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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 08 de octubre de 2003 Pág. 12.531

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (105/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 105/2003 a instancia de David Bordallo Fernández y Otros contra Counter Lab, S.L. e outros sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 30 de junio de 2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda formulada por David Bordallo Fernández, Óscar Luis Bardallo Fernández, Ángel Luis Domingo Velasco, María Moira Marugan García y Raquel Pintor Buyo, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Counter Lab, S.L., a que a su elección, a efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con la cantidad de 18.676,37 euros a David Bordallo Fernández, 21.428,82 euros a Óscar Luis Bordallo Fernández, 22.983,16 euros a Ángel Luis Domingo Velasco, 12.521,02 euros a María Moira Marugan García, y 5.033,90 euros a Raquel Pintor Buyo, así como abo

narles en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 11304,94 euros a Bordallo Fernández David, 8.439,61 euros a Bordallo Fernández Óscar, 7.037,47 euros a Domingo Velasco, 4.001,72 euros a Moira Marugan y 5.490,3 euros a Pintor Buyo. Absuelvo de la demanda a las codemandadas Vermelab, S.L. y Clínica Médica e Laboratorio, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 0105.03 de Banesto de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho habiendo optado por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que debería percibir, estando obligada a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Counter Lab, S.L., expido y firmo esta cédula.

A Coruña, 3 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

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