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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 08 de octubre de 2003 Pág. 12.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 10 de septiembre de 2003 por la que se ratifica la extinción de la Fundación Salud y Sociedad José Antonio Valiela y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Salud y Sociedad José Antonio Valiela, tramitado en este protectorado a instancia del patronato de la citada fundación.

Hechos

Primero.-La Fundación Salud y Sociedad José Antonio Valiela fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día 7 de octubre de 1994, ante el notario del Colegio de A Coruña, Julio Reigada Montoto, con el número dos mil cuatrocientos noventa y seis.

Segundo.-Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 27 de enero de 1995 (Diario Oficial de Galicia número 29, del 10 de febrero), se clasifica como de interés sanitario la Fundación Salud y Sociedad José Antonio Valiela

y se adscribe a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Tercero.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por Orden de 24 de abril de 1995 (Diario Oficial de Galicia número 93, del 16 de mayo), reconoce de interés gallego y ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la citada fundación.

Cuarto.-La Consellería de Sanidad recibe el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Fundación Salud y Sociedad José Antonio Valiela en su reunión de 20 de diciembre de 1999, relativo a la extinción de la fundación por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, la extinción de las fundaciones procederá por las causas previstas en la carta fundacional y en los supuestos establecidos en el artículo 39 del Código civil, dando a los bienes y derechos el destino predeterminado en dichas disposiciones.

Segundo.-La extinción de las fundaciones requiere, tal y como exige el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, acuerdo de su órgano de gobierno adoptado con la mayoría indicada en el artículo 13.3º de la referida disposición, que deberá ser ratificado por el protectorado, previa tramitación del correspondiente expediente en el que conste la exposición razonada de la causa determinante de la extinción, el balance de la fundación, la propuesta de designación de liquidadores, el programa de su actuación y el proyecto de distribución del producto de la venta del patrimonio de la fundación.

Tercero.-En el expediente tramitado a tal efecto resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y, básicamente, la imposibilidad de cumplir los fines enunciados en el artículo 4 del capítulo I de los estatutos de la fundación.

Vistas las siguientes normas jurídicas: la Constitución española de 1978; el Estatuto de autonomía para Galicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

DISPONGO:

Ratificar la extinción de la Fundación Salud y Sociedad José Antonio Valiela acordada por su patronato

y, consiguientemente, disponer la inscripción de esta disolución en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, previa publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, por resultar acreditada en la tramitación del expediente la carencia de bienes fundacionales.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES