración de las parcelas, se debe de hacer constar que éste no es el momento procedimental oportuno para determinar la indemnización que corresponda, sino que ésta se fijará en una fase posterior por el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa. En este procedimiento, los interesados presentarán las correspondientes hojas de aprecio en las que podrán efectuar todas las manifestaciones que consideren convenientes a los efectos de valorar la indemnización que corresponda por los perjuicios que la imposición de la servidumbre de paso de la línea eléctrica ocasiones a sus parcelas. Por último, en cuanto a la modificación del trazado que proponen, cabe decir que no cumple los requisitos que conjuntamente exige el artículo 26 del Decreto 2619/1966 ya que, llevar la línea por terrenos de dominio público, supondría una variación superior en longitud al 10 por ciento de la parte de la línea que,

según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de las alegantes.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuida por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1-Línea media tensión aérea con origen en la L.M.T. Monforte-Brollón y final en el C.T. de Casanova de

2.148 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2-Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Casanova y final en el C.T. de Frieira de 1.168 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

3-Centro de transformación aéreo de intemperie de Casanova de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/280-220 V

4-Centro de transformación aéreo de intemperie de Frieira de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/280-220 V.

5-Red de baja tensión aérea de Casanova de 1.380 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

6-Red de baja tensión aérea de Frieira de 525 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

7-Red de baja tensión aérea de Guntiñas de 960 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre publica.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T. y R.B.T. Pereira Casanova y Guntiñas y sus anexos, suscritos por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña con los números 983130, 983130, 983130 y 024246 en fechas 4-9-1998, 26-5-2000, 10-11-2000 y 6-8-2002 respectivamente, y una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 27 de febrero de 2003.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación

publicada en el diario El Progreso de fecha 3 de julio de 2003, Diario Oficial de Galicia de fecha 10 de julio de 2003 y en el BOP de Lugo de 8 de julio de 2003, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta Delegación Provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 2 de septiembre de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo